REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 06 de diciembre de dos mil diez.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000287.-

PARTE ACTORA: Ciudadana: FABIOLA DEL VALLE LARA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.994.319.-

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO ROSAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.379.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORES UNIDOS, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: OMAR A. MORALES M, OMAR DOMINGO MORALES MONSERRAT, ESTRELLA MORALES M y ANTONIELLA NIGRO RUIZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 64.640, 36.495, 26.539 y 122.752, respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, seis (06) de diciembre de 2010, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la audiencia, la parte actora Ciudadana: FABIOLA DEL VALLE LARA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.994.319, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ROSAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.379 y de la comparecencia del abogado en ejercicio OMAR A. MORALES MONSERRAT, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.640, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil DISTRIBUIDORES UNIDOS, C.A.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones. En tal sentido, toma la palabra la representación judicial de la empresa sociedad mercantil DISTRIBUIDORES UNIDOS, C.A, ofrece cancelar a la ciudadana FABIOLA LARA, por los conceptos demandados, la cantidad única de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.16.000.00), como pago total y definitivo que le adeuda su representada a la trabajadora y que ofrece pagar en caso de aceptación de la demandante, mediante cheque NO ENDOSABLE a su nombre el día viernes 10 de diciembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral. este estado interviene la ciudadana FABIOLA LARA, supra identificada, asistida por el abogado LUIS ROSAS y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa DISTRIBUIDORES UNIDOS, C.A, con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que una vez la demandada cumpla con este pago único ofrecido, quedara satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda producto de este juicio y que nada quedo a reclamar ni nada me adeuda la empresa DISTRIBUIDORES UNIDOS, C.A;. Acto continuo vista la a aceptación de la trabajadora de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral derivados de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y Homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.-
LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES








EL SECRETARIO DE SALA



ABG. RONALD GUERRA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. RONALD GUERRA



N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000287.-
06122010