Hoy, 14 de Diciembre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora ciudadana DAISY JACKELINE MONTILLA ARENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.348.693, su apoderada judicial GREIDY CAROLINA ALVAREZ MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.664, y por la parte demandada SERVICIOS DE OPERACIÓN LOGISTICA C.A su apoderado judicial JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.039, , quien consigna poder en original y copia ad efectum videndi para su posterior devolución y sea agregado a los autos la copia certificada, lo cual se acuerda dejándose constancia que el mismo no fue objeto de impugnación. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada a, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien reconoce la relación laboral y la procedencia de los conceptos reclamados a los que luego de realizado un recálculo ofrece pagar todos y cada uno de ellos la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 31.000,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este acto y de la siguiente manera: mediante DOS (2) cheques de gerencia, el primero distinguido con el Nº 00175534, del banco PROVINCIAL, girado contra la cuenta 0108-0119-26-0900000011, a nombre de MONTILLA ARENAS DAISY JACKELINE, por la cantidad de: DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.230,77); y el segundo, distinguido con el Nº 99136588, del banco MERCANTIL, a nombre de MONTILLA ARENAS DAISY JACKELINE, por la cantidad de: TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.769.23).
SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivados de la relación laboral que unió a las partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
|