REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP12-V-2010-000333


Demandantes: Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres y Mirtha del Carmen Navas Lameda, titular de la cédula de identidad Nº 22.261.290.

Beneficiario (S): (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.119.574.

Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION

En fecha 07 de diciembre del 2.010, la ciudadana Mirtha Del Carmen Navas Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.261.290, compareció ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres del Estado Lara, solicitando que su hermana la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A), de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.119.574, fuera internada en una entidad de atención, debido a su comportamiento, ya que no podía controlarla. En fecha 02 de noviembre de 2010, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Torres del Estado Lara, dicto Medida de Abrigo en la Entidad de Atención Socio Educativo de Hembras de la ciudad de Barquisimeto, remitió a este órgano judicial todas las actuaciones para que de conformidad con la norma del artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para ese momento, actualmente Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Admitida la solicitud en fecha 09 de diciembre de 2.010, se ordenó notificar a la madre ciudadana Mirtha Josefina Lameda y a la ciudadana Mirtha del Carmen Navas Lameda, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.776.464 y V-22.261.290, respectivamente, asimismo se ordeno notificar a la trabajadora social adscrita a este organismo Lic Edith Yelitza Caubas Castillo y a la psicólogo Lic Fariannis María Martínez González, a los fines de notificarles que debían trasladarse a la entidad de atención Socio Educativo de Hembras de la ciudad de Barquisimeto y se ordeno oficiar a la Defensa Publica, a los fines de designarse un Defensor Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defienda los derechos e intereses de la adolescente. En fecha 13 de diciembre de 2.010, se consignaron boletas de notificaciones debidamente firmadas por la trabajadora social y la psicólogo del equipo multidisciplinario adscritas este Circuito Judicial. En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibió correspondencia oficio Nº DCUDPEC-C2005-2010, emanado por la Defensa Publica, en el cual designan como defensora de Protección a la abogada Carmen Isabel Rojas. En fecha 16 de diciembre de 2010, día y hora para oír la opinión de la adolescente, se dejo expresa constancia que la referida adolescente no compareció a manifestar su opinión y en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mirtha Josefina Lameda, ya identificada, debidamente asistida por la defensora publica de protección abogada Carmen Isabel Rojas, quien solicito permiso para retirar a la adolescente por la temporada decembrina. En fecha 17 de diciembre de 2010, mediante auto, esta juzgadora, considero necesario sostener una entrevista con la ciudadana Mirtha Josefina Lameda, compareciendo en esa misma fecha, quien expuso lo siguiente: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal que oficie a la Entidad Socio Educativa de Hembras ubicada en la ciudad de Barquisimeto para que me entreguen a mi hija (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quien se encuentra en esa entidad y me comprometo a cuidar de mi hija, protegerla siempre, ponerla a estudiar, porque quiero que ella esté conmigo, ayudarla a que mejore su conducta, así como tomar las medidas que sean necesarias para alejarla de esas malas ajuntas que tiene y que son las que no la dejan portarse bien, como por ejemplo la señora Aleida, no se que firma ella, solo la conozco por ese nombre pero se que vive en la calle El Rosario. Asimismo, desisto del procedimiento para que se de por terminado el presente asunto y se ordene su archivo. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta Juez lo hace previa las siguientes consideraciones:


DE LOS HECHOS

Este asunto se inició ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, por solicitud de la ciudadana Mirtha Del Carmen Navas Lameda, quien solicitó que su hermana la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), ya identificada, fuera internada en una entidad de atención, por su comportamiento, ya que no podía dirigir y controlar su comportamiento aunado a la época de la adolescencia y rebeldía que vivía. Seguidamente, el órgano administrativo dictó la medida de abrigo y dicho órgano remitió las actuaciones administrativas de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que este órgano judicial decidiera sobre la medida en Entidad de Atención en el centro Socio Educativo de Hembras de la ciudad de Barquisimeto y posteriormente la madre de la adolescente solicitó que le fuese entregada su hija debido a que ella se comprometía a responsabilizarse por la conducta de la adolescente y a su vez solicitó que se diera por culminado el presente asunto, este juzgado considera lo mas conveniente.

DEL DERECHO

El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a vivir con su familia de origen como es el caso que en cuestión:

“Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen”.

Este Juzgado observa y considera, luego del estudio cuidadoso del presente expediente, que la madre de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), desea continuar con el cuido, vigilancia, formación, asistencia moral y afectiva de su hija, de tal forma que le permita a la adolescente la continua evolución para el mejor desarrollo en su vida considerándola apreciada en su seno familiar y social, proporcionándole así las atenciones y afecto propios de su edad. Es por estas razones, que esta Juzgadora, considera que la adolescente debe mantenerse con su familia de origen, bajo la custodia de su madre la cual penosamente fue separada de ella, todo conforme a su misma solicitud, de la cual en la actualidad se arrepiente, de tal forma que no sea privada dicha adolescente de poder formarse dentro de su hogar, permitiéndole a su madre que sea ella quien corrija y eduque en forma integral a la adolescente. Es por lo anteriormente narrado, que así se decide.



DECISION

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente asunto y en consecuencia se ordena oficiar al Socio Educativo de Hembras de la ciudad de Barquisimeto, a los fines de que la adolescente sea entregada a su madre ciudadana Mirtha Josefina Lameda ya identificada, quien deberá velar por la crianza, formación, asistencia y aplicar los correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías y mantener su desarrollo integral. Cabe advertirles a los padres la prohibición absoluta de cualquier tipo de correctivo físico, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), por cuanto existen maneras o formas adecuadas para forma correctamente a los hijos inculcándoles los debidos valores que solo son adquiridos en el hogar.

Regístrese, publíquese y se ordena el archivo del presente asunto, remitiéndose al archivo judicial. Líbranse oficios y se designa correo especial a la ciudadana Mirtha Josefina Lameda, a los fines de dirigirse al Centro Socioeducativo de Hembras de la ciudad de Barquisimeto y así poder retirar formalmente a la adolescente.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de diciembre de 2010. Años 200° y 151°.-

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 449 - 2.010 y se público siendo las 02:50 p.m. y se libro oficio 1021-2.010.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA




KP12-V-2010-000333