REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2009-000088

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, se recibió la presente causa contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SERENOS NACIONALES, C.A., representada judicialmente por el abogado Juan Eduardo Porras Molina, Inpreabogado Nº 113.951, contra la Providencia Administrativa Nº 2008-488 dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, por la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ARGENIS JOSÉ INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 14.119.117, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009 se admitió el presente recurso ordenando las notificaciones y citaciones de ley.

Mediante diligencia presentada en fecha treinta (30) de marzo de 2009, el abogado Juan Porras solicitó al Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Mediante auto dictado en fecha veintitrés (23) de abril de 2009, se aperturó el cuaderno de medidas y nediante decisión dictada en fecha veintinueve (29) de abril de 2009, este Juzgado Superior declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.
II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual disponte que toda instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez o de la parte, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de las notificaciones y citaciones ordenadas por este Juzgado, para cuya actuación se requiere la consignación de las copias fotostáticas necesarias para la práctica de las mismas la cual depende de la actuación de la parte recurrente, no obstante, desde el veintinueve (29) de abril de 2009, oportunidad en la cual este Juzgado Superior declaró improcedente la medida cautelar solicitada por la parte recurrente, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de un (1) año y ocho (08) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SERENOS NACIONALES, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2008-488 dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, por la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ARGENIS JOSÉ INFANTE. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SERENOS NACIONALES, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2008-488 dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, por la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ARGENIS JOSÉ INFANTE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS