REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003845
PARTE ACTORA: MARCOS DE JESUS CHILIBERTY LORETO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA Y HABITAT, ADSCRITO AL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ENRIQUE AGUILAR ROMAGOSA
MOTIVO: PRESTACIONE SOCIALES.

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2010, siendo las 09:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el JOEL ENRIQUE AGUILAR ROMAGOSA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 140.683, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA Y HABITAT, ADSCRITO AL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA” tal como consta de documento poder que corre inserto en los autos. el Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano MARCOS DE JESUS CHILIBERTY LORETO, no comparecio a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR ORJAS
En esta misma fecha se dicto, publico y diarizo la presente decisión, déjese copia

EL SECRETARIO


AP21-L-2010-003845
DS/OR