República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Tribunal de Violencia Contra la Mujer en
Funciones de Juicio y Nro 1º

Caracas, miércoles 1 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-P-2009-21452
ASUNTO : AP01-P-2009-21452

Nomenclatura Interna 01-J-VCM-070-2010

TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA CONDENATORIA

La Jueza: Vilma Angulo Marquina
La Secretaria: Mónica Andrade Pinto

Identificación de las partes

Ministerio Público: Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Dra. MARYURI AVILA.

Víctima: LIGIA MARTINA MATA SERRANO, Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.971.277, fecha de nacimiento 30-01-1949, estado civil divorciada, grado de instrucción Universitario, Profesión Periodista, de 61 años de edad, hija de Delia Serrano y Amador Mata., residenciado en el Municipio Bolivariano Libertador.

Acusado: ROBERT OSWALDO SALAZAR PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18-04-1976, de 34 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.688.894, grado de instrucción Técnico Superior en Administración, hijo de Oswaldo Ramón Salazar y Rosvelia Margarita Pérez, residenciado en la Avenida San Martín, Residencias Las Américas, Edificio Uruguay, piso 10, apartamento 101, laborando actualmente en PDVSA de La Campiña.

Defensa Privada: Dra. YEXCIL CABRERA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro 66.993, con domicilio procesal en: Avenida Lecuna Esquina Cipreses Edificio Corporación Felman, piso 4, oficina 43, Caracas, teléfono: 0212-484-06-55.

CAPÍTULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


La Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación, en contra del acusado ROBERT OSWALDO SALAZAR PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitido por el Tribunal de Primera Instancia con competencia en los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 5º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.


Los hechos objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos:

“En fecha 28 de agosto de 2009, mediante denuncia formulada por ante ésta Fiscalía Centésima Trigésima Sexta … por la ciudadana LIGIA MARTINA MATA SERRANO, manifiesta que vengo a denunciar a este señor porque el desde hace aproximadamente dos años se ha dado a la tarea de ofenderme, me dice que me va a mandar a joder con otras personas, en oportunidades me ve por los pasillos y me tropieza, de verdad estoy afectada psicológicamente por esta situación, no quiero tener problemas con él, estoy incomoda con esta situación, me ofende mi trayectoria como imagen de profesional y de mujer me ha llevado a un plano muy bajo. Posteriormente, en fecha 08 de Enero de 2010 se presento la ciudadana LIGIA MARTINA MATA SERRANO, titular de la cédula de identidad No 3.971.277, manifestando que el ciudadano ROBERT OSWALDO SALAZAR PEREZ, el incumplimiento de las Medidas acordadas y sin mediar palabra alguna el mismo le propino un golpe en la cara y producto de ello cayo en el piso lesionándose parte de cuerpo”

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la Dra. MARYURI AVILA, Fiscal 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esgrimió sus argumentos de inicio, en forma sucinta que se encargaría de demostrar tanto la comisión del delito como la participación y responsabilidad penal del ciudadano ROBERT SALAZAR, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la defensa del acusado, que se encargara de demostrar en el juicio, la inocencia de su defendido, fundamentado en el estado de inocencia de su defendido.

El Tribunal informó al acusado detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano ROBERT OSWALDO SALAZAR PÉREZ del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho, expuso:

“El problema se suscitó porque tengo 3 años viviendo en Las Américas soy uno de los vecinos nuevos en el edificio, yo no tengo problemas con ningún otro vecino, el 25 de agosto de 2009, vinieron unos parientes de mi esposa a visitarme, y entonces yo me quede haciendo unas cosas y ellos subieron, paso una hora y 45 minutos y consigo a mi esposa alterada, ella me dijo que había tenido una discusión con una vecina con la señora Ligia, y con la señorita Fabiola Bruno, yo no hice nada solo me quede hablando ahí, y la señora Ligia Mata escupió a la tía de mi esposa, al día siguiente la señora Ligia atravesó su vehículo y nos bloqueo el pasó, tenia una cabila en la mano, amenazó a mi esposa, le dijo prostituta, marginales, ustedes no merecen vivir cerca de mi casa, en ese momento bajo la hija de la señora y empezó a discutir con mi esposa también, le dijo lo mismo, decidimos ir a la Jefatura de San Juan a poner la denuncia el 26 de agosto de 2009, colocamos la denuncia, al señor Rusvelia que es la esposa de mi tía fue la que coloco la denuncia ante el Jefe Civil, luego fuimos a la PTJ y colocamos la denuncia de amenaza de muerte porque la señora nos amenazó, nos dijo un poco de groserías, y me dijo que ella era Funcionaria Pública y que nos iba a meter preso, luego fuimos a la Jefatura y buscamos un policía, el lunes me llegó una citación que tenia que comparecer ante la fiscalía, vi la citación pregunte y vi que decía que estaba citado por lo delitos de Violencia Psicológica, yo fui a la fiscalía 136 y hablé con el Dr Useche, el me atendió y me dijo que estaba citado por violencia psicológica, y allí fue cuando yo le dije que no tenia problemas con ningún vecino, el me dijo que los problemas de la jefatura se solucionaban en la Jefatura, cuando me presente en la fiscalía me hicieron firmar una caución que no me podía acercar a la señora, yo le dije al Dr que ella vive al frente de mi casa, el me dijo que tratara de alejarme de la señora, yo me alejé de la señora, las denuncias en la Jefatura fueron tres, le pedimos el favor a un policía para que le llegara la segunda denuncia a la Jefatura, la señora delante del policía nos dijo palabras ofensivas e insultos, y no quiso firmar la citación, dejamos eso hasta ahí, fueron transcurriendo los días, y llegó la tercera citación, y la señora se presentó a la Jefatura, la señora empezó a alzar la voz dirigiéndose hacia mi persona, y se negó a firmar la caución de la Jefatura, las pocas veces queme conseguí a la señora en los pasillos me agredió, cada vez que venía a mi esposa salía a insultarla, ella nos ofendía cada vez que nos veía en los pasillos, para provocarnos, llegó un momento que estaba preocupado por la situación y fui a hablar con el Dr. Useche, le dije que la señora siempre me insultaba, que era Funcionario Público, fui a la fiscalía y hablé con el Dr. Useche, y le plantee mi situación, el me dijo que fuera a atención a la víctima, allá me dijeron que eso lo solucionaba una Jefatura, me remitió de nuevo a la Jefatura San Juan, a raíz de eso pasaron los días y el día que fui a la fiscalía me dijeron que si tenia testigos a mi favor que le diera los nombres y allí fue donde salieron los nombres de varias personas, yo se lo anoté en un papel, los testigos son del mismo edificio, el señor José Salazar yo lo coloqué como testigo porque es o era el administrador del edificio, porque la señora cada vez que me veía en el pasillo me decía que era un ladrón, me acusaba de diferentes cosas, yo presté una colaboración en el edificio haciendo una supervisión de los ascensores, a raíz de esa supervisión que le hice al señor José Agustín cambió la actitud hacia mi persona, desde ese entonces el cambió su forma de ser hacia mi persona, me dejó de tratar, no me saludaba, por la supervisión de su trabajo, pasó noviembre y diciembre, en esos meses no vi a la Señora Ligia en ningún sitio, en marzo me llegó una citación de la fiscalía para un acto de imputación, cuando veo la citación era violencia Física y psicológica yo me asombre porque nunca he golpeado a esa señora, el Dr Useche no me quiso atender, me dijo que ya no llevaba el caso, la Dra. Sandra me dijo que estaba en carácter de imputado y que me buscara un abogado, cuando me presenté con mi abogado fue que leímos el expediente y me di cuenta que la señora había inventado una violencia física, me considero inocente de todo lo que se me acusa, ella manifestó que yo la había golpeado y fue que me dí cuenta por que el señor José Agustín había cambiado, ellos se conocen de toda la vida, viendo la problemática empecé a hablar con los vecinos, y ellos me dijeron que la señora era conflictiva, que no era la primera vez que denunciaba a una persona, que llevó a una señora hasta los tribunales, y hay otros vecinos como el de planta baja también lo denunció la señora, ella ha aterrorizado a todos los vecinos, yo me declaro inocente de todo lo que me están acusando, la señora Ligia dice mentiras al igual que el señor José Agustín, los vecinos me dijeron que me podían ayudar, dando referencias de que conocen a la señora. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: Yo trabajo en PDVSA La Campiña, ese día salimos al Puente Llaguno a reparar unos equipos hasta las ocho de la noche el día de los hechos, tengo como demostrarlo, porque estaba un técnico conmigo, nosotros lo consignamos en la fiscalía, después del acto de imputación teníamos 30 días para consignar mi defensa según lo que me dijo mi abogada, tengo 3 años viviendo allí voy para 4 años, a muchos de los vecinos les da miedo denunciar a la señora, porque conocen el trayecto de la señora y tiene influencia en muchos sitios, y conoce a mucha gente, y por eso les da miedo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: Nosotros salimos de mi casa de 6 a 6:20 am llegamos al trabajo a las 7:00 am y salimos del trabajo entre 5:00 a 6:00 horas de la tarde, yo me dedico a reparar equipos en diferentes locales, el horario de llegada a mi casa es de 8:00 a 8:30 pm, yo vivo en la vivienda con mi esposa. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: Lo que la señora dice es un invento porque yo no estaba allí, el 7 de enero de 2010, yo tengo justificativo que yo salí de mi trabajo a esa hora, tengo un carnet que dice la hora de entrada y de salida, ese día entré al trabajo fue temprano entre 7:00 a 8:00 am aproximadamente, tiene que haberme visto alguien cuando llegué, como todos los días, siempre me consigo al señor Alexander Nava, a los señores Gudiños, pero no recuerdo si ese día me lo encontré, yo tengo mi carnet, y aparece todas las puertas que toqué ese día, yo trabajé todo enero, solo libramos el día feriado, no recuerdo si salí a almorzar, para salir se identifica la entrada y la salida, con el carnet, yo trabajo en el Departamento de Artes Gráficas, no soy Jefe soy técnico de equipos de copiado, yo reparo las máquinas, ese día me retiré de la oficina como a las 5:00 o 5:30 pm, y luego el señor Rafael Altuve me estaba esperando en la puerta de PDVSA, me encontré con él y fuimos a Puente Llaguno a reparar una fotocopiadora, al Centro Comercial Llaguno, ya estaba oscuro, eran como las 6:30 a 7:00 pm, nosotros nos comunicamos por teléfono todo el tiempo, nos retiramos del Centro Comercial a las 8 de la noche y me dirigí hacia mi casa, llegué a mi casa y mi esposa me estaba esperando, todo normal. Es Todo”.

Posteriormente, siendo la oportunidad establecida en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado ROBERT SALAZAR, expuso: “No deseo agregar más nada. Es Todo”.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA

Recibida en la audiencia de juicio oral y público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

El ciudadano KERVI ALEXANDER SÁNCHEZ MENDOZA, encontrándose bajo fe de juramento e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.616.394, fecha de nacimiento 03-03-1976, grado de instrucción Bachiller, soltero, 34 años, hijo de Florencio Sánchez y Carmen de Sánchez, residenciado en El Junquito, declaró:

“Primero que todo yo estoy aquí como testigo de la presencia de que él estuvo el día de, bueno me enteré que el fue acusado de golpear a una persona, resulta que yo lo conozco a él desde hace aproximadamente un año, porque él me repara las fotocopiadoras en el negocio que le comenté en Puente Llaguno, a los dos meses aproximadamente que él fue a repararme la maquina él me hizo una llamada de que había tenido un problema que lo estaban denunciando y eso y bueno lo que le puedo decir es que lo conozco desde hace un año, el día 7 de enero me acuerdo porque el día anterior fue día de reyes y el día después cumplió año la sobrina mía que fue 8 de enero, estuve llamándolo mas o menos como desde los primeros de enero lo estuve llamando para que me reparara la maquina aprovechando de que como esa semana como es floja el Lunes ya empezaría el movimiento de copias y bueno mas o menos como a las 6 de la tarde fue que vino llegando, si como a las 6 a 6:15 mas o menos, vino llegando él con un compañero de él, Rafael algo así y empezaron a reparar las maquinas y eso mas o menos como hasta las 8, 8 y algo, tuvimos que dejar de repararla porque era muy tarde y bueno yo llegue y me fui para mi casa y ellos se fueron para su casa y bueno estoy aquí mas que todo porque ese día no entiendo como él podía estar supuestamente en el día ese del hecho ese que lo están acusando, no entiendo como una persona puede estar en dos lugares a la vez y ese día duró dos horas ahí y a la maquina le tuve que terminar de poner las tapas yo y nos fuimos, y a la final no entiendo como quieren ponerlo como una persona mala, yo desde que lo conozco ha sido honesto y no tengo nada en contra de él ni nada, pienso que eso es algo falso. Eso es todo. LA DEFENSA DEL ACUSADO, interrogó: ¿Usted da fe ante este Tribunal que para el 7 de febrero del año 2010 aproximadamente a las 6 de la tarde se encontraba el ciudadano Robert Salazar en su negocio reparando la maquina? No, era 7 de enero que la reparó ¿En compañía de quien se encontraba cuando el ciudadano Robert Salazar llegó a su negocio? De Rafael algo así ¿Desde cuánto tiempo usted es cliente del señor Robert? Aproximadamente como un año ¿Cómo se entera usted de que el ciudadano Robert fue denunciado? Bueno él mas o menos como en marzo me realiza una llamada avisándome que tenia ese problema, mas o menos como en marzo no recuerdo exactamente, los primeros días de marzo algo así no recuerdo muy bien ¿Y que le manifestó usted luego de su conversación con el señor Robert? Lo que le dije bueno que es imposible que si él estaba aquí en el negocio en el local, como iba a estar también en otro lugar y lo tengo exactamente por el cumpleaños de la fecha de mi sobrina, como fue el día después y como el día anterior fue día de reyes y me recuerdo mas que todo por eso. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, EL CIUDADANO KERVI ALEXANDER SANCHEZ MENDOZA CONTESTO: ¿Manifiesta usted al Tribunal que tiene un año conociendo al señor Robert? Un año mas o menos ¿Cómo conoció usted a este señor? Por una persona que saca copias y eso y como en ese momento estaba sacando una mancha el señor me dijo que tenia una persona que la podía reparar y me dio el teléfono ¿Cuál es el nombre de esa persona? Oye de verdad no se como son clientes que van a sacar copias ¿Desde que mes conoce a usted al señor Robert? Desde hace un año, mas o menos desde noviembre algo así ¿Cada cuanto tiempo le hace mantenimiento a su maquina? Cada vez que yo lo llamo, dependiendo de la falla que tenga ¿Dónde esta ubicado su negocio? Avenida Urdaneta Puente Llaguno ¿Actualmente esta en funcionamiento? Ahorita estamos cerrando ya porque estoy buscando un local mas grande ¿Desde cuando esta cerrado? Bueno esta ahí pero, tiene como un mes mas o menos ¿No funciona? No funciona pero igual yo sigo trabajando en la calle pues ¿El señor Robert cuando realiza los servicios de reparación en su local le entrega factura por los servicios? No, yo le pago en efectivo yo no necesito factura ¿Desde cuando lo conoce? Un año mas o menos aproximadamente ¿Cuánta veces han salido a compartir? No no, nada de eso solamente comercial él va a arreglar las maquinas y ya, no acostumbro a salir así con un técnico ¿Cuándo le hizo él a usted la solicitud para que viniera a manifestar algo del conocimiento de su caso? En marzo más o menos y yo le dije que contara conmigo, porque en ese tiempo él estaba en el negocio, entonces yo le dije cuenta conmigo que yo voy a estar pendiente de todo ¿Qué eslabón tienes usted con el señor Rafael? Bueno él es técnico también compañero de Robert ¿Cuántas veces ha ido el señor Rafael a su negocio? Como unas 4 o 5 veces mas o menos ¿Y el señor Robert? Mas o menos lo mismo, siempre van todo el tiempo juntos ¿Todo el tiempo están juntos? Si siempre están juntos ¿Qué día fue el 7 de enero? Fue el día de lo que lo están acusando a él ¿Pero que día fue, fue Lunes, fue Martes? Eso fue jueves ¿Usted tiene varios empleados en su negocio cuando estaba funcionando? Tengo un socio y yo ¿Toman vacaciones colectivas? Depende si no hay mucho movimiento si ¿Cuándo cerraron en el mes de diciembre de 2009? Cerramos una semana nada más, la última semana ¿Pero cuando cerraron? La ultima semana del 24 al 31 ¿Y empezó sus labores que día? el lunes ¿Pero el lunes que día? Oye no recuerdo, en esa semana de lo que lo están acusando a él ¿No recuerda en que semana empezó a laborar pero si recuerda el día que mandó a reparar la computadora? Por supuesto, la primera semana de enero fue que yo empecé a trabajar ¿Pero que día empezó a laborar usted? El 3 de enero algo asi ¿Y su horario de trabajo cual es? Hasta las 8 de la noche, a veces me quedo mas cuando hay problemas con las maquinas, en ese caso me quede porque tenia que arreglar la maquina y de hecho lo estaba apurando porque esa zona por ahí es algo peligrosa ¿Y si es una zona tan complicada como usted llama a un técnico para que asista a esa hora de la noche siendo una zona tan peligrosa? Porque era en el momento que yo podía porque él trabaja después que él sale del trabajo, porque es el único horario que él puede ¿Un sábado o un domingo no se la puede reparar? No, un sábado o un domingo no porque no trabajo los sábados ni los domingos, yo vivo en El Junquito y no bajo los fines de semana para Caracas nada mas los días de semana, de hecho quería el lunes ya arrancar con la maquina por el movimiento de copias y como en diciembre uno queda algo corto quería empezar ya a trabajar, y ya el lunes arranque ¿Empezó a trabajar disculpe, enero en que día? 3 o 4 que cayó lunes, creo que el 3 algo así ¿Conoce usted a la señora Ligia sentada aquí en el Despacho? No, no la conozco ¿A la esposa del señor Robert? Tampoco, conozco nada mas a Robert ¿Cuándo usted le cancela los servicios al señor Robert de que forma se los cancela? En efectivo ¿Y no emite factura el señor Robert? No él no me da factura ¿Cómo puede demostrar que el señor Robert prestó un servicio ese día? De verdad no se, eso si no se, él no me dio factura ese día ¿Documentalmente no tiene como demostrar que el señor Robert prestó un servicio ese día? Documentalmente no tengo ¿No tiene como demostrarlo? No. Es Todo. EL TRIBUNAL, interrogo: ¿Usted habla en su declaración, cito textual, el hecho de que lo están acusando. de que hechos me habla usted? Bueno de que golpeó a una persona o algo así ¿Cómo señala usted esos hechos? Porque el me llamó en marzo mas o menos, aproximadamente en marzo él me llamo y me comentó que el día que estaba arreglando la maquina dijeron que él estaba golpeando a una persona ¿Cuándo contactó usted al señor Robert Salazar y por que medio lo contacta? Por vía telefónica, lo estuve contactando esa semana, desde el lunes que empezó hasta el día 7 que se acercó y me hizo la reparación del equipo ¿Y como concretó él la visita ese día? Bueno él me dijo que podía era el día 7 y yo le dije bueno yo te espero aquí y si es de esperar un poquito mas yo espero y él llegó como a las 6 y algo como hasta las 8 aproximadamente que estuvimos ahí, por ahí mas o menos 8 y algo ya estaba oscuro ¿Tiene usted algún interés en este proceso? Bueno el interés es que como él estuvo ese día en mi negocio y lo están inculpando de algo que no hizo, bueno es una injusticia de verdad que esa persona que le puso esa denuncia sin haber estado allí ni nada, eso me podría pasar a mi, le podría pasar a cualquier persona y de verdad no me gustaría y como estuvo ese día ahí, si no chévere no estuviera aquí presente en este tribunal, si por eso mas que todo por eso que es algo falso ¿Recuerda usted a que hora llegó el señor Robert ese día? 6 y algo, exactamente la hora no, pero eran las 6 ¿Cuándo el señor Robert lo llama para concretar la llegada de él al negocio, le hizo referencia que tenia que esperar o que estaba haciendo alguna otra diligencia, que le dijo el señor Robert específicamente? Si, mas que todo por el trabajo, porque él tiene un trabajo de horario de oficina y bueno que cuando saliera de su trabajo se acercaba a reparar la maquina ¿Le hizo referencia salgo a tal hora? No, bueno me dijo que tenia que esperar mas o menos al final de la tarde ¿Y a que hora salía el señor Robert de su trabajo? No se de verdad, eso si no lo manejo yo, eso si ya es parte de él yo lo que hice fue llamarlo y reportarle la maquina para que me la reparara ¿Y que desperfecto tenia la maquina? Tenia varios, tenía que hacerle mantenimiento, tenia un ruido, estaba manchando, tenía varias fallitas ¿Y que diagnostico le vio el señor Robert? Buen a mi lo que me dijo fue que ya estaba lista que hacerle mantenimiento y otras cuestiones ahí pero ¿Quedo operativa la maquina ese día? lo que faltó fue ponerle unas tapas en los lados pero si quedo operativa ¿Funcionaba la maquina antes de ir el señor Robert Salazar a arreglársela? Funcionaba pero estaban saliendo las copias muy feas y con el ruido ese que tenía, no servía para el público pues ¿Cuánto le canceló usted por los servicios que le prestó el señor Robert? 200 bolívares ¿A que hora se retiró el señor Robert Salazar ese día de allí? Aproximadamente a las 8, 8:15 algo así más o menos a esa hora ¿Cuándo conoce usted al señor Robert Salazar? Mas o menos como en noviembre del año pasado, algo así ¿Noviembre de que año? Del año 2009 ya tengo mas o menos un año conociéndolo ¿Cuándo lo conoce, Noviembre de 2009? Octubre o Noviembre, es que no recuerdo muy bien de verdad ¿Qué no recuerda muy bien de verdad? La fecha de conocerlo, no estoy pendiente así de eso, pero mas o menos en un año, un año y algo ¿Fue usted a declarar al Ministerio Público? No. ¿A que hora manifestó usted que se retiró el señor Robert Salazar? Aproximadamente a las 8 de la noche, porque era muy tarde y a esa hora es muy peligroso por ahí ¿Y a que hora llegaron? 6 y algo, 6:15 ¿No tienes la certeza de la hora? No bueno porque yo ya iba a cerrar, yo normalmente cierro a las 6, ya casi cerrada llego él como a las 6:15 o 6:20, mas o menos a las 6 es que siempre cierro y casi nunca acostumbro tan tarde nada mas ese día porque me interesaba reparar la maquina pues ¿Y que hizo el señor Atuve? El fue con él a acompañarlo, siempre trabajan juntos ¿Siempre trabajan juntos? Si ¿Qué hizo Robert Salazar y que hizo Atuve ese día? reparar la maquina ¿Los 2? Si ¿En el momento que usted estaba, usted nunca lo perdió de vista? Bueno yo me pongo a ver ahí pero después hago otra cosa, estaba hablando con unos compañeros de al lado, un amigo que vive ahí en el edificio, ellos fueron a reparar la maquina entre los 2 ¿Quién los despide a ellos del negocio? Yo me despedí de ellos cuando se fueron, yo me fui por mi lado y ellos se fueron por su lado, yo cerré y ellos se fueron, yo me fui para mi casa, no se para donde se irían ellos ¿Usa usted reloj? Si

El ciudadano RAFAEL ALBERTO ALTUVE CARRERO, quien previo juramento de ley impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.936.102, fecha de nacimiento 23-09-1974, grado de instrucción Bachiller, soltero, 36 años, residenciado en La Vega, hijo de Digna Carrero y Damasio Altuve, expuso:

“Estoy aquí por la situación que tiene Robert ahorita actualmente y vengo a aclarar dicha situación la cual esta pasando, él me informó de que le habían hecho una denuncia mas o menos por ahí el mes de marzo, donde se le estaba denunciando de una vecina que él supuestamente había agredido físicamente por el mes de enero y mi presencia aquí es para aclarar que eso es totalmente falso, o sea con respecto a lo de la denuncia, para esa fecha que Robert me comenta que le hacen la denuncia, nosotros fuimos a hacer una reparación al negocio del señor Kervi Sánchez, recuerdo muy bien lo de la fecha por el día de Reyes que nosotros familiarmente celebramos esa fecha y supuestamente lo de la caución que se le hace es el día 7 y ese día nosotros estuvimos reparando un equipo, yo lo fui a buscar a su trabajo él salió a eso de las 5 o 5:10 y de ahí nos trasladamos al negocio del señor Kervi Sánchez y llegaríamos a eso de las 6 o 6:15, hicimos dicha reparación y mira de verdad que nos costó bastante, salimos a eso de las 8:30 de la noche y vuelvo y repito quiero aclarar esta situación porque me parece que eso es injusto que estemos pasando por esto, es imposible de que sea cierto que él agredió a una vecina cuando estuvo conmigo, doy fe de mi palabra y doy fe también del comportamiento del señor Robert, nosotros estuvimos en esa actividad y bueno que bastante que nos costó y no creo que haya estado en 2 sitios a la vez, lo que puedo ratificar también que bueno veo que hay una especie de una injusticia ahí aparte del señor Robert pues, o sea que se le está acusando de algo que realmente no pasó así, estuvimos haciendo ese trabajo de verdad mira normalmente nosotros Robert cada vez que sale de su trabajo nos dedicamos hacer nuestro trabajo de reparaciones, fotocopiadora, tenemos clientes en común y esa fecha específicamente estuvimos haciendo ese trabajo, lo que si lo veo como una injusticia no, que esto llegue hasta a manos de un tribunal esta acusación. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO, EL CIUDADANO RAFAEL ALBERTO ALTUVE CARRERO CONTESTO: ¿Diga usted ante este Tribunal a que hora exactamente se encontró usted con el ciudadano Robert ese día para hacer el trabajo al señor Kervi? Bueno Robert me llamo y me dijo que lo pasara buscando por su trabajo, él normalmente sale a eso de las 5 o 5:10 yo lo espere afuera y de ahí bueno mira conversamos y nos trasladamos a Puente Llaguno donde está el negocio de Kervi Sánchez ¿Dónde trabaja el señor Robert? En PDVSA La Campiña, yo lo esperé ahí hasta que saliera, eran las 4:30 y él salio como a las 5, 5:15 algo así, de ahí nos dirigimos a donde el señor Kervi Sánchez ¿Cómo se trasladaron ustedes de ahí de PDVSA hacia el negocio del señor Kervi hacer la reparación? Nos fuimos en el carro de Robert, carro particular ¿A que hora llegaron aproximadamente? Mira mientras que uno hable antes de hacer algo, póngale que llegamos como a las 6, 6:15 que fue el tiempo que nos trasladamos desde ahí pues de La Campiña, lo que si le puedo decir es que tuvimos que llegar a esa hora porque el señor Kervi nos estaba esperando y tenia disponible esa hora, por eso fue que también esperando a Robert que saliera llegamos a esa hora ¿Usted en varias oportunidades o era la primera vez que le hacían un trabajo al señor Kervi? No en varias oportunidades. Eso es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: ¿Dónde trabaja usted actualmente? Yo trabajo independiente aparte de reparaciones de fotocopiadoras, impresoras láser ¿Tiene una compañía? No trabajo independiente, yo por mi parte trabajo independiente ¿Pero tiene una firma personal, una sociedad responsablemente ilimitada, supongo porque debes tener algún facturero que le dejas a tus clientes? No, no tengo una compañía registrada ¿Desde cuando conoce al señor Robert? Hace como 3 o 4 años trabajando juntos en esta actividad, yo le sirvo como apoyo ¿Hace un año donde trabajaba el señor Robert? En la Xerox en La Campiña ¿Cuántas veces ha ido usted a repararle la fotocopiadora o el equipo de fotocopias del señor Kervi Sánchez? Por lo menos ese día fuimos ¿Y anteriormente? Anteriormente yo he ido normal yo solo ¿Pero cuantas veces? No sabría porque son pocas ¿Pocas veces? Si, pocas veces ¿Y desde cuando conoce usted al señor Kervi Sánchez? Hace como un año más o menos ¿Y al señor Robert? Al señor Robert lo conozco como desde hace 3 o 4 años, no recuerdo exactamente el periodo pero son eso 3 o 4 años ¿Y cuando sus clientes les cancelan y la maquina presenta un desperfecto, con que le puede reclamar el cliente, usted entrega factura? Bueno si tengo un facturero normal pero no es de una compañía ¿Pero ustedes entregan facturas cuando ustedes reparan maquinas? En algunas oportunidades cuando nos la exigen, algunos clientes que si, algunos clientes que no ¿Qué tenia la maquina del señor Kervi Sánchez? Una falla de reparación ¿Cuánto tiempo tardaron reparándola? Mira es increíble duramos desde que llegamos ahí, ponle que por mas tardar sea las 6:30 salimos a las 8:30 ¿Y quien arregló esa maquina los 2? Si los 2 ¿A quien le canceló el señor Kervi la maquina? Al señor Robert ¿se acuerda cuanto le cancelo? 200 bolívares ¿Emitieron factura de esa reparación? No, no recuerdo de verdad, por el tema de que estábamos cansados y era tarde ¿Qué día fue esa reparación? Ese día lo recuerdo claramente porque vuelvo y lo repito que familiarmente nosotros celebramos el día de los reyes y el día que teníamos disponibles por decirlo de esa forma era el día 7 que tuvo disponibilidad Robert, el señor Kervi y mi persona ¿Estábamos podría decir que estaba terminando la temporada de la navidad? Si exacto terminando la temporada y acuérdese de que esa semana como para todos es mala ¿A que hora salía el señor Robert de la Xerox, actualmente trabajaba para la época? Eso es lo que quiero rectificar de la Xerox salió a eso de 5 a 5:15 mas o menos ¿Qué tiempo se tardan ustedes en condiciones normales cuando van a visitar al señor Kervi Sánchez? De verdad que es algo como impredecible ¿Un aproximado? Bueno fíjese nos tardaríamos como 40 o 45 minutos ¿Y a que hora salió él del trabajo? 5 o 5:15 ¿Qué tiempo se tardan generalmente haciéndole mantenimiento a un equipo de fotocopiadora? Eso es dependiendo también ¿Y si presenta falla en cuanto a la calidad de la copia o en cuanto a manchado de la copia? okey me explico este no tiene un tiempo estimado porque primero como somos técnicos verdad, tenemos que dar un diagnóstico primero, después de ese diagnostico hay que ver si tiene alguna pieza mal o estaba operando mal, tenemos que repararla y si es así reemplazar el repuesto y eso nos lleva tiempo ¿Dejaron la maquina 100% operativa? Si ¿Robert y usted son amigos? Somos amigos y tenemos esta relación de trabajo de hace 4 años ¿Pero son amigos? Bueno si. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA JUEZA, EL CIUDADANO RAFAEL ALBERTO ALTUVE CARRERO CONTESTO: ¿Tiene usted señor Altuve algún parentesco con el hoy acusado? No ninguno ¿Con algún familiar del hoy acusado? No tampoco ¿De donde conoce usted el señor Robert Salazar? Por recomendación de los técnicos que vivimos en este ambiente y me lo presentaron, y desde ese entonces de hace 4 años es que tenemos esta amistad de trabajo y bueno amistad comercial ¿Usted dice que le costó bastante arreglar la maquina, cuantas maquinas arreglaron ese día? oye mira arreglamos el problema que tenía una maquina y revisaríamos otra no recuerdo, pero si nos enfocamos en una sola que era la que Robert me había comentado que tenia hace 2 días llamándolo solicitándole su servicio y yo fui en calidad de apoyo y bueno la reparamos, nos costo pero lo hicimos ¿Usted esta enfrentando con el señor Robert Salazar este proceso penal? Bueno mira cuando digo que es injusto es porque bueno, mire doctora le digo yo trabajo por mi cuenta y esto para mi es injusto también ¿Considera usted que esta sufriendo igual que el señor Robert Salazar de enfrentar este proceso penal? Yo por lo menos no ¿Y por que dijo que estemos? Bueno porque es injusto que este falso testimonio haya pasado a un tribunal, o sea yo lo veo injusto desde mi punto de vista, y si obviamente estoy aquí es para aclarar la situación de que Robert estuvo fue conmigo haciendo un trabajo de reparación, o sea lo veo injusto y por eso hablo de injusticia y que es imposible ¿Le cuenta al señor Robert Salazar todas sus intimidades? ¿Qué tan estrecha es la relación del señor Robert Salazar? Bueno la relación que tengo con Robert es una relación de trabajo, siempre nace una amistad pero no tenemos esa confianza para entrar a su vida privada, es una relación comercial solamente y hablo de amistad de amigos porque bueno tenemos ya 4 años conociéndonos y es obvio de que haya una amistad ¿A que hora llegaron ese día al negocio del señor Sánchez? 6 o 6:15 ¿Por qué recuerda tanto la hora? Bueno porque esa fue la hora que Kervi nos había dicho que estuviéramos allá ¿Cuándo llegaron como estaba el negocio, estaba abierto o ya estaba cerrado? Si estaba abierto normal, él nos estaba esperando ¿hubo la necesidad de reemplazar algún repuesto de las maquinas? Oye mira este creo que si, yo me enfoque fue en otra área nos compartimos el trabajo y él hizo una parte yo hice otra, de verdad no recuerdo si se reemplazo pero lo que si le puedo decir es que reparamos el equipo que fue a lo que fuimos, yo fui en calidad de apoyo hacia Robert. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA DRA. VILMA ANGULO, EL CIUDADANO HUGO TORRES CONTESTO: ¿Señor Torres ha visto usted algún tipo de persecución por parte del señor Robert o la Esposa del señor Robert o algún familiar del señor Robert en perjuicio de la señora Ligia Mata? No.

La ciudadana MIRNA DEL CARMEN BARRIOS DE DIAZ, encontrándose bajo fe de juramento e impuesta de las generales de ley, así como del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.815.032, fecha de nacimiento 02-03-1953, grado de instrucción Docente, casada, 57 años, residenciada en San martín, hija de José Santiago Barrios Delgado y Luquesia Quintero, declaró:

“Fui llamada a declarar porque me llamaron primero por fiscalía a hacer una declaración si sabia de algún hecho ocurrido por la señora Ligia Mata y el señor Robert Salazar bueno yo no estuve en ningunos de esos hechos yo mas bien me quede asombrada que hubiese ocurrido un hecho con el señor Robert por que a pesar que el tiene poco tiempo en la comunidad tengo ya casi trece años viviendo en esta comunidad y yo nunca había escuchado que el señor Robert, apenas nos saludamos a pesar de que estamos a dos pisos de diferencia y nos hemos encontrado en el ascensor entrando al edificio y simplemente nos hemos saludado muy cordialmente y realmente no hemos tenido ningún tipo de inconvenientes, esa es nuestra relación y como yo pertenezco al consejo comunal y el una vez se me puso a la orden para sacar material si era necesario para la comunidad, que el estaba dispuesto a imprimir material cuando tuviéramos algo que sacar; de hecho así ocurrió en una oportunidad necesitamos sacar las normas de convivencia de la comunidad en los estatutos sociales y era un numero de paginas, no recuerdo ahorita creo que eran dieciséis, dieciocho paginas, ya no recuerdo el numero y se le entregaron las resmas de papel y el me trajo todo impreso para entregarle a cuatro edificios a todos los apartamentos de cuatro edificios. LA DEFENSA DEL ACUSADO, interrogo: ¿puede decir ante este juzgado si usted le manifestó a la defensa en su oficina que el ciudadano Robert no le causo un daño a la victima si tiene conocimiento o no? No que yo sepa, no yo eso no lo entendí nunca aparte del señor Robert yo a la señora ni siquiera nunca le he visto ni una curita en la cara ¿diga usted cual es la conducta según usted de la ciudadana Ligia Mata como vecina? Nosotras si hemos tenido algunos inconvenientes no se por que ella lo atrae siempre, anteriormente dije que pertenezco al Consejo Comunal y en el Consejo Comunal ella me ha levantado la voz a mi en varias oportunidades la señora a veces se pone agresiva incluyendo a otras personas en la comunidad, ha tenido otros inconvenientes con otras personas, otros vecinos yo fui denunciada por ella en la junta comunal yo soy la que se encarga de organizar los consejos comunales y entonces fui denunciada por ella que yo estaba repartiendo cargos y simplemente allí lo que hubo fue una elección ¿la señora Ligia Mata la amenazo a usted a que no se presentara en este Tribunal? Un día que bajaba por las escaleras exactamente era un día domingo no recuerdo exactamente la hora pero era domingo bajaba por las escaleras y la señora Ligia Mata del piso tres salio del apartamento de su hermano muy apurada será que la otra señora salio a avisarle que era yo la que bajaba no se no entendí yo pensé que será que ella le aviso que yo bajaba, y ella en ese momento me insulto me dijo de todo me dijo maldita me dijo coño de madre, que yo andaba hablando mal de ella, que ella me iba a llevar a fiscalía, que ella me iba a meter presa con un vocabulario que realmente no lo estoy diciendo aquí y en eso intentaba abrir la reja de la familia donde ella estaba, eso es en el piso tres y yo vivo en el piso diez y me tocaba pasar por allí porque estábamos sin ascensor y bueno yo salí corriendo de verdad y baje las escaleras rápidamente porque parecía que se me encimaba encima y yo mas bien mas susto que otra cosa y la señora realmente las amenazas que me iba a golpear casi me iba a tirar por las escaleras y yo preferí entonces salir corriendo porque realmente no me iba a parar a preguntarle que era lo que ella tenia en ese momento o si era que estaba no se por que realmente esa actitud tan horrible y su vocabulario tan feo. Es todo.

La ciudadana RUSBELIA RAMONA RODRIGUEZ VALENCIA, previamente impuesta del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5º, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.659, fecha de nacimiento 18-08-1963, grado de instrucción Bachiller, casada, (aparece en la cédula de identidad soltera), 48 años, hija de José Domingo Rodríguez y de Olga Valencia, residenciada en San Martín, declaró:

“Bueno la declaración es la siguiente la que tengo, el día 25 de agosto del año pasado estábamos en nuestra casa el señor Robert Oswaldo Salazar mi sobrina Griselda María, mi esposo Freddy Bruno, mi hija Fabiola, mi Aron y yo, y decidimos ir a visitar a mi sobrina y a su esposo a la casa; decidimos que íbamos a hacer unos perros calientes allá en la casa de ellos y de allí nos dirigimos de mi casa que yo vivo ahí mismo en san Juan nos dirigimos hacia la residencia las Américas donde es el sitio de residencia de ellos nosotros nos quedamos en el edificio en la parte de abajo y subimos nosotras tres las tres mujeres mi hija Fabiola Bruno, mi sobrina Griselda María, y yo, ellos se fueron en el carro porque ellos iban a comprar unas cosas y venían mas tarde, nosotras subimos y cuando entramos al apartamento primero abrió la puerta mi sobrina porque es la que tenia la llave yo entro porque en el apartamento donde vive mi sobrina hay como un pasillo, en el pasillo sales del ascensor y esta el apartamento donde vive la señora que nos hizo la agresión cuando entramos al pasillo entro yo primero, mi sobrina abre el apartamento y cuando entro yo veo que mi hija me llama me dice mama y escucho a una persona que esta diciendo groserías, ya mi hija había trancado la reja y es cuando veo a la señora Ligia Mata que empieza a decirle todas las groserías que a ella mejor le parecieron en ese momento a mi hija y a mi sobrina que se quedaron un poquito mas atrás, pero ya tenia la reja trancada ella salio de su apartamento yo escuche cuando estaba saliendo una persona pero no me di cuenta quien era ni nada porque yo ya había entrado al apartamento entonces es en el momento cuando me devuelvo al pasillo y la escucho que le esta diciendo todas las groserías, prostituta puedo decir las groserías porque voy a decir las groserías que ella estaba diciendo maldita, desgraciada todas esas groserías se la estaba diciendo a mi hija y yo le digo que le pasa a usted señora, porque yo a todas estas yo nunca en mi vida había visto a esta señora yo nunca en mi vida yo ni sabia que ella existía ni que vivía allí ni nada por el estilo, nosotros estamos de visita y de repente cuando ella empieza con las agresiones yo la veo que ella sale con una carrito de mercado ella estaba vestida como de negro algo así; y entonces le pregunto que le pasa a usted señora quien se esta metiendo con usted, puta desgraciada y todas las groserías que a ella le dio la realísima gana de decir pero bueno que es lo que le pasa a usted no respeta ahí la empecé a tutear, tu no respetas que te pasa tu eres una vieja si que te crees tu también eres una vieja, y yo le digo precisamente porque nosotros somos unos viejos ya es que debemos darle el ejemplo a nuestra juventud, ese es el ejemplo que usted esta dando, ese es el ejemplo de buena vecindad, quien te esta agrediendo a ti para que tu vengas con esas agresiones y esas ofensas; bueno tu lo que eres es una maldita una desgraciada y yo le digo que te pasa, que es lo que te pasa y le digo a mi sobrina abre la puerta, ábreme la puerta por que señora juez con todo el respeto que usted merece y con todo el respeto que merece las personas que están aquí en la sala le iba a meter una cachetada por grosera, por falta de respeto, y le dije si tu eres vieja yo también soy vieja y si tu mereces respeto yo también merezco respeto y mi familia también merece respeto, porque aquí nadie te esta agrediendo a ti para que vengas con esas groserías y a faltar el respeto que es lo que te pasa, ya vas a ver que yo soy funcionario publico y yo le dije bueno si usted es funcionario publico usted le debería dar vergüenza hacer lo que esta haciendo verdad porque un funcionario publico es el primero que debe dar el mejor ejemplo sinceramente de ciudadanía, y usted no es el mejor ejemplo el que esta dando y entonces agarra y me dice y ya tu vas a ver que yo tengo poder y a el lo voy a mandar preso y yo le digo a quien vas a mandar preso tu, a quien vas a mandar preso tu ya tu vas a ver que a ese lo mando preso a Robert a ese lo mando preso, a todas estas señora juez yo no se que ha pasado allí ni nada por el estilo ni se por que esta señora esta haciendo todas estas agresiones y yo le digo ah entonces la cosa con quien es con mi familia, ya tu vas a ver que las leyes existen y a ti te voy a poner en tu sitio porque yo te voy a mandar a la jefatura y entonces en eso viene ella agarra y me escupe la cara, cuando ella me escupe la cara claro ella esta detrás de la reja, ella tenia la ventaja que agarra y me escupe la cara y entonces agarro y le digo a mi sobrina abre que le voy a dar una cachetada a esta señora por falta de respeto, por abusadora y entonces mi sobrina lo que hacia era llorar y estaba adentro no tía y entonces cuando ella dice ya tu vas a ver lo que te voy hacer claro yo la veo que esta abriendo la puerta de la casa y bueno yo dije para evitar sinceramente yo agarre y me metí para adentro porque yo dije yo no se si esta señora si es verdad que es funcionario publico porque yo no se a todas estas ni quien es ella, ni se por que esta agrediendo, yo no se nada en ese momento entonces mi sobrina me dice no tía yo no te había dicho nada y yo le dije y por que tu no me habías dicho nada, que tenias esta vecina aquí y me dice no es que ella se la pasa agrediéndonos a nosotros pero nosotros ni siquiera le contestamos, pero que pasa Griselda a esa señora tenias que haberla puesto desde cuando en la jefatura, no porque ella la tiene es agarrada es con Robert ella parece que ya antes le había salido a Robert con unas groserías porque Robert parece que estaba cambiando unos bombillos y a ella no le gusto que Robert estuviera cambiando los bombillos, porque ya ella se ve que es una señora conflictiva una señora que uno llega, y yo ni siquiera se que esa señora existe en mi vida y llega con ese conflicto y a decirnos todas esas groserías y yo dije esta señora tiene que ser que es una vecina conflictiva; entonces le digo a mi sobrina como es posible que tu no me habías dicho nada bueno allí es donde me empiezo a enterar y le digo yo a esta señora la pongo en la jefatura mañana, no tía, si yo la voy a poner en la jefatura porque yo te vengo a visitar a ti, a tu casa, a ti y a tu esposo y yo no tengo por que soportar las groserías y la falta de respeto de esta señora por que yo no se quien es esta señora, yo la voy a poner en la jefatura y es cuando la pongo en la jefatura a la primera citación va el policía y se la lleva yo lo espero abajo para volverlo a llevar hacia Artigas y a darle las gracias al policía por haberle dado la primera citación, ella no acudió a la primera citación ella lo que le saco fue un machete que tenia detrás de la puerta al policía y yo le digo señor agente verdaderamente me da vergüenza con esa señora, pero esa señora me saco hasta un machete esa señora se ve que es agresiva, bueno precisamente por eso es que la estoy poniendo en la jefatura va la segunda citación me voy a la carpa porque yo vivo en Capuchinos y había una carpa en la Plaza Capuchinos donde estaban todos los policías metropolitanos y le pido el favor al señor agente no se si ustedes lo anotaron en el expediente Sargento Marcos, y entonces le pido el favor al Sargento Marcos para ver si le puede llevar la citación porque claro yo no se la puedo llevar, sino tiene que ser un agente entonces le digo al señor Marcos señor Agente para ver si usted me puede llevar la citación, no pero es que no tengo moto entonces lo llevamos con el carro, al policía lo llevamos a la casa cuando llegamos al estacionamiento yo me bajo y subimos hasta el piso de ella, no estaba allí, le tocamos el timbre ella no estaba allí no recuerdo que hora era, como la una de la tarde algo así entonces cuando viene el señor agente y marcamos el estacionamiento ella viene entrando con la camioneta y le digo mire esa es la señora por favor para ver si le puede entregar la citación bueno allí empezó, yo quisiera que la vieran en acción por que yo no entiendo sinceramente yo no se como esta señora con falsos testimonios y la calumnia que esta haciendo ha llegado esto hasta esta circunstancia, sinceramente y verdaderamente me da vergüenza que el pobre Robert tenga que verse en esta situación porque ver el grado de agresividad de esta señora, se puso con el policía agresiva porque esa me la va a pagar, que el también me la va a pagar y esa decía de todo, a la tercera citación el señor se la iba entregar pero señora acéptela, no voy a aceptar nada agarramos y nos vinimos, no la quiere aceptar bueno vámonos que mas podemos hacer, le pusimos la tercera citación bajo la puerta y es a la tercera citación que asiste allá a la jefatura y en la jefatura estábamos hablando le estoy exponiendo lo que ella había hecho al señor que toma la denuncia y bueno ella lo que decía el me agredió, en que momento te agredió el a ti el no estaba, como te va agredir el si el ni siquiera estaba ese día cuando nosotros fuimos a visitarla, como la puede agredir el si el ni siquiera estaba, ella estaba ensañada y yo le digo tu lo que estas es ensañada en ver como lo perjudicas a el claro que si, bueno el me estaba esperando afuera porque el no entro conmigo a la sala porque nosotras dos estábamos exponiendo para que ella firmara una caución que cuando yo fuera para allá ella no me estuviera agrediendo; bueno ella no firmo nada ella agarro y lo que hizo fue yo no voy a firmar nada y pueden llamar al sargento que nos atendió ese día porque el me dijo si llega esto a mayores y ella va a fiscalía, porque ella lo que decía era yo te llevo a fiscalía porque cuando salio y estaba Robert de broma no le araño la cara yo te llevo a fiscalía porque yo tengo poder, tu vas a ver que yo tengo poder y yo a ti te llevo a fiscalía y Robert lo que hacia era quedarse así y yo le dije tu vas a llevar a fiscalía, vamos a ver porque hay una ley que existe verdad, que tiene que haber justicia y tu no vas a cometer injusticia bajo falsos testimonios, porque eso es lo que tu estas haciendo aquí porque ella ya de una vez estaba haciendo falsos testimonios, de que Robert la había agredido que la va agredir Robert, si Robert ni siquiera estaba ahí, bueno ahí salio se voló y ella no firmo absolutamente nada, y ella agarro y se fue de allí ese ser hasta ahorita que lo vengo viendo no la he visto mas, y esa es mi declaración y yo lo único que voy a decir es una cosa viendo el grado de violencia, de agresividad, sinceramente creo que a Robert se le esta haciendo una injusticia porque a Robert aquí ni siquiera a esa señora la fueron a investigar de ver como se había puesto conmigo porque es la primera vez que sinceramente yo estoy aquí y mira hasta donde voy llegando porque ni siquiera asistió a jefatura no fue para ninguna parte, yo pensé que la iban a llamar o la iban hacer ir a la jefatura o aunque sea a la fiscalía, algo pero no, hasta ahorita es que me encuentro con esto prácticamente Robert esta en indefensión porque ella se esta valiendo de que ella es la mujer y el muchacho es el, el es un muchacho que doy fe el es un muchacho de los cuatro años que yo llevo conociéndolo el es un muchacho que no es violento, el es un muchacho que tiene principios y valores el es un muchacho de buena conducta, un muchacho trabajador, un muchacho que no se mete con nadie, un muchacho que desde que llego allá al edificio ha tratado de ser colaborador y buen vecino, porque el es un muchacho que no tiene problema con nadie desde que llego ahí, sinceramente yo no sabia que ya esta señora lo estaba agrediendo, claro el lo que hace es como yo le digo Robert a veces las cosas hay que decirlas y tu la hubieras puesto a ella en la jefatura por agresiones y esto no hubiera sucedido y me dice es que yo no quería tener problemas porque ellos lo que hacen es correr, mi sobrina es como el y ella agrede a mi sobrina como ella quiere, ella la agrede cuando mi sobrina esta sola en la casa enseguida no, estoy sola aquí tía yo no voy a salir ni siquiera a botar la basura, pero por que Griselda, no tía no voy a salir esa señora es un problema porque todo el tiempo le tienen miedo, terror, ella se la da de santa pero ella no es ninguna santa allá en la jefatura dijo que todo lo que había dicho era mentira, eso no es mentira allí estamos nosotras de testigo, todas nosotras estamos de testigo y de todas las agresiones que ella nos hizo prácticamente sin nada porque ni siquiera nosotros sabíamos que ella existía, ni siquiera sabia que ella vivía ahí yo no sabia todo esto y esa es mi declaración, y yo sinceramente digo mi sobrino bueno yo desde aquí adelante lo voy a nombrar mi sobrino, pero el no esta casado con mi sobrina el no esta casado, el solamente vive pero sinceramente con el se esta cometiendo una injusticia con el se esta cometiendo una injusticia porque a ese muchacho lo he visto yo sola se van los dos para la casa, y se pone mal porque a el no le gustan problemas y este problema sinceramente nos tiene mal a todos, porque verlos a ellos como están sufriendo ellos no se la pasan prácticamente ahí en esa casa, precisamente por eso porque esta señora le ha hecho la vida de cuadritos y sinceramente yo pienso que aquí la fiscalía no hizo nada al respecto para investigarla a ella que era la que tenia que haber sido investigada no mi sobrino porque el no le ha hecho nada a ella, y esa es mi declaración y perdón que me ponga así pero me da rabia, me da tristeza es como yo lo he visto sufrir a el porque yo lo he visto faltar al trabajo corriendo para acá corriendo para allá, no señora Rusbelia yo voy para allá, no tranquilo Robert quédate tranquilo para tratar de calmarlo, porque a el lo que le entra son los nervios que a el no le gusta meterse en problemas el es un muchacho tranquilo, y yo se lo digo doctora yo lo he visto yo tengo treinta años viviendo en San Juan y sinceramente me da vergüenza que si esta señora dijo que era periodista, porque ella dijo en la jefatura que era periodista que ponga su periodismo al servicio de la comunidad de san Juan que necesita bastante porque la comunidad de san Juan necesita bastante que la ayudemos, si quiera a darle un aliento por la droga todo lo que esta corriendo horrible en San Juan para nuestra juventud ella debería ser un mejor ejemplo en vez de estar haciendo las cosas que esta haciendo porque yo no se como hemos llegado a esto hasta este juicio.-

