En nombre de:









P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: SERGIO RAFAEL PORTELES, ROBERTO JOSE MENDEZ, RICARDO ALONZO GARCIA, ALBERTO JOSE SILVA, EUDYS ORLANDO PEÑA, DINISA PASTORA SILVA RODRIGUEZ y NANCY PASTORA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.776.372, 7.310.917, 15.351.994, 2.916.225, 6.810.935, 13.408.321 y 15.424.945 respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EMILIA BRIZUELA y NORMA JOSEFINA PERNALETE DIAZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.855 y 127.420.

PARTE DEMANDADA: FABRICA NACIONAL DE PARTES EMPAQUETADORAS C.A (FANAPARCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de junio de 1998, bajo el Nº 53, Tomo 26-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ALEJANDRO JIMENEZ PERNALETTE, YLLINY MANZANO PERNALETTE, HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETTE y LUISA ESCALONA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.204, 108.773, 90.382 y 104.273 respectivamente.

M O T I V A


Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Luego de la tramitación de la causa en fase preliminar se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 09 de julio de 2010 (folio 62), por lo que se ordenó la remisión del expediente a los tribunales de juicio para la evacuación de las pruebas y la decisión con inclusión de la fase de contestación; sin embargo, se deja constancia igualmente que la demandada tampoco contestó la demanda en tiempo oportuno.

Entonces, en primer lugar corresponde analizar el supuesto correspondiente siendo que demandada no dio contestación a la demanda, al respecto cabe señalar el contenido del Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

Artículo 135. […] Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.

Tal criterio ha sido flexibilizado por sentencias de la Sala de Casación Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a pesar de que la demandada no contestó la demanda y siendo que promovió medios de pruebas una vez recibido el asunto en este tribunal de juicio se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio y controlar las pruebas, garantizando así el derecho a la defensa de ambas partes.

Recibido el asunto en los tribunales de juicio se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio. Finalmente, correspondiéndole el día 16 de diciembre de 2010, el día fijado para celebrar la audiencia nuevamente la demandada incumplió con su carga procesal incompareciendo a la misma.

Entonces, cabe resaltar en segundo lugar que nuevamente la demanda incumplió su carga procesal incompareciendo a la audiencia de juicio fijada con antelación.

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el del interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Efectivamente, al no comparecer la demandada se declaró incursa en la presunción de admisión sobre los hechos prevista en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto. (negritas mías)

Vistos los incumplimientos procesales de la demandada corresponde ahora revisar la pretensión de la parte actora.

Alegan los demandantes lo siguiente:
El ciudadano SERGIO RAFAEL PORTELES, señala que fue contratado en fecha 01 de julio del 2006 como herrero, con un salario diario inicial de Bs. 25.00.

El ciudadano ROBERTO JOSE MENDEZ, señala que fue contratado en fecha 31 de agosto de 2007 como soldador, con un salario diario inicial de Bs. 25.00 y un salario final de Bs. 50.00.

El ciudadano RICARDO ALONZO GARCIA, señala que fue contratado en fecha 26 de junio del 2004 como chofer, con un salario diario inicial y final de Bs. 42.00.

El ciudadano ALBERTO JOSE SILVA, señala que fue contratado en fecha 01 de diciembre del 2004 como operador de guillotina, con un salario diario inicial de Bs. 9.90 y un salario diario final de Bs. 50.00.

El ciudadano EUDYS ORLANDO PEÑA, señala que fue contratada en fecha 15 de enero del 2007 como trazador, con un salario diario y final de Bs. 50.00.

La ciudadana DINISA PASTORA SILVA RODRIGUEZ señala que fue contratada en fecha 01 de agosto de 2004 como mantenimiento, con un salario diario y final de Bs. 60.00.

La ciudadana PASTORA SILVA RODRIGUEZ señala que fue contratada en fecha 15 de mayo de 2003 como mantenimiento, con un salario diario final de Bs. 20.00.

Manifiestan que fueron contratados de manera exclusiva, hasta el día 15 de enero del 2010, fecha en la cual fueron despedidos, por cuanto la empresa presentó problemas económicos, que habían decidido cerrar la empresa y que en los próximos días les pagarían sus prestaciones, por lo que solicitaron la cancelación de sus prestaciones y de algunos beneficios laborales que estaban pendientes de pago, tal y como se lo habían ofrecido.

