REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000229

Demandante: Milagros del Valle Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.874.685.

Demandado: Manuel Gustavo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.196.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 27 de septiembre de 2.010, la ciudadana Milagros del Valle Sánchez ya identificada en representación de sus hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), asistida por el Abg. Manuel José Barrios Montero, inscrito ante el I.P.S.A bajo el Nº 24.748, solicitó se citara al padre de su hijos el ciudadano Manuel Gustavo Castillo, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales. Asimismo una bonificación especial de fin de año y la retención del treinta por ciento 30% de sus Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario de la empresa donde labora. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de estudio (curso) y detalle de sueldo/salario emitido por la empresa PDVSA. En fecha 29 de septiembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 06 de octubre de 2.010, se dejó constancia que compareció el adolescente a manifestar su opinión. En fecha 15 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Milagros del Valle Sánchez, quien consigno dirección suficiente para practicar la notificación del demandado. En fecha 19 de octubre de 2010, mediante auto se ordeno practicar la notificación del demandado. En fecha 02 de noviembre de 2010 se agrego boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Blanca Castillo. En fecha 04 de noviembre de 2010, se fijó la Audiencia de Mediación para el día 11 de noviembre de 2.010, a las 09:00 a.m. En fecha 11 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada, fijándose nueva oportunidad, de acuerdo a la norma del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 19 de noviembre del 2010, a las 9:00 a.m. En fecha 19 de noviembre de 2010, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia de mediación, se dejo expresa constancia de la comparecencia solo de la parte demandante ciudadana Milagros del Valle Sánchez, quien solicito se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia de mediación la cual se fijo para el 09 de diciembre de 2010 a las 9:00 a.m. En fecha 09 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la Audiencia de Mediación, de conformidad con la norma del Art. 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicito se diera por terminada la fase de mediación y se diera inicio a la fase de sustanciación, en virtud de que fue imposible realizar la misma. En fecha 10 de diciembre de 2010, mediante auto se fijo la audiencia de Sustanciación para el día 21 de enero del 2011, a las 10:00 a.m. En fecha 13 de diciembre de 2010, comparecen los ciudadanos Milagros del Valle Sánchez y Manuel Gustavo Castillo, ya identificados, quienes solicitaron llegar al siguiente acuerdo y sea considerada como una mediación: Deseamos llegar al siguiente acuerdo: “Yo, Manuel Gustavo Castillo, ofrezco como monto de la obligación de manutención, para mis hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs) y deseo que se establezca el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de médicos, medicinas, estudio, recreación, etc., aún cuando la empresa en la cual laboro P.D.V.S.A Occidente en la unidad de explotación Bachaquero Lago Distrito Lagunillas, cubre todos los gastos de medicinas y todo lo demás que requieran nuestros hijos, lo cubriremos ambos padres en partes iguales, además propongo que en el mes de diciembre es decir de mis utilidades me sea descontado el veinte por ciento (20%) de lo devengado, así como el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del organismo empleador, que para tal fin solicito sea todo descontado por la empresa y depositado en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Provincial a nombre de mi esposa la ciudadana Milagros del Valle Sánchez de Castillo Nº 01082455920200011067 y en este mismo acto yo, Milagros del Valle Sánchez de Castillo, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Manuel Gustavo Castillo. “(Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el acuerdo de la Obligación de Manutención, conforme al compromiso suscrito por los ciudadanos Milagros del Valle Sánchez y Manuel Gustavo Castillo, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un acuerdo total. En consecuencia, se ordena el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs). Asimismo, se establece el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, los cuales serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. De igual forma, se ordena la retención del veinte por ciento (20%) de las utilidades percibidas por el demandado, así como el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del organismo empleador, cantidades que serán depositadas en la entidad bancaria Banco Provincial cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Milagros del Valle Sánchez de Castillo Nº 01082455920200011067. Para tal fin ofíciese al respectivo organismo empleador para cumpla con las debidas retenciones. Cúmplase y líbrese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese. Ofíciese al organismo empleador a los fines de que realice las respectivas retenciones.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de diciembre de 2.010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 440 – 2.010 y se publicó siendo las 10:57 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. YACKELIN VILLEGAS
LCGC.
KP12-V-2010-000229