Hoy 08 de Diciembre de 2010, siendo las 11 de la mañana, oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar comparecen por ante este despacho el ciudadano CESAR AUGUSTO GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Numero: V-10.760.588, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 119.695, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa y por la demandada HUELLAS TRINITARIAS ZAPATERIA C.A. y solidariamente CARTELA C.A., su apoderada judicial abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 35.137. Dándose inicio a la audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), que se pagará en dos partes de Bs. 2.500,00 cada una, la primera en este acto según cheque Numero 78235139, de la cuenta cliente No. 0105-07-37-53-1737021765, girado contra el Banco Mercantil a nombre de MARIA LUISA SARCO y la segunda parte para el 31 de diciembre de 2010. Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y los demandados en el presente juicio y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral, salarios caídos, prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, bonificación de fin de año o participación en utilidades vencidas y fraccionadas, pago días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, corte de cuenta derivado de la aplicación del articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada y en consecuencia declara que una vez hecho el pago nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y por concepto de daños y perjuicios, prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, daño moral derivados de la supuesta y negada por la parte demandada enfermedad profesional Salarios Caídos, Prestaciones de Antigüedad derivadas del articulo 108, intereses sobre prestaciones de antigüedad, indemnización por despido injustificado y Preaviso, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, bonos de desempeño, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, indemnizaciones por despido y preaviso, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, comisiones y diferencias por todos y cada uno de estos conceptos, daños y perjuicios, daños materiales y morales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste de la presente acción y del procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y declara recibir en este acto la cantidad antes mencionada.
TERCERA: Igualmente, Las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar.