REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000298

Demandante: Arelis Josefina Nieves de Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.304.

Demandado: Luis Alberto Alvarez Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.963

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 12 de noviembre de 2.010, la ciudadana Arelis Josefina Nieves de Alvarez, ya identificada en representación de sus hijos la adolescente y el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Isabel Cristina Rodriguez, Defensora Publica Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijos el ciudadano Luis Alberto Alvarez Rodriguez, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales. Asimismo, solicitó una bonificación especial de fin de año en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000, oo) y se estableciera el aumento automático del monto fijado anualmente. En dicha oportunidad consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de sus hijos. En fecha 15 de noviembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y del niño. En fecha 18 de noviembre de 2.010, se dejó constancia que no comparecieron la adolescente y el niño a manifestar su opinión. En fecha 26 de noviembre de 2010, se agrego a los autos boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Dayana Serrano. En fecha 01 de diciembre de 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y del niño a quienes se les oyó su opinión y en esa misma fecha se fijó la Audiencia de Mediación para el 13 de diciembre de 2.010, a las 09:00 a.m. En fecha 13 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Luis Alberto Alvarez Rodriguez, ofrezco como monto de la obligación de manutención, para mis hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de cuatrocientos cincuenta bolívares (450,oo. Bs) y deseo que se establezca el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, etc., y todo lo que requieran nuestros hijos, lo cubriremos ambos padres en partes iguales, además propongo que en el mes de diciembre cubramos los gastos de vestuario en partes iguales y sus regalos de navidad y en este mismo acto yo, Arelis Josefina Nieves Alvarez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Luis Alberto Alvarez Rodriguez. “(Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Arelis Josefina Nieves de Alvarez y Luis Alberto Alvarez Rodriguez todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de cuatrocientos cincuenta bolívares (450,oo. Bs). Asimismo, se establece el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestuario, educación, transporte, médicos, medicinas, recreación, etc., incluyendo los correspondientes al mes de diciembre, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de diciembre de 2.010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 439 – 2.010 y se publicó siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. YACKELIN VILLEGAS
LCGC.
KP12-V-2010-000298