REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000397
Solicitante: Erika Saidulys Leal Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.019.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 25 de noviembre de 2.010, la ciudadana Erika Saidulys Leal Romero, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de un año (01) y ocho (08) meses de nacida, asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en un error al asentar el segundo nombre de su hija como Celestina, siendo lo correcto Estefanía. En dicho acto consignó, copia fotostática de su cédula de identidad, certificado de nacimiento de su hija y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 29 de noviembre de 2.010, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordenó oír la opinión de la niña.

En fecha 30 de noviembre de 2.010, se dejó constancia que la niña fue presentada, quien por su corta edad no pronuncio ninguna palabra.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad y del certificado de nacimiento, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en un error al asentar el segundo nombre de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), siendo lo correcto (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Erika Saidulys Leal Romero, en representación de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Se ordena corregir en la partida de nacimiento de la referida niña, el segundo nombre el cual es: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y no (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 894, de fecha 01 de abril de 2.009. Se ordena oficiar a la Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 412-2.010 y se publicó siendo las 02:40 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

KP12-J-2010-000397