Hoy, 14 de Diciembre de 2010, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano ARGENIS RAMON FREITEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.264.509, debidamente asistido por la abogada JOHANNA GALÍNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No: V-12.247.875, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N: 108.749 y por la parte demandada OPERADORA R.H, C.A su apoderada judicial MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.118, quien consigna poder en original y copia ad efectum videndi para su posterior devolución y sea agregado a los autos la copia certificada, constante de 03 folios útiles lo cual se acuerda por cuanto no fue objeto de impugnación; así mismo presenta copia del registro constante de siete folios útiles. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada a, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconozco la relación laboral y la procedencia de los conceptos demandados por lo que una vez revisada la base de cálculo ofrezco pagar el monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 6.460,33) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 21429831 girado contra la cuenta N° 04100021020211018768 del BANCO CASA PROPIA, a nombre del ciudadano ARGENIS RAMON FREITEZ SALAS ya identificado. -

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 6.460,33) que incluye todos los conceptos reclamados, así como otros pasivos y beneficios sociales, incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras y bono nocturno, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a los costos de ejecución.-

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario