REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4to) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Diciembre del 2010
Ańos: 200° y 151°

EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2010-000255
Resolución Interlocutoria con fuerza Definitiva Nro. PJ0752010000172

Vista la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. 165 de fecha 09 de Diciembre del 2010, en la cual este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral declaró Terminado el Proceso y el Desistimiento de la Causa por la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia INICIAL conforme a lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Solo asistió en esa oportunidad el ciudadano EDDI GONZALEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.759, Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Heres, debidamente acreditado, conforme a las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, representación que consta según gaceta municipal inserta en los folios del 71 al 86 del expediente. El tribunal observa que ha transcurrido el lapso legal establecido para que la demandante interpusiera el recurso correspondiente; no siendo así, considera que es necesario este acto de homologación, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el pronunciamiento de fecha 09-12-2010, es decir, el Desistimiento y terminado el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, previa salida de los libros de registro respectivos. Así se decide.

EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL