REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000317

Demandante: Yelitza del Carmen Bastidas López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.779.

Demandado: Candido Rafael Carrasco Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.155.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 25 de noviembre de 2.010, la ciudadana Yelitza del Carmen Bastidas López ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Candido Rafael Carrasco Pérez, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido y cubriera los gastos, todo conforme a la sentencia de Obligación de Manutención, dictada en fecha 26 de mayo de 2.010. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia de la sentencia dictada de Obligación de Manutención y estado de cuenta del Banco Bicentenario Banco Universal donde se refleja el incumplimiento. En fecha 29 de noviembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y del niño. En fecha 06 de diciembre de 2.010, se dejo constancia de la comparecencia de la adolescente y del niño, quienes expresaron su opinión. En fecha 08 de diciembre de 2010, fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Candido Rafael Carrasco Pérez. En fecha 10 de diciembre de 2010, se fijo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el 17 de diciembre de 2010, a las 09:00 a.m, entre los ciudadanos: Yelitza del Carmen Bastidas López y Candido Rafael Carrasco Pérez. En fecha 17 de diciembre, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y llegaron al siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Candido Rafael Carrasco Pérez, ofrezco cancelar la deuda por el atraso en el cumplimiento de la obligación de la manutención de mis hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cual alcanza un monto de tres mil doscientos sesenta bolívares (3.260,oo. Bs.) para el veintiocho de enero de 2.011, comprometiéndome de igual forma a continuar cancelando mensualmente el monto establecido o acordado por nosotros como obligación de manutención para no incurrir de nuevo en un atraso y en este mismo acto yo, Yelitza Del Carmen Bastidas López, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Candido Rabel Carrasco Pérez. Es todo y conformes firmamos”. (Copiado textualmente)


Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintidós (22) y veintitrés (23). Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Yelitza del Carmen Bastidas López y Candido Rafael Carrasco Pérez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Candido Rafael Carrasco Pérez, cancelara la deuda por el atraso incurrido en la obligación de la manutención, la cual alcanza un monto de tres mil doscientos sesenta bolívares (3.260,oo. Bs.) el día veintiocho (28) de enero de 2.011, comprometiéndose de igual forma a continuar cancelando mensualmente el monto establecido, a los fines de culminar con este procedimiento.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de diciembre de 2.010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. YACKELIN VILLEGAS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 451 – 2.010 y se publicó siendo las 12:28 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. YACKELIN VILLEGAS


KP12-V-2010-000317