REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000319
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: Sandra Judith Sánchez Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.610
En fecha 05 de octubre de 2.010, la ciudadana Sandra Judith Sánchez Leal, ya identificada, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Leonardo Antonio Verde Pire, quien falleció el día 12 de Septiembre de 2.010, en la Carretera Centro Occidental, quien era titular de la cédula de identidad Nº 15.674.237, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio seis (06) de autos. En esa misma fecha consignó como medios probatorios copia fotostática de su cedula de identidad, copias certificada de las partidas de nacimiento de los niños y copia certifica del acta de defunción.
En fecha 11 de octubre de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, asimismo, se ordeno oír la declaración de los niños.
En fecha 13 de octubre de 2010, se ordeno dejar sin efecto el edicto ordenado en el auto de admisión, en virtud de que no constaba la partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
En fecha 18 de octubre de 2010, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la niña y el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), los cuales por su corta edad no pronunciaron palabra alguna y en esa misma fecha compareció el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de diez (10) años de edad quien expuso lo que creyó conveniente.
En fecha 01 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Sandra Sánchez, ya identificada mediante la cual consigno certificado de defunción del ciudadano Leonardo Antonio Verde Pire y copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
En fecha 02 de noviembre de 2010, se ordeno publicar un edicto, a los fines de que cualquier persona interesada compareciera.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana, Sandra Sánchez, en el cual recibió edicto, para su debida publicación.
En fecha 05 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Sandra Sánchez donde consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 19 de noviembre de 2010, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se insto mediante auto a la solicitante a consignar los datos de los testigos.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Sandra Sánchez donde consignó datos de los testigos ciudadanos Beatriz Carolina Tua González y Génesis del Carmen Meléndez Brito.
En fecha 24 de noviembre de 2010, se fijo la oportunidad para oír a los testigos propuestos, ciudadanos Beatriz Carolina Tua González y Génesis del Carmen Meléndez Brito, titulares de las cedulas de identidad Nros 20.499.107 y 19.745.515.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se dejó constancia que los testigos comparecieron a rendir sus declaraciones.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Beatriz Carolina Tua González y Génesis del Carmen Meléndez Brito, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer a la solicitante la ciudadana Sandra Judith Sánchez Leal y sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante a la ciudadana Sandra Judith Sánchez Leal y a sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 01 de diciembre de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓ
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 414-2010 y se publicó siendo las 03:03 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-J-2010-000319
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