REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP12-V-2010-000294

Demandante: Jessica Marilet Hernández Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.655.

Demandado: Ramón Guillermo Berti Caldera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.468.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 10 de noviembre de 2.010, la ciudadana Jessica Marilet Hernández Chirinos, ya identificada, presento escrito de demanda de obligación de manutención a favor y en representación de sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad, asistida por la abg. Isabel Cristina Rodriguez, Defensora Publica Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijos el ciudadano Ramón Guillermo Berti Caldera, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) mensuales, a razón de setecientos cincuenta bolívares (750,oo. Bs) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial de fin de año en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.). De igual forma solicitó que fuese establecido el aumento automático del monto fijado anualmente. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 11 de noviembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. En fecha 16 de noviembre de 2.010, se dejó constancia que no comparecieron los niños a manifestar sus opiniones. En fecha 17 de noviembre de 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los niños, a manifestar sus opiniones. En fecha 26 de noviembre de 2010, se agrego boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Carmen de Berti, titular de la cedula de identidad Nº 5.925.354. En fecha 01 de diciembre de 2010, se fijó la Audiencia de Mediación para el día 14 de diciembre de 2.010, a las 10:00 a.m. En fecha 14 de diciembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes las cuales concluyeron con el siguiente acuerdo: “Yo, Ramón Guillermo Berti Caldera, ofrezco como monto de la obligación de manutención, para mis hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs) y deseo que se establezca el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas y todo lo que requieran nuestros hijos, lo cubriremos ambos padres en partes iguales. De igual forma, propongo que en el mes de diciembre cubramos los gastos navideños en partes iguales para nuestros hijos con relación al vestuario y el regalo de navidad. Cabe señalar que dichas cantidades las depositaré en una cuenta bancaria que se aperture por este tribunal y en este mismo acto yo, Jessica Marilet Hernández Chirinos, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Ramón Guillermo Berti Caldera. En este mismo acto solicitamos que se declare con lugar el presente acuerdo y se establezca como régimen de convivencia familiar a favor de nuestros hijos para que compartan con su padre los días domingo en un horario comprendido de dos de la tarde a siete de la noche y luego sean retornados por su padre al hogar de la madre. Es todo y conformes firmamos”. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Jessica Marilet Hernández Chirinos y Ramón Guillermo Berti Caldera, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena como monto de Obligación de Manutención, la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.). Asimismo, se establece el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales y los gastos del mes de diciembre serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta bancaria que será aperturada por este tribunal; Asimismo se establece el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños para que compartan con su padre los días domingo en un horario comprendido de dos de la tarde (02:00. pm.) a siete de la noche (07:00. pm.) y luego sean retornados por su padre al hogar de la madre.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados. Se ordena apertura de cuenta en la entidad bancaria Banfoandes Banco Universal. .

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de diciembre de 2.010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 441 – 2.010 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. YACKELIN VILLEGAS
LCGC.
KP12-V-2010-000294