REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012072
ASUNTO: KP01-P2007-012072

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Dra. IRAIMA VIOLETA ARANGUREN DE GUZMÁN, Fiscal Sexta Auxiliar Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguiente: en fecha 26 de Junio de 2007, se dio inicio a la investigación en la cual la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del Estado Lara por la ciudadana Marllelis Josefina Rojas Álvarez, titular de la cedula de Identidad N° 18.332.860, contra del ciudadano Darwin Yenmier Pacheco Rodríguez, titular de la cedula de Identidad N° 10.448.661, Residenciado en el Barrio Coriano, Santa Barbará, calle 2, agencia de loterías, en la cual la Victima Expone” Me encontraba en una bodega de una amiga, y paso mi amigo Grinyi y se paró a saludarme frente a la casa de Darwin..Y después que se fue mi amigo me empezó a insultar feo... Que me fuera para la 21 y no lo hiciera frente de la casa de él, luego me dio una patada por los glúteos y dijo que yo me la pasaba prostituyéndome ahí… y que tiene prueba de que yo hago eso…dijo que cada vez que me viera allí me iba agarrar a patadas... que no tuviera frente as u casa porque el tenia unas hijas”

En fecha 30 de Junio de 2010, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: Darwin Yenmier Pacheco Rodríguez, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de Violencia Física , tipificado tipificados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicable rationae temporis, cometido en agravio de la ciudadana Marllelis Josefina Rojas Álvarez, A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima este Juzgador que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador que el delito por el cual se adelanto el presente proceso penal fue el de Violencia Física tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo en consecuencia el lapso de prescripción de dicho delito de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 26 de Junio de 2007, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal por cuanto desde esa fecha hasta la presente han transcurrido tres (03) años, a cinco meses (05), y cinco (05), lapso este que supera de manera notable el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: Darwin Yenmier Pacheco Rodríguez,, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida en contra del ciudadano DARWIN YENMIER PACHECO RODRÍGUEZ,, ya identificado, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARLLELIS JOSEFINA ROJAS ÁLVAREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

LA SECRETARIA


ABG. DIANA FERNANDEZ.