La ciudadana LIGIA MARTINA MATA SERRANO encontrándose bajo fe de juramento de ley impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.971.277, fecha de nacimiento 30-01-1949, divorciada, grado de instrucción Periodista, 61 años, hija de Delia Serrano y Amador Mata, depuso todo cuanto a bien tuvo conocimiento en relación a los hechos objeto del presente proceso, declaró:

“Yo vivo en la Urbanización las Américas, desde hace cuarenta y dos años, el estacionamiento me lo habían asignado a mi por que era el que le correspondía a la familia es mi puesto por que tengo mas de veinte años estacionándome yo allí, cuando hicieron la distribución de los puestos de estacionamiento hace aproximadamente dos años y medio a mi asignaron el puesto que yo tenia mas de veinte años estacionándome y así en cuando supo que a mi me habían asignado ese puesto se molesto mucho porque el quería ese puesto, y el lo que tenia era seis meses viviendo ahí y le notificaron que yo ya tenia muchos años ahí, bueno a raíz de ese momento para resumir la situación comenzó una agresión de el hacia mi persona cuando yo iba saliendo por ejemplo del ascensor el se metía sin haber espacio y me empujaba, igual en la puerta principal ya la abría el se metía y me empujaba, iba a salir de mi casa mas o menos en un espacio amplio el se abría y me tropezaba, y yo no salía dejando que el pasara, me decía vulgaridades, me insultaba, se molestaba conmigo en las reuniones de condominio, yo por ejemplo tomaba el derecho de palabra comenzaba con las burlas y me mandaba a callar a todos esos casos yo le hacia caso omiso, en las elecciones del año 2008, en las elecciones yo iba saliendo del estacionamiento donde yo resido iban pasando unos motorizados pero yo ya tenia la mitad de mi camioneta afuera y como no le di paso a los motorizados el comenzó a gritarme a mi abusadora y una cantidad de insultos y vulgaridades y le gritaba a los motorizados que me partieran el vidrio de la camioneta entonces, y bueno que pasa, no dije nada y los motorizados también se quedaron hasta sorprendidos porque no fue contra ellos si no el incitando a otras personas para que me agredieran a mi, siempre han sido continuas las agresiones hacia mi persona, verbal y casi físicas en esos momentos porque por lo menos yo iba a pasar y el se abría y me tropezaba por un pasillo, yo siempre me he quedado parada esperando que este señor pase porque me buscaba mucho problema constantemente yo siempre hacia caso omiso a todo esto. En cuanto al estacionamiento a mi me extraño porque había puestos mejores que el mío y creo que fueron asignados a hombres y no a una mujer como en el caso mío. El 25 de agosto yo iba saliendo de mi casa y la señora y dos mujeres mas que lo acompañaban me venían siguiendo y comenzaron a insultarme a decirme y que yo le dije loca y yo le dije señora que le pasa yo a usted no la conozco, no si tu me dijiste loca te voy a denunciar yo soy funcionaria, señora que le pasa a usted, a todas esta yo me fui y no le hice caso, no me gusta discutir. Al siguiente día en el estacionamiento este señor y la pareja de el se acercaron a mi camioneta me comenzaron a insultar a decirme una cantidad de vulgaridades. Este señor constantemente decía bájate, acompañado de groserías saca los machos, saca un marido para que me caiga a golpe acompañado de groserías, bájate vieja coño de madre porque te voy a entrar coñazos, no me importa que seas mujer o búscame un macho para entrarle a coñazo aquí ya fue tan fuerte la presión que yo me baje de la camioneta y le digo que es lo que le pasa a usted, ya yo estoy cansada que usted me este molestando, ya yo tengo dos años y medio aguantándolo a usted una persecución, un acoso constante de este señor hacia mi persona, todo el tiempo, entonces veo que se me encima y hay una rama de un árbol que esta en el piso y agarro la rama cuando el se me encimo y yo veo que se frena porque cuando yo veo estaba al lado mío el vigilante eso fue lo que lo freno a el, entonces continuo fue con la agresión verbal a decirme vulgaridades todas las que se le ocurriera, entonces sáqueme un macho búscatelo, así le tienes un hijo o cualquier marido lo que tengas por hay vieja zorra a todas estas me fui a la jefatura supuesta jefatura de san Juan que estaba funcionando allí en Artigas, hago mi denuncia y le llevan a el la citación al mediodía y el se negó a firmar en horas de la tarde se presento un funcionario de la Policía Metropolitana con una copia fotostática que decía registro civil Consejo Nacional Electoral, una copia fotostática y entonces bueno ya el fue denunciado por mi ante la jefatura San Juan entonces me dice el policía esa jefatura ya no existe, es que si existe, porque me recibió la denuncia ya el esta denunciado por mi, firme que yo le traigo esta denuncia, el ya esta denunciado por mi, a todas estas depuse en horas de la tarde en la nochecita tarde noche, este señor me lo vuelvo a tropezar y me dijo otra vez una cantidad de vulgaridades que me cuidara y me fui rápido para mi casa, ese mismo día me presente en la fiscalía porque la situación ya era insostenible a hacer la denuncia me atendió la doctora Elizabeth ella me remitió a la fiscalía 136 donde hice la respectiva denuncia, el fiscal hizo una orden de protección y seguridad donde este señor no me podía seguir molestando y fue citado luego se enfureció mas y fueron las agresiones hacia mi persona fue peor cada vez que me veía me insultaba, toda clase de vulgaridades cada vez que me veía con solo sonar la llave de la puerta del pasillo ya salía el insultándome, yo a veces no sonaba la llave y no salía, era un acoso una persecución constante hacia mi persona, constantemente el seguía persiguiéndome e insultándome, fui a la fiscalía me llego otra citación por parte de el y voy a la fiscalía y le manifiesto al fiscal que estaba llevando el caso en ese momento, este señor continua insultándome y luego fueron unos funcionarios de la Policía Metropolitana y yo ay no mira yo no voy a tocar este punto aquí, ya este caso esta en fiscalía yo no tengo nada que firmar y fui de nuevo a la fiscalía, este señor cada día es peor, no podía salir de mi casa ni entrar además a veces salía en compañía de personas para que no me insultara como la situación cada día era peor yo fui de nuevo a la fiscalía y se lo hice saber al fiscal y entonces el fiscal me dice bueno entonces váyase a la prefectura fui a la prefectura lo citaron y no compareció, eso fue el 5 de julio eso esta en el expediente, fui el 26 de noviembre a eso de las siete de la noche yo me iba a montar en mi camioneta el se abalanza sobre mi me empuja y me dijo una cantidad de vulgaridades en el estacionamiento, eso lo vieron varias personas ahí, inclusive presencio también una persona que hace vida común en el edificio y el fiscal me dijo bueno traiga un testigo a cualquiera para la fiscalía, el fiscal emitió una orden al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que le hicieran un llamado a este señor porque esta irrespetando el oficio de la Fiscalía del artículo 87 en donde estaba yo supuestamente con unas medidas de protección y seguridad y por las constantes violaciones de estas medidas, la PTJ le hicieron un llamado a él, ese oficio se mandó a la PTJ eso reposa ahí, constantemente, cada día era peor, mientras mas se denunciaba mas me agredía, el 7 de enero yo voy subiendo las escaleras y él venia bajando yo lo veo y volteo la cara cuando ¿Cuál es mi sorpresa? Me dio un golpe en este ojo y me partió el músculo, caí aturdida, me dio un golpe en el coxis y otro en la cervical en ese momento viene bajando un vecino que él lo siento cuando cayó una persona, se fue corriendo, él vecino me ayudó a pararme y llore, el golpe fue tan contundente y digo que casi mortal y me tumbó y el ojo no podía ver porque me lo puso de este tamaño, me partió aquí el músculo, después de eso me fui para la Fiscalía, en la Fiscalía me mandan hacer examen medico forense, una orden de flagrancia, por la agresión de haber sufrido yo en ese momento, la medico forense cuando fui, el informe medico forense dice que tengo un desprendimiento del vítreo ocular y en la región sacra pero la secuela de este golpe fue que cuando yo recibí el golpe en la cervical, tengo un dolor constante en la cervical, el brazo derecho se me duerme y la pierna derecha, todo el lado derecho se me duerme a consecuencia de este golpe que para mi fue mortal, a todas estas este señor igualito molestándome cuando me veía e inclusive a los días de haberme dado el golpe me decía que lo del ojo no es nada comparado a lo que te voy hacer y sigue amenazándome de muerte, dijo que me iba a matar y a todas estas cosas me veía en el estacionamiento me tomaba fotos, para no saltar las fechas, se hizo las denuncias intervino la parte de la medicatura forense, se le llevo el informe a la Fiscalía, el 1 de junio me tocan el timbre a la puerta de mi casas a las 6:45 minutos yo digo ¿Quién es? No responde nadie, cuando voy a salir cerca de las 7:00 me lo encuentro ahí parado en la puerta del 11 que es mismo pasillo y comenzó a insultar y a decirme una cantidad de cosas yo le dije ¿Qué le pasa, vas a seguir molestándome? Y comenzó a tomar fotos, cuando él ve que había una señora conmigo que estaba conmigo en mi casa se fue rápido por las escaleras no me siguió insultando porque había testigo, cuando hay testigos él no dice nada pero cuando me ve sola me insulta y me vive agrediendo y me persigue en el estacionamiento, él se va a montar en su carro y cuando pasa cerca de la camioneta mía me insulta, el 2 de agosto fue la audiencia preliminar a las10 de la noche de ese mismo día 2 de agosto me tocó la puerta de mi casa cuando pregunté quien es me dijo todas las vulgaridades de la puerta para adentro, cuídate porque ahora si te voy a joder, te voy a matar me dijo todas las groserías, me dijo tu eres una pobre vieja sola, a ti nadie te defiende, te voy a joder, me dijo todas las palabras feas, coaccionándome, presionándome ¿Hasta cuando este señor me va a estar molestando? Ayer, el día de ayer salí a eso como a eso de las 6:15 cuando yo escuché la puerta que salgo bajo corriendo, por cosa no muy rara el ascensor siempre esta fallando y no funciona el ascensor nos vamos bajando por la escaleras y ese señor comenzó a perseguirme y corriendo y él corriendo detrás de mi, buena suerte que habían personas que iban llegando de su trabajo y lo frenó a él de hacerme o decirme algo porque habían personas en los pasillos, pero la persecución es constante y quiero dejar aquí que quede bien claro, si me pasa algo a mi, a mi familia o a mis bienes a ellos van a culpar, él siempre me amenaza de muerte, hubo una agresión tan terrible hacia mi persona y tengo problema visual del ojo izquierdo, no estoy viendo bien a raíz del golpe que él me propinó ya que tengo un desprendimiento del vítreo ocular aparte de la secuela de lesión en la cervical y el dolor esta fuerte que se me esta durmiendo todo el brazo derecho y el lado derecho, por eso es que yo digo que ese golpe fue casi mortal, podría de hablarse hasta de un Homicidio Frustrado. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: ¿Señora Ligia que tiempo tiene usted viviendo en el edificio? 42 años ¿Cómo ha sido su relación con los vecinos? Bueno normal, cuestiones de condominio, yo no he tenido problemas yo he sido muy normal ¿Primera vez que tiene un problema de esta categoría? No, tuve un problema con una persona que le sirvió a él de testigo y el familiar me chocó mi camioneta entonces se negó a cubrir los gastos por parte del Ministerio de Transporte y Comunicación, la obligaron a pagar porque hubo testigos y no me quería pagar entonces se negó a pagar los gastos de la camioneta que fue por mas de un millón de bolívares y la tía de este señor que es testigo de él me insultó me dijo que eso no se iba a quedar así que yo iba a ver la consecuencia de eso, pero por que si yo estoy reclamando lo mío ¿En cuanto a las agresiones de las cuales usted manifiesta haber sido victima, que es lo que le dice él constantemente a usted? Que me cuide ¿Cómo se siente usted en relación a esto? Demasiado nerviosa, no tengo vida, no tengo vida porque yo no puedo hacer mi vida normal de antes la que me plazca porque él me esta vigilando constantemente, si yo voy a salir él se para en el pasillo a insultarme, es una campaña de terror, una agresión de terror hacia mi persona ¿Te sientes afectada emocionalmente? Claro que si ¿En cuanto al desarrollo tuyo como mujer como te sientes? Muy mal porque yo nunca había tenido ese tipo de problemas, yo soy una persona con un cargo muy importante, he recibido muchas condecoraciones y premiaciones por mi calidad de trabajo que he ejecutado a través de mi trayectoria profesional y me veo muy afectada ya que nunca me había encontrado en este tipo de encuentro tan horroroso ¿El hecho que ocurrió el día 7 de enero a que hora fue eso? A las 6:30 ¿Quiénes estaban allí? Yo iba bajando, perdón él iba bajando y yo iba subiendo él me dio el golpe y caí pero en ese momento iba bajando una persona y me vio ¿Cómo se llama esa persona que lo vio? Me dijeron José Agustín Rodríguez ¿Qué relación tienes tú con él? No de vecinos normal ¿Desde cuando lo conoce? Desde hace como unos 20 años que tiene viviendo ahí ¿Dónde fuiste golpeada? Yo fui golpeada en el ojo izquierdo, aquí me partió parte del músculo, caí, por su condición de él de ser un hombre de 34 años, joven, fuerte y golpea a una mujer de tercera edad una persona mas débil, el golpe fue tan contundente que me di en el coxis y me di aquí en la cervical ¿Con que te golpeó? Con el puño, un puño muy fuerte y el ojo me lo puso así. