REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000423
Solicitante: Mirelys del Carmen Cordero Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.827.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2.010, la ciudadana Mirelys del Carmen Cordero Gómez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) (05) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Antonio Marchan, titular de la cedula de identidad Nº 7.434.632. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Mireya Josefina Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.090. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su madre (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano José Antonio Marchan, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 10 de diciembre de 2.010, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 16 de diciembre de diciembre 2010, se escuchó la declaración de los testigos ciudadanos Ronny Joel Rodriguez Torres y Milagro Coromoto Caldera, titulares de las cedulas de identidad números 16.234.130 y 9.847.657 respectivamente.
En fecha 17 de diciembre de 2010, se dejo expresa constancia de lo manifestado por la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se escucho la opinión de la ciudadana Mireya Josefina Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.090, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Ronny Joel Rodriguez Torres y Milagro Coromoto Caldera, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Mireya Josefina Gómez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC a la ciudadana Mireya Josefina Gómez, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de diciembre de 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 450 - 2.010 y se publicó siendo las 10:40 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-J-2010-000423
LCGC.-
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