Vista la negativa por parte de la demandada de los pagos de sus prestaciones correspondientes y viendo que la empresa ha sido objeto de embargo preventivo, es por lo que proceden a demandar los siguientes conceptos:

SERGIO RAFAEL PORTELES
• Antigüedad…………………………………..…Bs. 10.332,69
• Vacaciones ……………………………………..Bs. 2.025,00
• Bono vacacional………………………………Bs. 1.050,00
• Utilidades……………………………………….Bs. 1.500,00
• Indemnización………………………………….Bs. 10.138,80
• Interese sobre prestaciones………………...Bs. 2.686,34
• Cesta tickets……………………………………Bs. 4.680,00
TOTAL……………………………………………..........Bs. 32.412,83

ROBERTO JOSE MENDEZ
• Antigüedad…………………………………..…Bs. 5.954,20
• Vacaciones ……………………………………..Bs. 934,50
• Bono vacacional………………………………..Bs. 517,86
• Indemnización………………………………….Bs. 5.318,40
• Interese sobre prestaciones………………...Bs. 978,77
• Cesta tickets……………………………………Bs. 4.680,00
TOTAL……………………………………………..........Bs. 18.383,73

RICARDO ALONZO GARCIA

• Antigüedad…………………………………..…Bs. 11.480,21
• Vacaciones ……………………………………..Bs. 1.387,50
• Bono vacacional………………………………Bs. 833,00
• Indemnización………………………………….Bs. 10.014,00
• Interese sobre prestaciones………………...Bs. 6.698,29
• Cesta tickets……………………………………Bs. 4.680,00
TOTAL……………………………………………..........Bs. 35.093,00

ALBERTO JOSE SILVA

• Antigüedad…………………………………..…Bs. 14.304,49
• Vacaciones ……………………………………..Bs. 1.850,00
• Bono vacacional……………………………….Bs.1.150,00
• Indemnización………………………………….Bs. 10.014,00
• Interese sobre prestaciones………………...Bs. 5.714,99
• Cesta tickets……………………………………Bs. 4.680,00
TOTAL……………………………………………..........Bs. 37.713,485

AUDYS ORLANDO PEÑA

• Antigüedad…………………………………..…Bs. 8.672,54
• Vacaciones ……………………………………..Bs. 800,00
• Bono vacacional……………………………….Bs. 450,00
• Indemnización………………………………….Bs. 7.812,30
• Interese sobre prestaciones………………...Bs. 2.045,64
• Cesta tickets……………………………………Bs. 4.680,00
TOTAL……………………………………………..........Bs. 24.460,48

AUDYS ORLANDO PEÑA

• Antigüedad…………………………………..…Bs. 21.152,30
• Vacaciones ……………………………………..Bs. 375,00
• Bono vacacional……………………………….Bs. 199,80
• Indemnización………………………………….Bs. 13.174,50
• Interese sobre prestaciones………………...Bs. 10.904,05
• Cesta tickets……………………………………Bs. 4.680,00
TOTAL……………………………………………..........Bs. 50.485,65

NANCY PASTORA SILVA

• Antigüedad…………………………………..…Bs. 27.575,33
• Vacaciones ……………………………………..Bs. 600,00
• Bono vacacional……………………………….Bs. 320,00
• Utilidades……………………………………….Bs. 600,00
• Indemnización………………………………….Bs. 13.174,50
• Interese sobre prestaciones………………..Bs. 11.872,40
• Cesta tickets……………………………………Bs. 4.680,00
TOTAL……………………………………………..........Bs. 257.371,40

Ahora bien a pesar de los incumplimientos procesales en que ha incurrido la demandada, le corresponde a la Juzgadora revisar la procedencia en derecho de la pretensión, previa verificación de las pruebas de autos:

Del folio 64 al 82 se evidencian recibos de pagos correspondiente a los actores, donde se evidencia el pago de salarios, no obstante, los insertos a los folios 64,65, 68, 70, 73, 75, 76, 78, 82, no se encuentran suscritos por persona alguna en consecuencia no resultan oponibles en juicio por lo que se desechan. Así se decide.-

En cuanto al ciudadano SERGIO PORTELES:

A los folios 95 al 98 de la pieza 1, cursan a recibos de pagos de fechas 11/01/2010 al 17/01/2010 donde se evidencia pago de salario básico, día de descanso, ley política habitacional por el monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 346,00); recibo de pago por utilidades 2008, con firma y huella del actor; recibo de pago por medio de transferencia a terceros en Banesco, de fecha 20/12/2008 por el monto de MIL DOSCIENTOS BOLICARES (Bs. 1.200,00) , por concepto de 30 días de utilidades de 2008; recibo de pago por utilidades 2009.