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTO: ¿Usted puede indicar ante este Tribunal si durante esos 42 años que usted manifiesta decir que vive en esa residencia, ha tenido algún problema, algún conflicto legal o extrajudicial con algún vecino? Si hace como 15 años una persona que le esta sirviendo a él de testigo una señora que me rayaba el carro sin inconveniente solo porque le cayó un poquito de agua para su casa y le tuve que meter una demanda por difamación e injuria ¿Puede decir el nombre de esa persona? Esther Josefina Verdú ¿Ella vive en el piso de arriba o debajo de usted? Si abajo ¿Hubo problema con otra persona? No ¿Solamente ella hace aproximadamente 15 años? Si ella y la persona el choque del carro ¿Usted acaba de manifestar que es familia de? La señora Mirna ¿Usted tuvo un incidente con ella? La sobrina porque yo la denuncie en Transito porque ella se negaba a cubrir los gastos del choque ¿Y fue arreglado su problema? Presionada por Transito tuvo que pagar ¿Aquí hay un escrito según consta en el expediente sobre la señora Griselda Peña, Josefina Verdú, Daniel Andrade, Carla Cabrera, Mirna Barrios y Nancy de Rondón, estas personas que le acabo de nombrar manifiestan de haber tenido problemas con usted durante mucho tiempo, puede usted responder a este Tribunal si es cierto o no cierto o que tipos de problemas? No, no he tenido problemas, con Nancy Rondón no he tenido problemas, con Daniel Andrade tampoco he tenido problemas, el único problema fue con Josefina Verdú ahí también firma la hija de ella que ya tiene 7 años que no vive ahí, Mirna Barrios de Díaz es la señora que me chocó la camioneta ahí firma también la hermana de la que me chocó la camioneta y la señora que esta ahí sentada que también sirvió de testigo en este caso.¿Cuándo usted manifiesta antes este Tribunal y a la Fiscalía que usted dice que él ciudadano aquí presente la agredió cuando estaba bajando las escaleras, usted dice que estaba con otra persona, esa persona vio? No yo no estaba con otra persona, yo iba subiendo las escaleras, él iba bajando, me propinó el golpe y en ese momento venía bajando una persona que lo vio cuando me golpeó ¿El nombre de esa persona es? El Ingeniero José Agustín Rodríguez. Gracias eso es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADAN JUEZA, LA CIUDADANA LIGIA MATA CONTESTO: ¿Qué le motivó a usted a interponer la denuncia en la Fiscalía el día 28 de agosto del año 2009? 2 años y medio aguanté a este señor, el acoso que tenía hacía mi persona, las agresiones constante, verbales y empujones para aquel entonces después vino la agresión física ¿El señor Robert Salazar estaba día y noche en el apartamento? Yo lo veo a eso de las 5 de la tarde ¿No trabaja? Si trabaja, me imagino que si trabaja, pero no estaba pendiente de eso, solo lo veía a eso de las 5 o 6 de la tarde ¿No pudiera decir si el señor Robert Salazar siempre estaba pendiente si usted salía apenas sonaban sus llaves? Si, si él salía en la mañana, en la tarde y en la noche, salía a insultarme y a decirme groserías, unas cosas tan imponentes que hacía que no vienen al caso ¿Imponentes como que, que no vienen al caso? jajajajaja cosas así burlas hacía mi persona y me tropezaba, me decía vieja entrepita ¿Esos tropiezos eran porque el pasillo es muy angosto o porque la entrada al ascensor es angosta y necesariamente al entrar y salir del ascensor tenía que tropezarla? No, tanto el ascensor como la entrada del ascensor es amplio y los pasillos inmensos ¿Y siempre él la tropezaba? Si, yo iba saliendo del ascensor y él se metía primero y me tropezaba igual cuando iba saliendo del edificio aunque yo abría la puerta, se metía y me empujaba golpeándome ¿Puede fijarme ese ultimo episodio de violencia y si fue que sucedió o ese último maltrato verbal? Bueno fue en el estacionamiento el día 26 me insultó en el estacionamiento del edificio y me decía que me bajara que me iba a meter unos coñazos, vieja zorra bájate, me mentaba la madre, sácame un macho que no tienes marido, una pobre vieja sola, yo no se si en este país hay que tener un hombre al lado para tener estatus ¿A que hora sucedió eso? Cerca de las 09:00 de la mañana del día 26 de agosto ¿Alguien escuchó ese episodio del día 26 de agosto a las 09:00 de la mañana? ahí estaba el vigilante pero yo no supe mas de él porque ese señor no siguió trabajando ahí, pasaban personas por ahí, después yo tuve que ir a la Jefatura a denunciarlo a la cual no quiso asistir ni firmar la citación ¿Dónde se desarrolló esto? En el estacionamiento ¿De donde? Del conjunto residencial ahí donde están los edificios Uruguay y Bolivia ¿Y el señor Robert tiene vehículo o moto? Si tiene vehículo ¿Asistió usted a consultas psiquiatrica o psicológica? El fiscal del Ministerio Público me mandó que fuera hasta el Hospital Psiquiátrico de Caracas a que me hicieran una evaluación y me la efectuaron en el mes de octubre ¿Usted le dio alguna versión de los hechos a la persona que la atendió? Si para saber en el estado emocional en que yo estaba viviendo ¿Usted recuerda que le dijo? Bueno que me iba a realizar una evaluación psicológica porque yo había hecho una denuncia en la Fiscalia a un asesino que me estaba acosando constantemente ¿Le dijo usted eso, le mencionó la palabra asesino? Que me estaba acosando constantemente, para ese momento no se había dado la agresión física ¿le informó usted a la psicóloga que todo eso había empezado por un problema en el estacionamiento? Si ¿A dónde usted asiste respecto a los hechos suscitados en enero del año 2010? Mire yo en la Fiscalía puse un record porque yo me la pasaba ahí por las constantes agresiones, fue suficiente para que lo denunciara y la agresión fuese constante, cada vez que me veía me gritaba cosas en el estacionamiento ¿Específicamente el 7 de enero? Bueno el 8 de enero yo fui a la Fiscalia por la agresión que me ocasionó ¿Explíqueme por favor esa agresión del día 7 de enero? Yo iba subiendo las escaleras y este señor iba bajando, yo lo vi y volteé y recibí fue el impacto del golpe aquí en la cara, en el ojo y me partió aquí el músculo ¿Tiene usted la certeza señora Ligia que fue el señor Robert Salazar? Claro claro yo vi que fue él ¿Usa lentes oscuros? No en lo absoluto ¿él le indicó algo? En lo absoluto ni él a mi no yo a él ¿Le dio el golpe y se va? Si me tumbó y en ese momento yo escucho que viene bajando alguien y él se fue corriendo por las escaleras ¿A usted se le nublo la vista? Sobre todo en este ojo que me impactó ¿Usted tiene la certeza de que alguien mas vio esa agresión al momento que usted recibe la agresión? El señor Ingeniero José Agustín Rodríguez y fue cuando él me golpeo ¿A que hora sucedió eso? 06:30 de la tarde ¿Por qué fija tanto la hora, como la recuerda? Porque a esa hora ya estaban las luces prendidas del edificio, se prenden como a las 06:00 o 06:10 y yo iba subiendo por que tenía que hacer unas llamadas a la emisora donde yo trabajo y tenia que hacerla antes de la 07:00 de la noche ¿Asistió usted a medicatura forense? Por orden de la Fiscalía ¿Qué paso en la medicatura forense, quien la atiende? La Doctora, no me recuerdo el nombre ¿Usted antes de ir a medicatura forense asistió a un médico particular o algún centro asistencial? No yo me fui a la PTJ entonces ellos me llevaron a la Fiscalía que lleva el caso y yo me puse una compresa fría en el ojo y tenia el ojo completamente cerrado para que me pudieran hacer la evaluación en medicatura forense ¿Recuerda usted el día que asistió a medicatura forense? Como el 12 de febrero o de enero no recuerdo muy bien ¿Consignó usted algún informe médico a medicatura forense? La médico forense me remitió a una oftalmóloga que hizo un informe en una clínica y yo se lo lleve a la médico forense, la médico forense me examinó el ojo, la región sacra y en el coxis tenia los moretones de la caída ¿La médico forense le explicó algo del motivo de referencia al oftalmólogo? No ¿Y que pasó con ese informe del médico? Están en el expediente ¿Usted se los llevo a la doctora? Si ¿Tiene la certeza de que fue el señor Robert Salazar o tiene dudas? No ninguna duda porque fue el quien me golpeó ¿Y en que piso vive usted? En el piso 10 ¿Apartamento? 102 ¿Y el señor Robert Salazar? 101 frente al apartamento ¿Las veces que usted iba saliendo de su apartamento, usted podía ver al señor Robert Salazar justo al frente de su apartamento o era que usted lo visualizaba por el ojo mágico? No tengo ojo mágico, tengo una puerta con vidrios que no se pueden ver del lado de afuera pero la cerradura se escucha, hasta para botar la basura, yo no podía botar la basura solo salía cuando él no estaba ahí.

El ciudadano HUGO TORRES encontrándose bajo fe de juramento de ley impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.769, fecha de nacimiento 03-04-1966, soltero, grado de instrucción 5º año de Bachillerato, declaró:

“El año pasado en noviembre yo iba estaba sacando la basura, yo soy el esposo de la conserje y vi al señor Robert y la señora Ligia Mata que estaba discutiendo en la parte del estacionamiento, ellos estaban discutiendo cuando yo iba pasando y después hubo una reunión en el Salón de Fiesta de la Junta de Condominio y lo que hacía era el señor Robert y cuando la señora Ligia pedía la palabra interrumpía la palabra de lo que ella decía. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, EL CIUDADANO HUGO TORRES CONTESTO: ¿Conoce usted el hecho que se esta investigando aquí? Si ¿En relación a los hechos que se están investigando que son agresiones de tipo psicológica y física de la ciudadana Ligia Mata, que puede decir usted en cuanto al comportamiento del señor Robert en contra de la señora Ligia? Bueno yo no puedo decirle que he observado así o que he visto no, cuando yo los vi en el estacionamiento ellos discutían los 2, tampoco me pare a oír la conversación de ellos y en el Salón de Fiesta estábamos en una reunión, allí lo único cuando la señora Ligia pedía la palabra él siempre hablaba pues ¿Hablaba o interrumpía? Interrumpía lo que ella decía ¿Y como eran las intervenciones de él en cuanto a lo que estaba planteando la señora Ligia Mata en la reunión? Él hablaba siempre del mismo tema de lo que estábamos hablando en la reunión ¿Pero como era el comportamiento de él? Un comportamiento normal ¿Usted manifestó al Tribunal que ellos discutían, donde fue esa discusión? En el estacionamiento ¿Se acercó a la discusión? No ¿Qué distancia más o menos se encontraba usted de la discusión? Un aproximado de mas de 10 metros, yo salgo justamente del edificio hacia donde esta la basura ¿Quiénes se encontraba allí en ese momento de la discusión? Bueno yo vi un vigilante dentro de la garita, ellos estaban cerca de donde la señora estaciona la camioneta en la parte de atrás ¿Quiénes estaban cerca de la señora? Estaba el señor Robert y la señora Ligia Mata ¿o sea que el señor Robert se acerco hasta donde estaba la señora Ligia? Si ella estaba en la parte de atrás de la camioneta ¿Ella estaba en el puesto de su estacionamiento? Si ¿El señor Robert estaciona lejos de la señora Ligia? Por el mismo sitio ¿A cuanto carros aproximadamente? De donde él estaciona como de 7 a 8 carros ¿Vio gestos de agresividad, gestos de cómo si la hubiese estado gritando? No, discutían, yo no me acerque en nada ¿Qué tiempo tiene usted viviendo en el edificio? Tengo 3 años ya ¿Cómo es la conducta del señor Robert? Bueno con nosotros normal ¿ha visto a la señora faltándole el respeto a alguien, gritándole a alguien? No ¿o sea que es de conducta típicamente normal? Si ¿No es agresiva? No, no la he visto en ningún momento agresiva. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO, EL CIUDADANO HUGO TORRES CONTESTO: ¿Es obligatoriamente que el señor tenga que pasar por el puesto de la señora Ligia? Bueno él esta del mismo lado de donde estaciona la señora Ligia, o sea, él estaciona en esta esquina y ella estaciona casi en la mitad del espacio ¿Es como decir una fila de carros? Si, si una fila ¿Es obligatorio pasar por ahí? Bueno el estacionamiento tiene 2 islas, pero él puede pasar por ahí ¿En 3 años como ha visto usted la conducta de del ciudadano Robert en ese edificio como vecino? Bueno yo nunca lo he visto a él agresivo así con otra persona, ese día de hecho me sorprendió cuando estaba discutiendo con la señora Ligia, pero tampoco le dí importancia porque no sabia que discutían ¿Usted no pudo escuchar sobre que estaban discutiendo? No, porque yo seguí, yo estaba sacando la basura ¿Cómo considera usted la conducta de la ciudadana aquí presente en ese edificio? Bueno ella a veces habla con la gente de la alcaldía, ha apoyado para el edificio de hecho ahora pertenece al Consejo Comunal de allí de la residencia, hasta ahora ningún tipo de problemas ¿Usted sabe que horario tiene el señor Robert de salida o de entrada de ahí del edificio? Bueno él sale muy temprano, cuando yo salgo para mi trabajo ya él va saliendo. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA CIUDADANA JUEZA, EL CIUDADANO HUGO TORRES CONTESTO: ¿Usted pudo visualizar o presenciar los hechos que en algún momento el señor Robert Salazar le haya propinado algún golpe, o empujones, cachetadas en contra de la señora Ligia Mata? No ¿Ha escuchado usted expresiones, malas palabras del señor Robert Salazar hacia la señora Ligia Mata? No en ningún momento.


