REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000405
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Denny Alberto Quintero y Yonnmarys Nemencia Rojas Montero, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.440.843 y 15.848.665 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijas las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Denny Alberto Quintero ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yonnmarys Nemencia Rojas Montero por concepto de obligación de manutención para sus hijas las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.), en razón de doscientos bolívares (200,00 Bs.) quincenales. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, útiles, uniformes escolares, recreación, serán compartidos por ambos padres. Con relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres, cada vez que las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), lo requieran. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, al primero (01) día del mes de diciembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN J. RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 413 - 2.010 y se publicó siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. SAILIN J. RODRIGUEZ
LCGC.
KP12-J-2010-000405
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