A los folios 99 al 101 de la pieza 1, cursan documentales correspondientes a cálculo de intereses sobre acumulado de prestaciones donde se discriminan pagos de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2006, enero a diciembre del 2007, enero a diciembre del 2008, arrojando la cantidad de SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 770,74), el cual fue cancelado a través de cheque Nº 22000211 girado contra la cuenta Nº 0116-0132-42-0004724020 de fecha 26/12/2008 por el monto de SETECIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES EXACTOS, recibido por el actor en fecha 26/12/2008, calculo de interese sobre prestaciones sociales correspondiente al año 2009.

En cuanto al ciudadano ROBERTO MENDEZ:

A los folios 102 al 107 de la pieza 1, cursan recibo de fecha 01/01/2010 al 15/01/2010 donde se evidencia pago de sueldo quincenal por el monto de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 625,05); registro de vacaciones vencidas de los años 2008 y 2009; recibo de abono de pago de vacaciones de los años 2008 y 2009 de fecha 30/09/2009; copia de cheque Nº 10899089 de fecha 19/10/2009 por el monto de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIBARES (Bs. 1.192,00); calculo de intereses de prestaciones sociales del mes de diciembre del 2007 y del año 2008 arrojando la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 365,23); copia del cheque Nº 95000207 de fecha 26/12/2008, por el monto de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 365,23); calculo de prestaciones sobre acumulado de prestaciones del año 2009, arrojando la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 897,62).

En cuanto al ciudadano RICARDO GARCIA

A los folios 109 al 118 de la pieza 1, corren inserto recibo de pago de fechas 11/01/2010 al 17/01/2010 donde se evidencia pago de salario básico, día de descanso, otras asignaciones, pasajes, seguro social obligatorio, paro forzoso y ley política habitacional, por el monto de CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 402,00); recibo de pago por utilidades del año 2007, por el monto de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,00); calculo de intereses sobre acumulado de prestaciones sociales del año 2006, por el monto de Bs. CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.959.852,38); comprobante de pago por concepto de utilidades e intereses de prestaciones sociales y vacaciones del año 2007, por el monto de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 952,000); calculo de intereses sobre acumulado de prestaciones sociales generados de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 arrojando la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 967, 00); copia de cheque Nº 44000209 de fecha 26/12/2008, por el monto de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 967, 00); recibo de pago por intereses sobre acumulado de prestaciones por el monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 382.078,81); recibo de transferencia a terceros en Banesco, de fecha 01/12/2006 por el monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 382.076,81); recibo de intereses sobre acumulado de prestaciones sociales del año 2009.

En cuanto al ciudadano ALBERTO SILVA

A los folios 119 al 123 de la pieza 1, cursan recibos de pago de fecha 11/01/2010 al 17/01/2010, donde se evidencia pago de salario básico, día de descanso, ley política habitacional, por el monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 346,00); calculo de intereses sobre acumulado de prestaciones de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, por el monto de UN MILLON DOSCIENTOS CURENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.247,44); copia de cheque Nº 20000216 de fecha 26/12/2008, por el monto de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.248); calculo de intereses sobre acumulado de prestaciones sociales del año 2009.

En cuanto al ciudadano EUDYS PEÑA

A los folios 124 al 128 de la pieza 1, cursan recibo de fechas 11/01/2010 al 17/01/2010, donde se evidencia pago de salario básico, día de descanso, otras asignaciones, pasajes, seguro social obligatorio, paro forzoso, ley política habitacional, por el monto de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 405,00); calculo de intereses sobre acumulado de prestaciones sociales, por el monto de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.466.277,34); calculo de intereses sobre acumulado de prestaciones sociales correspondientes a los años 2007 y 2008, por el monto de CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 403,19); copia de cheque Nº 70000204, de fecha 26/12/2008, por el monto de CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 403,19); calculo de intereses sobre acumulado de prestaciones correspondiente al año 2009.

En cuanto a la ciudadana DINISA SILVA

Al folio 129 de la pieza 1, cursa recibo de pago de fecha 20/08/2004, por el monto de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 84.900,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras, horas extras nocturnas, domingos, días feriados trabajados y transporte, sin deducciones.

