Hoy, 13 de Diciembre de 2010, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), comparecen voluntariamente la representación de la parte demandante GILBERTO CARDIER ANGEL, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.810; y por la parte demandada ALIX VANESSA HERNANDEZ MADRID, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.754, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005, C.A., A los fines de renunciar al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar y solicitar se instale la audiencia, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados por los demandantes, en la cantidad demandada de: VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS(Bs. 27.512,62), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este acto y de la siguiente manera: mediante DOS (2) cheques, el primero distinguido con el Nº 49435847, del banco BANESCO de fecha 13 de Diciembre de 2010, a nombre del extrabajador CAMACHO FRANKLIN RAFAEL, por la cantidad de: QUINCE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.715,86); y el segundo, distinguido con el Nº 30435848, del banco BANESCO de fecha 13 de Diciembre de 2010, a nombre del extrabajador SALAZAR DURAN MODESTO ANTONIO, por la cantidad de: ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.796,76).
SEGUNDO: La representación judicial de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivados de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes. La Juez

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario