REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000150

Demandante: Marisol Coromoto Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.030

Demandado: Hernis Wuilfredo Leget, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.917.448.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 18 de mayo de 2.010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora), recibió Declinatoria de Competencia del Juzgado del Municipio Torres del estado Lara (Carora), demanda de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Marisol Coromoto Chirinos, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Perdomo, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 75.865, presentó solicitud de divorcio contra el ciudadano Hernis Wuilfredo Leget, ya identificado, invocando el artículo 185-A del Código Civil ante ese juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: Wilfredo José, Anyelo José Leget Chirinos, mayores de edad y las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), ambas de doce (12) años de edad. En ese mismo acto consignó copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, las cuales corren insertas del folios trece (13) al diecisiete (17) de autos de autos. Admitida la solicitud, en fecha 18 de mayo de 2010, se ordenó notificar al ciudadano Hernis Wuilfredo Leget, asimismo se ordeno escuchar la opinión de las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
En fecha 24 de mayo de 2010, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de las adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 19 de julio de 2010, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de julio de 2010, se dejo expresa constancia que venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de julio de 2.010, se agregaron boletas de notificación del ciudadano Hernis Wuilfredo Leget, ya identificado, sin firmar en virtud del cambio de ponencia.
En fecha 26 de julio de 2.010, se ordeno la notificación del ciudadano Hernis Wuilfredo Leget.
En fecha 17 de noviembre de 2010, el ciudadano alguacil adscrito a este circuito, consigno boleta de notificación librada al ciudadano Hernis Wuilfredo Leget, debidamente firmada por el ciudadano Hernis Wuilfredo Leget.
En fecha 18 de noviembre de 2010, mediante auto se fijó la Audiencia, según articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 26 de noviembre de 2010.
En fecha 26 de noviembre de 2010, día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia fijada entre los ciudadanos Marisol Coromoto Chirinos y Hernis Wuilfredo Leget, se dejo expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandada ciudadana Marisol Coromoto Chirinos debidamente asistida por el abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, mediante la cual solicito se fijara nueva oportunidad, lo cual se acordó para el primero (01) de diciembre de 2010, a las 12:00m.
En fecha 01 de diciembre de 2010, siendo el día fijado y la hora entre los ciudadanos Marisol Coromoto Chirinos y Hernis Wuilfredo Leget, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la comparecencia de ambos cónyuges y los cuales manifestaron, su intención de continuar con el proceso y ratificando el ciudadano Hernis Wuilfredo Leget, que tiene mas de cinco años separado de su cónyuge ciudadana Marisol Coromoto Chirinos. Asimismo tomando en consideración, el deseo de los cónyuges de continuar con el procedimiento, este juzgado procede a decidir.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Marisol Coromoto Chirinos ya identificada con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 22 de junio de 1.984. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 68, folio 73 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se dictan las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) Con respecto a la patria potestad la ejercerán ambos, padres.
b) La custodia la ejercerá la madre ciudadana Marisol Coromoto Chirinos.
c) Respecto al régimen de convivencia familiar acuerdan que el padre ciudadano Hernis Wuilfredo Leget pueda compartir con sus hijas de manera amplia, es decir los días que crea conveniente respetando su horario de descanso y estudio.
d) En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a suministrarle a sus hijas la cantidad de trescientos bolívares (300,oo. Bs.) mensuales; aparte le proporcionará vestidos, medicamentos, uniformes, útiles escolares, educación, recreación, gastos navideños, es decir el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, cuando así lo requieran sus hijas.


Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Cúmplase con lo ordenado.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de diciembre de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 420 - 2.010 y se publicó siendo las 02:10 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2010-000150