REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001482

PARTE ACTORA: JAYRO JOSE ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.285.
APODERADAS JUDICIALES DE LA ACTORA: KARINNA BARRIOS, YELIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, IDAIRIS DATICA, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 55.245, 108.791, 92.453 y 136.027, respectivamente
PARTE DEMANDADA: C.A AZUCA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.217
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 22 de Diciembre de 2010 siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del Tribunal WILMER LINARES se encontraba presente por la demandada C.A. AZUCA, su apoderada judicial abogada MARIA LAURA HERNANDEZ SIERRALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.217, quien presenta instrumento poder en original y copia para su confrontación y devolución, lo cual se acuerda. Se deja constancia que el actor, ciudadano JAYRO JOSE ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.285, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Emítase copia a la parte.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor
La demandada
El Alguacil