A los folios 131 al 150 de la pieza 1, cursan recibo de pago de fecha 30/06/2006, por el monto de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 108.675,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo con las deducciones de I.V.S.S 4,00 %, I.V.S.S 0,50 %, recibo de pago de fecha 28/07/2006, por el monto de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 108.675,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo sin deducciones; recibo de pago de fecha 25/08/2006, por el monto de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 108.675,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo sin deducciones; recibo de pago de fecha 27/10/2006, por el monto de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 119.542,50), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo sin deducciones; recibo de pago de fecha 08/09/2006, por el monto de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 119.542,50), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo sin deducciones; recibo de pago de fecha 10/09/2006, por el monto de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo con deducciones de I.V.S.S 4,00 %, I.V.S.A 0,50 %, préstamo, lo que arroja la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 66.400); recibo de pago de fecha 22/10/2004, por el monto de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo con deducciones de I.V.S.S 4,00 %, I.V.S.A 0,50 % y préstamo, lo que arroja la cantidad de SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 71.000); recibo de pago de fecha 24/11/2006, por el monto de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 119.542,50), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo con deducciones de I.V.S.S 4,00 %, I.V.S.A 0,50 % y préstamo, lo que arroja la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 118.238,50); recibo de pago de fecha 22/12/2006, por el monto de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 127.690,50), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo con deducciones de I.V.S.S 4,00 %, I.V.S.A 0,50 %, ley política habitacional y crédito, lo que arroja la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 126.386,50); recibo de pago de fecha 26/05/2008 al 01/06/2008, por el monto de CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS, en el cual se evidencia pago de salario básico, día de descanso, seguro social obligatorio, paro forzoso y ley política habitacional; recibo de pago de fecha 30/06/2008 al 06/07/2008, donde se evidencia pago de salario básico, día de descanso, seguro social obligatorio, paro forzoso, ley política habitacional y crédito bancario, por el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 150,69); registro de vacaciones del año 2009; comprobante de pago donde se discriminan los conceptos cancelados por semana del 13/12/2009, utilidades 2009, vacaciones 2009 y diferencia, pago de intereses acumulados de prestaciones del año 2009, por el monto de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.873,20); recibo de pago por intereses sobre acumulado de antigüedad, por el monto de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 279.582,73); recibo transferencia terceros en banesco de fecha 01/12/2006 por el monto de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 279.582,73); calculo de intereses sobre acumulado de prestaciones sociales por el monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 3.665.009,14); calculo de intereses sobre acumulado de prestaciones sociales por el periodo de diciembre 2004, año 2005, 2006, 2007 y 2008, por el monto de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 699,13); copia de cheque de fecha 26/12/2008 por el monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y calculo de intereses sobre acumulado de prestaciones sociales del 2009 por el monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.449,62).

En cuanto a la ciudadana NANCY SILVA

Al folio 130 de la pieza 1, cursa recibo de pago de fecha 26/05/2006, por el monto de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 108.675,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo sin deducciones.

A los folios 151 al 154 de la pieza 1, cursan recibo de pago de fecha 12/12/2003, por el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 55.350); recibo de pago de fecha 07/11/2003, por el monto de CINCUENTA Y DOS MIL VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 52.026), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo sin deducciones; recibo de pago de fecha 10/10/2003, por el monto de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 46.220), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo sin deducciones; recibo de pago de fecha 05/19/2003, por el monto de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 46.220), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo sin deducciones.

A los folios 155 al 157 de la pieza 1, cursan recibo de pago de fecha 01/08/2003, por el monto de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.500), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo sin deducciones; recibo de pago de fecha 18/07/2003, por el monto de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.200), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo sin deducciones; recibo de pago de fecha 06/06/2003, por el monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.500), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo sin deducciones.

A los folios 158 al 160 de la pieza 1, cursan recibo de pago de nomina de fecha 05/06/2003 al 13/06/2003 por el monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.500); recibo de pago de nomina de fecha 30/05/2003 por el monto de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500); recibo de pago de fecha 17/12/2004 por el monto de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 79.250), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado, domingo y transporte con deducciones de I.V.S.S 4,00 %, I.V.S.A 0,50 %, ley política habitacional y crédito, lo que arroja la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 76.950).

A los folios 161 al 163 de la pieza 1, cursan recibo de pago de fecha 19/11/2004 por el monto de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado, domingo y transporte con deducciones de I.V.S.S 4,00 % y I.V.S.A 0,50 %, lo que arroja la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 65.700); recibo de pago de fecha 22/10/2004 por el monto de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado, domingo y transporte con deducciones de I.V.S.S 4,00 % y I.V.S.A 0,50 %, lo que arroja la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 71.000); recibo de pago de fecha 10/09/2004 por el monto de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado, domingo y transporte con deducciones de I.V.S.S 4,00 % y I.V.S.A 0,50 %, lo que arroja la cantidad de SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 70.550).

Se evidencian a los folios 164 al 166 de la pieza 1, cursan recibo de pago de fecha 20/08/2004 por el monto de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado, domingo y transporte con deducciones de I.V.S.S 4,00 % y I.V.S.A 0,50 %, lo que arroja la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 71.100); recibo de pago de fecha 30/07/2004 por el monto de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES (Bs. 69.681,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado, domingo y transporte con deducciones de I.V.S.S 4,00 % y I.V.S.A 0,50 %, lo que arroja la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES (Bs. 65.231); recibo de pago de fecha 25/07/2004 por el monto de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.200), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado, domingo y transporte con deducciones de I.V.S.S 4,00 %, I.V.S.A 0,50 % y medicina lo que arroja la cantidad de SESENTA Y DOS CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.400).

Constan a los folios 167 al 171 de la pieza 1, recibos de pago de fecha 20/05/2004 por el monto de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.200), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado, domingo y transporte con deducciones de I.V.S.S 4,00 % y I.V.S.S 0,50 %, lo que arroja la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 60.200); recibo de pago de fecha 23/04/2004 por el monto de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado, domingo y transporte sin deducciones; recibo de pago de fecha 26/03/2004 por el monto de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado, domingo y transporte sin deducciones; recibo de pago de fecha 06/02/2004 por el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 55.350), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado, domingo y transporte sin deducciones; recibo de pago de fecha 09/01/2004 por el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 55.350), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado, domingo y transporte sin deducciones.

Se observan a los folios 172 al 175 de la pieza 1, recibos de pago de fecha 08/09/2006 por el monto de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 119.542), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo, sin deducciones; recibo de pago de fecha 01/09/2006 por el monto de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 112.749), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo, sin deducciones; recibo de pago de fecha 01/05/2008 al 15/05/2008 por el monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 341,85), donde se evidencia pago de sueldo quincenal, otras asignaciones, seguro social obligatorio, paro forzoso y ley política habitacional; recibo de pago de fecha 28/07/2006 por el monto de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 108.675,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo, con deducciones de I.V.S.S 4,00 % y I.V.S.S 0,50 %, lo que arroja la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 97.675,00).

Se evidencian a los folios 176 al 178 de la pieza 1, recibos de pago de fecha 25/08/2006 por el monto de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 112.749,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo, sin deducciones; recibo de pago de fecha 16/12/2005 por el monto de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 95.704,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo, con deducciones de I.V.S.S 4,00 % y I.V.S.A 0,50 %, lo que arroja la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 95.104,00); recibo de pago de fecha 25/11/2005 por el monto de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 95.704,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo, con deducciones de I.V.S.S 4,00 %, I.V.S.S 0,50 % y préstamo, lo que arroja la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 95.154,00).

A los folios 179 al 181 de la pieza 1, cursan recibo de pago de fecha 23/06/2005 por el monto de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo, con deducciones de I.V.S.S 4,00 %, I.V.S.S 0,50 % y préstamo, lo que arroja la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 86.500,00); recibo de pago de fecha 13/05/2005 por el monto de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.500,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo, con deducciones de I.V.S.S 4,00 %, I.V.S.S 0,50 % y préstamo, lo que arroja la cantidad de OCHENTA Y UNO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 81.067,50); recibo de pago de fecha 29/04/2005 por el monto de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 76.625,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado y domingo, con deducciones de I.V.S.S 4,00 %, I.V.S.S 0,50 % y préstamo, lo que arroja la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 75.525,00).

Cursan a los folios 182 al 184 de la pieza 1, recibos de pago de fecha 18/03/2005 por el monto de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado, domingo y transporte, con deducciones de I.V.S.S 4,00 %, I.V.S.S 0,50 % y préstamo, lo que arroja la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.800,00); recibo de pago de fecha 25/02/2005 por el monto de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 76.625,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado, domingo y transporte, con deducciones de I.V.S.S 4,00 %, I.V.S.S 0,50 % y préstamo, lo que arroja la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 64.625,00); recibo de pago de fecha 28/01/2005 por el monto de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 79.250,00), donde se evidencia pago de salario, horas extras diurnas y nocturnas, descanso, feriado, domingo y transporte, con deducciones de I.V.S.S 4,00 %, I.V.S.S 0,50 % y préstamo, lo que arroja la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 78.550,00).