La ciudadana HILSA REGINA APARICIO MARTÍNEZ bajo juramento de ley impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.590.786, fecha de nacimiento 07-09-1954, soltera, grado de instrucción Psicóloga Clínica, laborando en el Hospital Psiquiátrico de Caracas, reconoce en su firma y contenido el Informe Psicológico practicado a la ciudadana Ligia Mata Serrano que corre inserto a los folios 57, 58 y 59 de las actuaciones; el cual le fue colocado de vista y manifiesto, declaró:

“Motivo de consulta viene referida de la Fiscalía Auxiliar Centésima Trigésima Sexta (135) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, refiere la señora Ligia todo empezó por un puesto de estacionamiento que me asignaron en mi lugar de residencia y que el señor se empeño en querer para el, dándose a la tarea de burlarse, cuando yo ejerzo mi derecho de palabra en las asambleas de condominio, de allí decidí denunciarlo y la cosa se puso peor, me hostiga, manda a una mujer a insultarme, espera que yo llegue a casa, da golpes en casa de mi hermana buscándome, tengo medidas de protección y seguridad como victima de violencia psicológica y el no le hace caso a eso, eso todo lo refiere la señora, pruebas psicológicas utilizadas; entrevista clínica, test de Bender, test de la Figura Humana, test de Rorschach, observaciones realizadas; la señora Ligia de 61 años de edad, acude a este servicio de psicología, con actitud colaboradora ante la entrevista y evaluación, viste acorde a situación, sexo, edad, consciente, Vigil, orientada en espacio, tiempo y persona, euproséxica, memoria retrograda, y enterógrada, eutimica con afectividad resonante, pensamiento coherente eulálica, sensopercepcion sin alteraciones, psicomotricidad conservada, inteligencia impresionada normal promedio, resultados de la evaluación psicológica; Ligia presenta un yo adecuado, con capacidad integradora y sintetizadora que le ayudan a mantenerse el control de si misma, de sus emociones, actuaciones y vinculación con los otros, es capaz de controlar sus vivencias afectivas siendo importante estacar que para el momento de la evaluación presenta una sobrecarga emocional importante, ante la situación de violencia de la que es victima, no dejándose invadir por las emociones, buscando soluciones afectivas a su problema, si bien ella es algo rígida una vez que entra en contacto con sus afectos existe capacidad para controlarse y procesar cognitivamente la información conservándose su eficacia y capacidad para dar repuestas coherentes al medio, en lo referente al área de las relaciones, interpersonales, es capaz de establecer vínculos estrechos y adecuados con los otros, aunque tiende a ser un poco rígida en sus apreciaciones y convicciones morales, conclusiones; la señora Ligia es una persona madura y adecuada, que tiende a establecer buenos nexos afectivos con el resto de las personas de su entorno social, con un adecuado manejo y control de sus emociones, recomendaciones; darle todo el apoyo legal necesario para la solución de su problema, firma la psicóloga evaluadora Ilsa Aparicio, la jefe del servicio de psicología licenciada Irene Sierraalta, el Director del hospital psiquiátrico de caracas el doctor ángel riera. EL MINISTERIO PÚBLICO, interrogo: ¿observo algún punto en particular de la entrevista que le hizo a Ligia sea una persona agresiva? No realmente lo que esta reflejado en la evaluación lo que le leí fue lo que yo conseguí en la evaluación cuando no se coloca algo determinado es por que eso no existía en ningún momento da indicio de que sea una persona particularmente agresiva particularmente peleona nada de esas cosas es una persona coherente ¿estos test que usted utilizo para realizar las pruebas psicológicas que determinan esos test? La entrevista clínica viene la versión sujetiva de uno de lo que observa en la persona como ella se desenvuelve cosas que manifiesta verbalmente, el test de Bender es para determinar algún daño orgánico cerebral que pueda estar incidiendo que son los que generalmente hacen que las personas sean un poco agresivas o impulsivas, lo cual yo no encontré ninguna cosa en el tema, el test de la figura humana y el test de roschach ambos son test de personalidad característica de personalidad como esta constituida la persona si asumió su capacidad de empatia con las personas su capacidad para relacionarse socialmente afectivamente todo lo que digamos la parte emocional ¿Cómo respondía la señora Ligia a esos test? Adecuadamente ¿indica alguno de estos test de lo que haya manifestado Ligia sea una mentira o un invento de ella? No encontré nada de eso ¿la respuesta de ella de los test que usted realizo indica que todo lo que ella manifestó era cierto? Si ¿Qué tiempo tiene usted de experiencia licenciada? Treinta y un año ¿entonces podemos entender que s experiencia que estos test arroja resultados verdaderos? Si. Es todo. LA DEFENSA DEL ACUSADO, interrogo: ¿puede una persona simular ante una profesional como usted su verdadera conducta? La gente puede querer simular pero eso de alguna manera se determina a través de la entrevista y a través de las pruebas por ejemplo esos test precisamente no nos quedamos solamente en la entrevista por que en una entrevista obviamente si nos podrían simular y uno se puede comer digamos como quien dice el cuento pero precisamente luego pasamos a la evaluación psicológica con las pruebas para determinar si hay algún elemento que nos diga si esta persona esta metiéndonos coba o la persona esta coherente esta bien y bueno lo que esta diciendo no hay nada que objetar ¿usted como profesional en la materia considera que los resultados de estos exámenes son 100% creíbles? Bueno yo diría si por que no es solamente el resultado de la evaluación también es la experiencia que uno tiene los años primero la parte teórica de los estudios que uno a realizado mas la experiencia que es lo que a veces es mucha mas fuerte el tiempo que tu haz trabajado de hecho yo trabajo fundamentalmente con pacientes fármaco dependiente lo cuales pueden imaginarse pues por la misma enfermedad son bastante mentirosos etc, y de verdad yo lo que hice conocí a la señora el día que le hice la evaluación no tengo ningún interés mostrar lo mejor en lo que ella dice simplemente esto es algo descriptivo lo que se consiguió en lo que uno escribe en la evaluación psicológica ni una como mas ni una coma menos ¿en que se diferencia un examen psicológico de uno psiquiátrico? En el psiquiatra no tiene digamos seguía mas por la parte teórica y digamos su experiencia clínica la psicólogo en ese aspecto tiene la ventaja digo yo que soy psicólogo la ventaja de que poseemos las pruebas psicológicas y allí podemos determinar si nos están metiendo gato por liebre ¿usted tiene algún vinculo familiar con esta paciente? No ¿de ningún tipo? De ningún tipo. Es todo EL TRIBUNAL, interrogo: ¿esa versión de los hechos que usted recoge en el informe es verbatum de la señora Ligia Mata? Si de la señora Ligia por eso esta entre comillas todo lo que es verbatum siempre va entre comillas ¿encontró usted que ese verbatum esa versión de los hechos de la señora Ligia mata haya sido coherente lógico y mantenido? Si ¿de los test que usted aplico encontró indicadores la señora a sido objeto de violencia? no de verdad que yo le puedo decir que por eso lo describo en el informe lo de violencia lo se por que ella lo manifiesta de reto yo no puedo determinar aquí específicamente de que haya sido victima de hecho bueno lo digo si hay una sobre carga emocional para el momento de la evaluación donde ella se muestra ansiosa preocupada por la situación que esta viviendo pero una ves de hay yo no puedo decirlo ¿reconoce usted el contenido y firma el informe que tiene en sus manos? Si ¿de estas observaciones que usted plasma en el informe euproséxica que es eso? Eso tiene que ver con el pensamiento el euproséxica que tiene un pensamiento normal ¿memoria retrograda? La memoria del pasado y enterógrada la reciente ¿Eutimica con afectividad resonante? Eutimica es que tiene una afectividad normal común en las personas y es resonante no lo siente que es falsa a veces se presenta personas que dicen que están deprimidas y uno no le siente la depresión y el esquizofrénico puede decir que esta alegre y uno siente que esta como aplanado que ni hay alegría no hay tristeza y uno no siente la resonancia ¿considera usted que la señora Ligia mata esta afectada emocionalmente por estos hechos de violencia? si de hecho es como una acotación yo le hago la evaluación a ella el 23 de octubre del año pasado recién de lo que ocurrió digamos todo esto agresivo por decirlo de alguna manera que yo no lo se no me consta por que yo no estaba presente por lo que dice la señora y yo veo que a pasado mas de un año desde que yo la evalúe y las evaluaciones psicológicas tienen como que un año que se a mantenido y después de un año puede a ver varias acciones en algunas cosas acá y no se no me consta tampoco y entiendo que ella a recibido agresiones no solamente en esos momentos si no que después de alguna manera a persistido y yo digo bueno en un año una persona puede estar mucho mas afectada si se le vuelve hacer una evaluación psicológica da lastima que transcurra tanto tiempo para en estos casos para tomar una decisión o algo por que las personas a medidas que va pasando el tiempo y no se resuelve mas se va como que poniendo peor mas angustia mas ansiedad mas se va afectando mas ¿para este día 23 de octubre encontró usted o puede determinar que la señora Ligia mata haya estado afectada psicológicamente a raíz de los hechos que ella dio versión? Si ¿de acuerdo a la clasificación de enfermedades mentales el CIE10, no pudiera determinar esta patología de la señora Ligia mata? Podría catalogarse como un estrés postraumático ¿lo coloque usted en el informe? No ¿por que? No se yo de verdad que nunca estado en un tribunal y generalmente ese tipo de diagnostico uno lo pone cuando es caso como clínico del ámbito psiquiátrico es que uno los utiliza mas ¿o si por el contrario encontró un indicador de depresión que se pudiera determinar que la señora Ligia mata sufre o padece? No se decirte que tiene una depresión como tal no lo puede decir por que no hay una depresión como tal que la señora tiene una depresión hay que mandarla para el psiquiatra para que la medique claro que si hay una depresión o una ansiedad una angustia por que yo digo que cualquiera que se victima de algún tipo de violencia eso pues lo estresa lo angustia pues no va a estar uno igual que es normalmente pero llegar al extremo y decir tiene una depresión y la señora esta gravísima y hay que mandarla al psiquiatra para que le mande una medicación no es ese tipo de gravedad yo diría que del 1 al 10, seria como un 7, es sujetivo ¿encontró usted para ese momento ansiedad angustia de parte de la señora Ligia mata? Ansiedad angustia había una sobre carga emocional bueno que yo no quise utilizar términos psiquiátricos por que como entiendo que esto no es un ámbito psiquiátrico pensé a lo mejor no lo van a entender como tal y como a veces no nos llaman de eso le estoy diciendo de treinta y un año primera vez entonces yo trato siempre de hacer el lenguaje mas sencillo posible para que sea entendible para la persona que lo lea ¿específicamente el test de Bender que pudo hallar usted en la aplicación de ese test? El test de Bender como dije es para determinar si hay algún tipo de daño orgánico cerebral para ver si hay impulsividad agresividad en la persona y no había indicadores de problemática no era una persona impulsiva una persona mas bien calmada serena mas bien rígida ¿el de la figura humana? El de figura humana y roschach son los de personalidad que son las cosas que aquí determino una persona con un lenguaje adecuado con capacidad organizativa tiene buena diversas afectivas capacidad de control procesar cognitivamente las informaciones que recibe del medio ¿en cuantas sesiones atendió usted a la señora Ligia mata? Una ¿lo que usted determina como sobre carga importante se podría decir si esa seria la sintomatología clínica? Seria un elemento de algún cuadro clínico esos cuadros clínicos no hay una determinada tiene muchas ¿estos hechos evidenciados por la señora Ligia mata considera usted que presentara dificultad para actividades sociales laborales? No. Es Todo.

El ciudadano JOSÉ AGUSTÍN RODRÍGUEZ SALAZAR bajo juramento de ley impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.716.943, fecha de nacimiento 25-05-1978, grado de instrucción Ingeniero, soltero, 32 años, residenciado en San Martín, hijo de Ismelia Rodríguez (f) y José Agustín Rodríguez (v), expuso:

“El día 7 de enero del presente año, a eso de las seis y seis y treinta de la tarde más o menos, bajo mis escaleras entre el intermedio de los pisos veo a alguien de espaldas y que le dan un golpe a la señora y cae, la recoge de piso, la persona sigue por supuesto, tenía semejanzas con el señor ROBERT SALAZAR, entre el rellano es el descanso, la vuelta, esa persona le dio un golpe de frente, esta persona cae y el otro se va, siguió su camino. EL MINISTERIO PÚBLICO, interrogó: El que golpeó a la señora LIGIA MATA fue ROBERT SALAZAR. No he tenido problemas. No vi discusión entre ellos. El subía ella bajaba y él la golpeo con la mano. Era el señor ROBERT SALAZAR. Cuando LIGIA MATA cae yo la recogí del piso. Ella se quejaba que le dolía. Ella que habla bastante estaba bastante callada en ese momento. No he tenido inconveniente con nadie. Básicamente no estoy en el edificio, no me encuentro aquí bajo presión del Ministerio Público, no se me ha indicado o señalado lo que debo decir en el tribunal, yo estoy diciendo lo que ví. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO RESPONDIÓ: El día que sucedieron los hechos yo venía bajando por las escaleras y ví que una persona de espalda con las características del ciudadano Robert Salazar golpeaba a la víctima, la ciudadana Ligia Mata y yo somos vecinos, y conoció a mi mamá en vida, vecinos de casi 18 o 20 años, relación de vecinos, pude identificar al señor Robert de espalda, como vivimos en el mismo edificio uno ve a una persona y sabe quien es, es como si yo viera a la señora Ligia Mata o a la señora del piso 1 o de Planta Baja, yo estuve trabajando en la Junta de Condominio dos años y medio o tres años, en la Junta de Condominio siempre se tienen problemas, no tengo conocimiento si el señor Robert había tenido problemas con la señora Ligia antes de este hecho, el señor Robert en el edificio es una persona ejemplar, no da problemas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: Yo vivo en el piso 07, la señora Ligia vive en el piso 10, ese día no funcionaba el ascensor, yo recuerdo porque eso fue una fecha en que vi un hecho y a uno se le marca, ese día era 7 de enero del presente año, lo que observé ese día fue lo siguiente: cuando iba bajando entre el piso 3 y 2 cuando voy girando para bajar al piso 02, en el descanso de la escalera ví una persona de espalda, que le dio un golpe o un impacto a la señora, asumo que la señora Ligia iba subiendo porque estaba de frente, observé que la persona que iba bajando le dio un golpe en el rostro, ella cayo lógicamente sentada de coxis al piso, y yo la recogí, de ahí subimos ella lo único que decía era que no veía bien por el ojo, y que iba a poner la denuncia en la PTJ, yo la deje en su casa y seguí mi camino, digo que la persona tenía semejanza al señor Robert Salazar por morfología física, por el color de piel, era una persona morena, en el edificio aparte del primer piso la única persona morena que conozco es el señor Robert, más o menos esas facciones el pelo, si no me equivoco estaba vestido con pantalón kaki y una camisa tirando a ocre o naranja, exacto no recuerdo, la actitud del señor que tiene semejanza con Robert Salazar fue continuar su camino, mantuvo su constante caminata, no me fijé si llevaba bolso, o el celular en la mano, eso fue como a las seis o seis y media, entre seis y siete de la noche, cuando le presté el auxilio a la señora Ligia yo lo que hice fue recogerla y preguntarle como se sentía, y ella se quejaba del dolor, actualmente no conformo la Junta de Condominio del edificio, para el mes de enero de 2010 si, yo era Presidente, no coloqué panfletos en el edificio donde se hacía llamado a los habitantes a mantener las normas de convivencia ciudadana, no he presenciado ningún otro hecho del ciudadano Robert Salazar en contra de la señora Ligia Mata, creo que más nadie pudo presenciar el hecho de violencia del día 07 de enero, no me acuerdo si había vigilancia el 07 de enero, lo que sé es que se paga una vigilancia que es la que cuida el estacionamiento, el estacionamiento está cerca de la entrada principal del edificio, es como una L, en un lado queda la puede lateral del edificio, y en el área larga está la entrada principal que da al principio del estacionamiento, hay una casilla en toda la esquina que da visión hacia ambos lados del estacionamiento.

La ciudadana ANUNZIATA DAMBROSIO DE SANTAELLA encontrándose bajo juramento de ley impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.964.538, fecha de nacimiento 27-04-1966, casada, profesión Médico Forense, laborando en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reconoce en su firma y contenido el Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana Ligia Mata Serrano que corre inserto al folio 60 de las actuaciones; cuyo contenido es el siguiente: el día 12-01-2010 a la ciudadana LIGIA MARTINA MATA SERRANO, de 60 años de edad, fecha del suceso 07-01-2010, observó sombra equimótica en región orbito malar izquierdo, refiere traumatismo en región sacra a cuyo nivel no se aprecian lesiones externas al momento del reconocimiento. Refiere visión borrosa en ojo izquierdo por lo cual se sugiere evaluación por oftalmología, recibió informe médico de fecha 21-01-2010 emitido por la Dra. Marile Pérez médico oftalmólogo cédula de identidad No 10.513.103, MSAS 49140 que demuestra que fue evaluada con diagnostico de desprendimiento de vítreo posterior de ojo izquierdo, fasciculación del parpado superior ojo izquierdo, estado general satisfactorio, tiempo de curación (15) quince días salvo complicaciones, privación de ocupaciones quince (15) días salvo complicaciones, asistencia médica si, trastorno de función no debería quedar, cicatrices no deberían quedar, carácter mediana gravedad. DECLARÓ:

“Examine en el servicio de medicatura forense el día 12-01-2010 a la ciudadana LIGIA MARTINA MATA SERRANO, de 60 años de edad, fecha del suceso 07-01-2010, observó sombra equimótica en región orbito malar izquierdo, refiere traumatismo en región sacra a cuyo nivel no se aprecian lesiones externas al momento del reconocimiento. Refiere visión borrosa en ojo izquierdo por lo cual se sugiere evaluación por oftalmología, recibió informe médico de fecha 21-01-2010 emitido por la Dra. Marile Pérez médico oftalmólogo cédula de identidad No 10.513.103, MSAS 49140 que demuestra que fue evaluada con diagnostico de desprendimiento de vítreo posterior de ojo izquierdo, fasciculación del parpado superior ojo izquierdo, estado general satisfactorio, tiempo de curación (15) quince días salvo complicaciones, privación de ocupaciones quince (15) días salvo complicaciones, asistencia médica si, trastorno de función no debería quedar, cicatrices no deberían quedar, carácter mediana gravedad. Se trata de una reconocimiento realizado a la señora Ligia Mata de 60 años de edad, en Medicina Legal el 12 de enero de 2010, refirió que el suceso había sido el 07 de enero, la evalúe cinco días después, para ese momento tenía una sombra equimótica en región orbito malar izquierda, eso quiere decir lo que normalmente llamamos un morado por un golpe en la región orbito malar izquierda, decimos sombra porque ya tenía varios días de haber ocurrido, la vi cinco días después, así mismo la paciente refirió que había recibido un traumatismo en la región sacra, en la parte baja de la región lumbar, que para ese momento después de cinco días no se evidenciaba nada a ese nivel, ella refirió visión borrosa por ojo izquierdo, donde tenía la equimosis en resolución por lo cual le pedí evaluación por oftalmología, la vio el oftalmólogo el 21 de enero, la Dra. María Pérez quien diagnosticó desprendimiento de vítreo del ojo izquierdo y fasciculación del párpado izquierdo, por lo cual se le dio a la lesión un carácter de mediana gravedad, y un tiempo de curación de 15 días. Es Todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA RESPONDIÓ: El desprendimiento del vítreo es producto del traumatismo, no puedo decir por qué se produjo el golpe, pero probablemente sea mano, objeto, fasciculación del párpado superior significa temblor, contracción de ese músculo, eso es por el traumatismo e inflamación del nervio, pudiera ser, pero lo más importante es la lesión que hubo en el humor vítreo, que lo diagnosticó el oftalmólogo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO RESPONDIÓ: La paciente cuando consultó ella refirió que tenía visión borrosa yo misma la referí al oftalmólogo, el oftalmólogo como especialista de la parte ocular es el que hace el diagnóstico y nosotros confirmamos dicho diagnóstico, por eso se le da el carácter de mediana gravedad, el médico forense sólo califica lesión el tribunal es el que dice que fue lo que pasó, nuestra función es calificar la lesión. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: Reconozco en firma y contenido el dictamen pericial, yo primero ví a la señora Ligia Mata, pedí el informe y califiqué en base al informe.

DOCUMENTALES

Se altero el orden de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorporan las pruebas documentales con anuencia de la partes por su lectura parcial a saber:

(MINISTERIO PÚBLICO)

RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 25 de enero de 2010, suscrito por la Dra. Anunziata Dambrosio, inserto al folio 60 de las actuaciones.

INFORME PSICOLÓGICO emanado del Hospital Psiquiátrico de Caracas practicado a la ciudadana Ligia Mata Serrano, practicado por la Lic. Hilsa Aparicio, inserto a los folios 57 al 59 de las actuaciones.

ACTA DE DENUNCIA efectuada por la ciudadana Ligia Mata Serrano, de fecha 28 de agosto de 2009, inserta al folio 1 de las actuaciones.

ESCRITO INTERPUESTO POR LA CIUDADANA LIGIA MATA SERRANO ante el Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de febrero de 2010, inserto a los folios 75 al 77 de las actuaciones.

ACTA DE ENTREVISTA efectuada al ciudadano José Agustín Rodríguez Salazar de fecha 12 de enero de 2010, inserto al folio 31 de las actuaciones, ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos por el Juzgado de la Audiencia Preliminar.

(DEFENSA DEL ACUSADO)

RELACIÓN DE TRANSACCIONES DE ACCESO correspondiente al período del mes de Enero del año 2010 de la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas Región Metropolitana PDVSA (folios 125, 126 y 127).

ESCRITO inserto a los folios 128 y 129, dirigido a la Fiscalía 136 firmados por Griselda Peña, Daniel Andrade, Bianca D`Andrea, Luis Romero, Josefina Verdú, Karla Cabrera, Mirna Barrios y Nancy de Rondón, residentes del Conjunto Residencial Las Américas Edificio Uruguay señalan: “…tenemos conocimiento que el ciudadano ROBERT OSWALDO SALAZAR PEREZ… es una persona respetuosa, amable, colaboradora con la comunidad, tranquilo… con una conducta intachable…. Damos referencias personales de la ciudadana LIGIA MATA SERRANO… vecina… ha tenido una conducta irregular, ofensiva, conflictiva, dañina, perjuidical y nos atrevemos a decir por todo esto que hemos vividos momentos desagradables y difíciles por su conducta…se haga un seguimiento a la ciudadana MATA a fin de evitar que continué actuando en mi contra…”

CONSTANCIA, del siguiente contenido: “DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIOS DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA ESPECIAL” CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DE AMENAZA DE MUERTE HORA: FECHA 26AUG2009. A/M NRO 4660-09. (Folio 130).

ACTA DE DENUNCIA en copia fotostática simple del Registro Civil Subalterno Parroquia San Juan Sala de denuncias de comparecencia presunta Rusvelia Rodríguez e interpuso denuncia contra la ciudadana Ligia Mata por presunta agresión con insultos “…escupió la cara y amenazó de muerte…” (Folio 133)

CONSTANCIA en copias fotostáticas simples de citación emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, de la cual se lee: “… EXPEDIENTE A23709. REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN. Caracas. 26 de agosto de 2009, El ciudadano Ligia Mata, comparecerá ante este registro civil el lunes 7-09-09 a las 9:30 horas de la mañana…motivo de la citación art. 3 y 98 OCC….” (Folio 131)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De resultado probatorio obtenido de los medios de prueba que fueron incorporados durante el debate oral y público concluyo en base a las afirmaciones de hecho, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento en la normativa penal actual, considera este tribunal ha quedado demostrado el hecho objeto del proceso, fijados en la acusación, que presentó la Fiscalía 136 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, únicamente el relativo al suscitado el 07 de enero de 2010, en el cual la ciudadana LIGIA MATA SERRANO, fue objeto de violencia física, toda vez que el acusado ROBERT SALAZAR le propinó un golpe en el ojo izquierdo.

De las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y al valorar cada una de ellas, considera esta Juzgadora que ha quedado suficientemente acreditado; el delito por el cual acusó la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acreditación ésta que a manera de certeza, deviene:

De la declaración de la ciudadana LIGIA MATA SERRANO, víctima directa de los hechos demuestra que ciertamente vio y tener la certeza que el día 7 de enero de 2010, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, día que no funcionaba el ascensor y ascendió las escaleras de la Residencias Uruguay donde habita para llegar a su inmueble ubicado en el piso 10 y específicamente entre los pisos 2 y 3 fue lesionada brutalmente y sin mediar palabra alguna por el hoy acusado Robert Salazar, con un golpe que le propinó en el ojo izquierdo cayó al piso y posteriormente le prestó los primeros auxilios el ciudadano JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ, quien es conteste en su declaración con el testimonio de la víctima directa de los hechos, en manifestar y considera este juzgado, constituye un indicio respecto del hecho objeto del proceso, que la ciudadana LIGIA MATA SERRANO, el día 7 de enero del año que discurre, momento en que el testigo señaló descendía las escaleras porque no funcionaba el ascensor de la Residencias Uruguay, en horas de la tarde, momento en que se desplazó por el rellano de los pisos 2 y 3 vio un sujeto de aspecto y contextura semejante a las del hoy acusado ROBERT OSWALDO SALAZAR que descendía las escaleras (de espalda al testigo José Rodríguez), propinó un golpe con su puño que impacto en el rostro de la ciudadana LIGIA MATA SERRANO, no obstante ello el agresor continuó su marcha y él se vio en la necesidad de prestarle el auxilio a la víctima que cayo al piso, lesión que determinó a través de la evaluación que realizó en la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la DRA. ANUNCIATA DAMBROSIO, Médico Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, previa exhibición del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nro 129-385-09, testimonio ofrecido por el Ministerio Público, demuestra que evaluó en el Instituto de Medicina Legal del CICPC a la ciudadana LIGIA MATA SERRANO, el 12 de enero de 2.010 y me permite determinar la certeza de la lesión que presento de sombra equimótica en la región orbito malar izquierda con visión borrosa determinada a través del examen médico oftalmológico que realizó la médico oftalmólogo Marile Pérez, con desprendimiento de vítreo posterior del ojo izquierdo y fasciculación del parpado superior ojo izquierdo, con un tiempo de curación y privación de ocupaciones de quince (15) días salvo complicaciones; credibilidad que merece debido a la experiencia de la médico, con amplio conocimiento en la materia, Profesional de la Medicina; además de estar en contesticidad con el testimonio de la víctima LIGIA MATA, y no fue desvirtuado su dicho por otro medio probatorio, y no se practicó a solicitud de la defensa alguna contra experticia, que desvirtuara su dicho.

Por tal razón, no existe duda para este Tribunal, que se encuentra plenamente demostrado a manera de certeza, con las testimoniales de las ciudadanas LIGIA MARTINA MATA SERRANO víctima, JOSÉ AGUSTIN RODRÍGUEZ testigo y ANUNZIATA DAMBROSIO médico forense, respectivamente, el delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana LIGIA MATA SERRANO, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. (…). …” , en relación con lo dispuesto en el artículo 413 del Código Penal, asi como los hechos por el cual acusó el Ministerio Público, constitutivos en la denuncia que interpuso la ciudadana LIGIA MATA, contra el hoy acusado ROBERT SALAZAR, suscitado el 07 de enero de 2010, en el cual la ciudadana LIGIA MATA SERRANO, fue lesionada por la violencia ejercida mediante el empleo de la fuerza física que le causó una sombra equimótica en la región orbito malar izquierda con visión borrosa, desprendimiento de vítreo posterior del ojo izquierdo y fasciculación del parpado superior ojo izquierdo, con un tiempo de curación y privación de ocupaciones de quince (15) días salvo complicaciones, en consecuencia se desprende a manera de certeza la culpabilidad del acusado ROBERT SALAZAR, como autor responsable del delito de Violencia Física, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron señaladas en el cuerpo de esta sentencia, y que su actuación encuadra perfectamente, como se explicó, en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 413 del Código Penal, en virtud de resultar verosímil la narración de la víctima LIGIA MARTINA MATA SERRANO, el testigo JOSÉ AGUSTIN RODRIGUEZ y la médico forense, cuyos testimonios apreció y valoró este Tribunal; declaraciones de la ciudadanas LIGIA MATA, víctima del presente proceso y JOSÉ AGUSTIN RODRIGUEZ, quienes declararon en el juicio oral, con todas las garantías procesales; determinándose que dichas declaraciones tienen condición de prueba testifical y como tal, prueba válida de cargos, en las que baso mi convicción ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado; por su verosimilitud y concordancia con el testimonio de la médico forense Anunziata Dambrosio, testimoniales éstas que se tomaron en el debate oral y público, con las debidas garantías de publicidad, oralidad, contradicción, efectiva de las partes e inmediación, se aprecian, dadas su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituyen prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado, de manera tal que al ser concatenada objetivamente, determinan que la consistencia de las mismas radican en la lógica de sus afirmaciones, de todo lo cual dimana la fuerza de convicción de la veracidad de dichas declaraciones las cuales resultan ser concurrentes, al ser confrontadas con el dicho de la víctima y del restante material probatorio el día 7 de enero de 2010, ejerció violencia ejercida mediante el empleo de la fuerza física (golpe) y causó una sombra equimótica en la región orbito malar izquierda con visión borrosa, desprendimiento de vítreo posterior del ojo izquierdo y fasciculación del parpado superior ojo izquierdo, con un tiempo de curación y privación de ocupaciones de quince (15) días salvo complicaciones, en perjuicio de la ciudadana LIGIA MARTINA MATA SERRANO por lo cual este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una sentencia CONDENATORIA.

En consecuencia, considera este Tribunal ha quedado desvirtuada las testimoniales que dieron los ciudadanos KERVI ALEXANDER SANCHEZ MENDOZA y RAFAEL ALBERTO ALTUVE CARRERO, testigos de defensa, quienes refirieron que el día 7 de enero del año 2010, el ciudadano ROBERT SALAZAR no realizó el hecho ilícito de violencia física contra la ciudadana LIGIA MATA, por considerar los prenombrados ciudadanos, el acusado y la defensa del acusado las circunstancias <> circunstancias éstas que quedaron desvirtuadas con el acervo probatorio anteriormente analizados y con los cuales se demostró tanto la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, como la participación del acusado ROBERT SALAZAR en el mismo.

Por lo que, aplicando la sana critica, las máximas de experiencias del testimonio del ciudadano KERVI SANCHEZ, quien refirió ser el dueño del local comercial ubicado en Puente Llaguno, Municipio Bolivariano Libertador, y tener amistad con el hoy acusado, además de lo ilógico, incoherente y contradictorio de su declaración; contradictorio en cuanto al número de máquinas que fue a reparar, el testigo refirió y posteriormente expresó . Incoherente en el sentido de que tuvieron que <> y a preguntas formuladas, refirió <> surge una interrogante iniciaron la reparación de la máquina o las máquinas y motivado a lo avanzado de la hora se vieron en la necesidad de suspender el trabajo o hicieron la reparación y quedó operativa. Por otra parte, en cuando al diagnóstico que tenía la máquina eran varios o fue a los efectos de realizarle mantenimiento, o presento ruidos o dificultad en la impresión –manchas-. Finalmente, el testigo expresó no entender como involucran al acusado en ese hecho toda vez que no podía estar en dos lugares a la vez, que no entiende como quieren hacer ver que el acusado es una persona mala y creer que esto es algo falso.