Se observan a los folios 185 al 192 de la pieza 1, registros de vacaciones del 2009; constancia de pago por el monto de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.359,34); recibo de pago por intereses sobre acumulado de antigüedad, por el monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 558.590,18); constancia de pago por transferencia a terceros en banesco de fecha 01/12/2006 por el monto de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 558.590,18); calculo de intereses sobre acumulado de prestaciones sociales, por el monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.511.867,97); calculo de intereses sobre acumulado de prestaciones de los meses se septiembre a diciembre del 2003, de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 por el monto de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 672,33).

A los folios 193 al 195 de la pieza 1, cursan copia de cheque Nº 48000213 de fecha 26/12/2008, por el monto de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 673,00); recibo de pago por utilidades del 2008 por el monto de OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 810,00); listado de tickeras de fecha 02/01/2009, donde se evidencia firma de recibido por los actores.

En cuanto al ciudadano ROBERTO MENDEZ

Se evidencia a los folios 196 AL 197 de la pieza 1, cálculo de intereses sobre prestaciones sociales correspondientes a los años 2008 y 2009; recibo de pago de fecha 30/06/2008 al 06/07/2008, donde se evidencia pago de salario básico, día de descanso, seguro social obligatorio, paro forzoso, ley política habitacional, otras deducciones y crédito, por el monto de DOSCIENTOS ONCE MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 211,85).

Al respecto, observa la Juzgadora que tales documentales no fueron impugnadas ni desconocidas, por lo que a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las mismas refieren la relación de trabajo que existió entre las partes y las remuneraciones y pagos recibidos por los actores por la prestación de servicios con lo cual le merecen a quien sentencia pleno valor probatorio. Así se decide.-

Entonces, analizados como han sido los medios probatorios promovidos por ambas partes, no existiendo en autos ninguna prueba de la cual se pueda inferir que la relación alegada contradiga norma expresa de Ley, el orden público o las buenas costumbres, y que la relación hubiese terminado por causas distintas a las señaladas por el actor se declara confesa a la parte demandada en los siguientes hechos:

Que la relación laboral entre la parte actora ciudadanos SERGIO RAFAEL PORTELES, ROBERTO JOSE MENDEZ, RICARDO ALONZO GARCIA, ALBERTO JOSE SILVA, EUDYS ORLANDO PEÑA, DINISA PASTORA SILVA RODRIGUEZ y NANCY PASTORA SILVA RODRIGUEZ y la demandada se inició en las fechas indicadas en el libelo reproducidas al principio de esta decisión, que se desempeñaron como herrero soldador, chofer, operador de Guillotina, trazador, fresador y mantenimiento, respectivamente; que en fecha 15 de enero de 2010 se vieron obligados a dejar de prestar sus servicios por cierre de la empresa. Así se decide.-

En consecuencia se declaran procedentes los conceptos y cantidades demandados por prestación de antigüedad; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado; indemnización Artículo 125 LOT y preaviso, intereses sobre prestaciones y cesta ticket pendientes por cobrar en las cantidades ya indicados al principio de esta decisión y que se dan aquí por reproducidos. Así se decide.-

Finalmente a una vez que se declare definitivamente firme la decisión el Juez de la Ejecución deberá cuantificar la indexación y los intereses moratorios de la cantidad total que resulte pagar o proceder mediante experto designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y las siguientes reglas:

La indización judicial de la cantidad total que resulte pagar a la demandada y el pago de los intereses moratorios deberán ser pagados conforme a los criterios esgrimidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro.1841 dictada en fecha 11 de noviembre de 2008.

En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 15 de enero de 2010.

En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, los mismos se deberán pagar desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.

D I S P O S I T I V O

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por los ciudadanos SERGIO RAFAEL PORTELES, ROBERTO JOSE MENDEZ, RICARDO ALONZO GARCIA, ALBERTO JOSE SILVA, EUDYS ORLANDO PEÑA, DINISA PASTORA SILVA RODRIGUEZ y NANCY PASTORA SILVA RODRIGUEZ contra FABRICA NACIONAL DE PARTES EMPAQUETADORAS C.A (FANAPARCA) en las condiciones señaladas en la parte motiva de ésta sentencia, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por el vencimiento total y por el incumplimiento procesal en los cuales incurrió.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 23 de diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Temporal
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas

La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:25 p.m.

La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


NAV/nr/yennifer.