Así como el testimonio del ciudadano RAFAEL ALBERTO ALTUVE CARRERO, por el grado de amistad que mantiene con el hoy acusado Robert Salazar que data aproximadamente de 3 o 4 años, obviamente tiene interés en el presente proceso penal, y por otra parte señaló que la falla que presentó la máquina era increíble pero que quedó 100% operativa y que tenía una falla de reparación, lo cual contrasta o se contradice con el dicho del ciudadano KERVI SANCHEZ, quien señaló que la falla o las fallas que presento la máquina eran varias, entre ellas mantenimiento, un ruido y estaba manchando, de modo que pudo el Ministerio Público coincidiendo con este Tribunal en romper con el estado de inocencia que amparaba al hoy acusado y por ende considera quedó demostrada como se señaló en el capítulo anterior de la presente sentencia la responsabilidad del acusado ROBERT SALAZAR en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana LIGIA MARTINA MATA SERRANO, desvirtuado igualmente que la ciudadana LIGIA MATA SERRANO, inventó la violencia física como lo pretendió hacer ver el acusado ROBERT SALAZAR señalando a la ciudadana LIGIA MATA SERRANO de más de 60 años de edad, y el testigo JOSÉ AGUSTIN RODRIGUEZ, se conocen de toda la vida, y pretendió amparar su conducta –violenta- describiendo a la víctima como una persona conflictiva y que por demás se ha encargado de denunciar un monto considerable de vecinos -habitantes de la Residencias Uruguay- y que tanto la víctima LIGIA MATA como el testigo JOSE RODRÍGUEZ <>.

DOCUMENTALES
(MINISTERIO PÚBLICO)

Respecto de la incorporación del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 25 de enero de 2010, suscrito por la Dra. Anunziata Dambrosio, (folio 60), INFORME PSICOLÓGICO que realizó la psicóloga Hilsa Aparicio adscrita al Hospital Psiquiátrico de Caracas a la ciudadana Ligia Mata Serrano (folios 57 al 59). ACTA DE DENUNCIA efectuada por la ciudadana Ligia Mata Serrano, de fecha 28 de agosto de 2009, inserta al folio 1 de las actuaciones. ACTA DE ENTREVISTA efectuada al ciudadano José Agustín Rodríguez Salazar de fecha 12 de enero de 2010, inserto al folio 31 de las actuaciones, por considerar este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que los mismos fueron debidamente incorporados a tenor de lo dispuesto en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir fuentes de prueba, toda vez que son actos de investigación recogidos de manera documentada, vale decir, por escrito, de los cuales dimana un dato conviccional que sirve durante la etapa preparatoria e intermedia para llegar al juicio de probabilidad objetiva sobre la acusación o defensa del acusado, elementos de prueba que no constituyen a la luz del artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental, toda vez que la prueba documental trata únicamente de los documentos públicos y privados, previstos como tales, en nuestro Ordenamiento Jurídico, es decir, que no todo lo escrito es documento, si no que existe una serie de actos, que deben ser documentados, es decir, levantados de forma escrita: Ejemplo: Las actas de entrevistas (son actas documentadas de los dichos de los testigos), las actas policiales (son actas documentadas del dicho de los funcionarios policiales); pero jamás serán tomadas en consideración legalmente como documentos públicos o privados.

De tal forma que, no siendo la experticia y el informe antes indicados, documentos públicos o privados a la luz del ordenamiento jurídico penal, debe entenderse que estos son actos de investigación que recogen el dicho de expertos calificados en la materia de la medicina, psicología y de otras áreas como la criminalística, de manera documentada, vale decir, por escrito en los llamados dictámenes periciales, tal y como lo establece el artículo 239 del COPP.

De manera pues, que hay que precisar que las únicas experticias que pueden ser leídas en el debate por cuanto así lo autoriza como medio de prueba el Código Orgánico Procesal Penal, son aquellas que se recogen bajo las normas de la prueba anticipada, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 339 del COPP, experticia que se realiza, de conformidad con el artículo 307 Ejusdem, en presencia de un juez de Control y las partes, quienes tienen derecho en ese acto de prueba anticipada a realizar el interrogatorio y contrainterrogatorio a los expertos, dejándose constancia de las respuestas y observaciones en un acta que se documenta por escrito y que no solo contiene, como se dijo, las conclusiones de los expertos, si no la intervención de las partes y el juez de control, por lo cual lo que se lee en el debate es el acta completa de ese acto de prueba anticipada, y es así, por ello, que tiene valor probatorio, al incorporarse por su lectura, toda vez que se garantizó anticipadamente por que el acto era definitivo e irreproducible o existía algún obstáculo para incorporarlo en la audiencia del juicio oral, los principios de inmediación, oralidad y contradicción, siendo esta, la de la prueba anticipada, la única excepción que autoriza la ley para violentar los principios de concentración, publicidad e inmediación, toda vez que la prueba se realiza anticipadamente por las razones antes dichas ante un juez o jueza distinto al de juicio y en un momento procesal distinto al debate.

Siendo esto así, el medio de la prueba de expertos, es el procedimiento autorizado para incorporar durante el debate el elemento de prueba y siendo que el elemento de prueba lo porta el sujeto (perito o experto), llamado órgano de la prueba, el artículo 354 del COPP, establece que su declaración en el debate es ese procedimiento para incorporar el elemento de prueba, que no es otra cosa, que su opinión calificada, por tener conocimiento del hecho objeto del debate al haber practicado una experticia. De tal forma que, es evidente que los antes señalados elementos de prueba como actos de investigación incorporados por su lectura durante el debate no tienen valor probatorio alguno, y por ende solo se desestima esa lectura, de conformidad con lo antes expuestos. Adminiculado, a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra cosa que una prohibición expresa del legislador, de reemplazar la declaración del experto por la lectura del acto de investigación (dictamen pericial o notas).

De tal forma que esta jueza deja constancia que apreció y dio el valor probatorio a la declaración de los órganos de la prueba de experto relacionados con los informes que anteceden, en la motiva de la presente sentencia, sobre la base de la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En cuanto al ESCRITO que presento la ciudadana LIGIA MATA SERRANO en la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, inserto a los folios 75 al 77 de las actuaciones, a través del cual solicitó se hiciera el seguimiento del presente proceso penal, por considerar se violentó sus derechos, estima este Tribunal que no constituye prueba documental o de informes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante dejo expresa constancia que el mismo lo suscribió la víctima LIGIA MATA y la referida rindió declaración en el juicio oral y público.-

DOCUMENTALES
(DEFENSA DEL ACUSADO)

RELACIÓN DE TRANSACCIONES DE ACCESO correspondiente al período del mes de Enero del año 2010 de la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas Región Metropolitana PDVSA (folios 125, 126 y 127), considera este Tribunal que el mismo carece de fiabilidad, autenticidad por ende de valor probatorio, toda vez que no fue sometido a dictamen pericial al no haber quedado establecido el almacenamiento de la misma, con el avance de las comunicaciones y los sistemas informáticos, existiendo en la actualidad una mayor facilidad en el manejo de la información, una mayor rapidez en la colección, mayor disponibilidad y análisis de esa información inclusive el acceso indebido donde la información puede ser suprimida, alterada o copiada.

Por otra parte, se desestima la incorporación por su lectura en el juicio oral y público del ESCRITO inserto a los folios 128 y 129, dirigido a la Fiscalía 136, firmados por Griselda Peña, Daniel Andrade, Bianca D`Andrea, Luis Romero, Josefina Verdú, Karla Cabrera, Mirna Barrios y Nancy de Rondón, residentes del Conjunto Residencial Las Américas Edificio Uruguay señalan: “…tenemos conocimiento que el ciudadano ROBERT OSWALDO SALAZAR PEREZ… es una persona respetuosa, amable, colaboradora con la comunidad, tranquilo… con una conducta intachable…. Damos referencias personales de la ciudadana LIGIA MATA SERRANO… vecina… ha tenido una conducta irregular, ofensiva, conflictiva, dañina, perjuidical y nos atrevemos a decir por todo esto que hemos vividos momentos desagradables y difíciles por su conducta…se haga un seguimiento a la ciudadana MATA a fin de evitar que continué actuando en mi contra…”

Así como de la lectura de las CONSTANCIAS, del siguiente contenido: “DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIOS DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA ESPECIAL” CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DE AMENAZA DE MUERTE HORA: FECHA 26AUG2009. A/M NRO 4660-09. (Folio 130). CONSTANCIA en copias fotostáticas simples de citación emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, de la cual se lee: “…EXPEDIENTE A23709. REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN. Caracas. 26 de agosto de 2009, El ciudadano Ligia Mata, comparecerá ante este registro civil el lunes 7-09-09 a las 9:30 horas de la mañana…motivo de la citación art. 3 y 98 OCC….” (Folio 131) y del ACTA DE DENUNCIA en copia fotostática simple del Registro Civil Subalterno Parroquia San Juan Sala de Denuncias de comparecencia presunta Rusvelia Rodríguez e interpuso denuncia contra la ciudadana Ligia Mata por presunta agresión con insultos “…escupió la cara y amenazó de muerte…” (Folio 133) toda vez que las mismas constan en copias fotostáticas simples, en virtud de que se incorporaron forzosamente en el juicio oral por su lectura y por ende considera este Tribunal, carecen de valor probatorio al no constituir prueba documental o de informes, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que las mismas no guardan relación con el presente proceso penal en el cual resultó víctima la ciudadana LIGIA MARTINA MATA SERRANO, por el empleo de la fuerza física que ejerció el acusado ROBERT SALAZAR, en contra de la prenombrada víctima que le causó una lesión en el ojo izquierdo, con pérdida de vítreo ocular.

Ahora bien, en cuanto al delito de violencia psicológica, considera este juzgado no quedó demostrado que el ciudadano ROBERT SALAZAR el día 26 de agosto de 2009, profirió palabras de insulto en el estacionamiento del Conjunto Residencial Uruguay y Bolivia –lugar de residencia tanto de la víctima como del acusado, vecinos- aproximadamente a las nueve de la mañana contra la ciudadana LIGIA MATA, al no ser corroborado con otro órgano de prueba, elemento este necesario en el presente proceso penal, pues señaló la víctima se desencadeno en un lugar público específicamente en el estacionamiento del conjunto residencial y observó un vigilante y personas que transitaban en ese momento, no obstante, se incorporo el testimonio del ciudadano HUGO TORRES, quien señaló visualizó una discusión entre la víctima y el acusado pero que no escuchó nada.

Por otra parte, considera este Tribunal, no se demostró la inestabilidad emocional de la víctima, elemento del tipo penal tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé y sanciona la violencia psicológica, en virtud que del testimonio que se incorporó al debate oral y público, de la ciudadana HILSA APARICIO psicóloga adscrita al Hospital Psiquiátrico de Caracas, refirió realizó evaluación a la ciudadana Ligia Mata, previa aplicación de las pruebas psicológicas entrevista clínica, test de Bender, test de la figura humana, test de Rorschach, la observó conciente, vigil, orientada en espacio, tiempo y persona, eutimica con afectividad resonante con una sobrecarga emocional importante ante la situación de violencia de la que fue víctima presuntamente de burlas en las asambleas de condominio, hostigamiento, insultos por intermedio de una mujer, que espera que ella llegue a su casa, que le da golpes a la casa de su hermana, buscándola, hecho éste que no guarda relación con el hecho objeto del proceso y que motivó la realización del debate oral y público, y que la motivara a denunciar, como los suscitados el día 26 de agosto de 2009, acto en el cual señaló al hoy acusado ROBERT SALAZAR, profirió insultos en el estacionamiento del Conjunto Residencial Uruguay y Bolivia –lugar de residencia tanto de la víctima como del acusado, porque son vecinos- aproximadamente a las nueve de la mañana contra la ciudadana LIGIA MATA, por ende no existe congruencia entre el hecho objeto del proceso y la versión de los hechos que dio a la psicóloga adscrita al Hospital Psiquiátrico de Caracas Hilsa Aparicio, en consecuencia se absuelve al acusado ROBERT SALAZAR de la acusación formulada en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado y penado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA MARTINA MATA SERRANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Ahora bien, en lo concerniente a la declaración de la ciudadana MIRNA BARRIOS, considera este Tribunal que la misma carece de valor probatorio toda vez que no aportó información valida a los hechos debatidos, señaló en su declaración no presenció ninguno de los hechos en los cuales resultó víctima la ciudadana LIGIA MARTINA MATA SERRANO.

Por otra parte, en cuanto al dicho de la ciudadana RUSBELIA RAMONA RODRÍGUEZ VALENCIA, testimonio ofrecido por la defensa del acusado, considera este Tribunal, obviamente que al existir entre la referida y el hoy acusado parentesco, existe interés en favorecer al hoy acusado ROBERT SALAZAR, por ende este Tribunal considera que este testimonio carece de valor probatorio.

PENALIDAD

El artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, y si los actos de violencia a que se refiere el referido artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aún sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo, o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó durante el debate que el Ministerio Público no probó el hecho de que el acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual la pena se reduce al límite inferior y la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado ROBERT SALAZAR, es de 6 meses de prisión, en consecuencia CONDENA al ciudadano acusado ROBERT SALAZAR, a cumplir la pena de (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el 413 del Código Penal, más la pena accesoria establecida en el articulo 66, numeral 1º ejusdem, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana LIGIA MATA SERRANO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste último establece que los tribunales de violencia contra la mujer contarán con un equipo multidisciplinario como servicio auxiliar, siendo éste un elemento que caracteriza a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como lo es la existencia del equipo interdisciplinario, y que forman parte intrínseca de los tribunales “especializados”, y que por ello constituyen un requisito imprescindible para garantizar en la práctica el derecho a la tutela judicial efectiva de las mujeres como órgano que contribuye en el ejercicio de la función jurisdiccional como servicios auxiliares independientes e imparciales, para que a través de las distintas disciplinas que la integran la ciudadana LIGIA MARTINA MATA SERRANO, asista al equipo multidisciplinario a los fines de que continúe el proceso de recuperación integral, como mujer víctima de violencia de género.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado ROBERT OSWALDO SALAZAR PEREZ, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, cada dos (2) MESES programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer o el organismo que éstos designen. Dejando constancia del contenido del artículo 68 de la ley que rige la materia que si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el Órgano Jurisdiccional en funciones de Ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos. Líbrese oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.

Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia.

Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y que es texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se absuelve al ciudadano ROBERT OSWALDO SALAZAR PEREZ en lo referente al delito de violencia psicológica, conforme a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CONDENA al acusado ROBERT OSWALDO SALAZAR PEREZ a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre le Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encabezamiento en relación con el 413 del Código Penal, más la pena accesoria establecida en el articulo 66, numeral 1 Ejusdem de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste último establece que los tribunales de violencia contra la mujer contarán con un equipo multidisciplinario como servicio auxiliar, siendo éste un elemento que caracteriza a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como lo es la existencia del equipo interdisciplinario, y que forman parte intrínseca de los tribunales “especializados”, y que por ello constituyen un requisito imprescindible para garantizar en la práctica el derecho a la tutela judicial efectiva de las mujeres como órgano que contribuye en el ejercicio de la función jurisdiccional como servicios auxiliares independientes e imparciales, para que a través de las distintas disciplinas que la integran la ciudadana LIGIA MARTINA MATA SERRANO, asista al equipo multidisciplinario a los fines de que continúe el proceso de recuperación integral, como mujer víctima de violencia de género. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado ROBERT OSWALDO SALAZAR PEREZ, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, CADA DOS (02) MESES programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer o el organismo que éstos designen. Dejando constancia del contenido del artículo 68 de la ley que rige la materia que si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el Órgano Jurisdiccional en funciones de Ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos. Líbrese oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Se exonera al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese.-
Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primer (1) día del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Vilma Angulo Marquina
La Secretaria,

Mónica Andrade Pinto
Asunto Penal Nro AP01-S-2009-21452
vam/mmap/vilma.-