REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, siete (7) de diciembre del año dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FH0C-X-2010-00064 (8000)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172010000228

Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar; en el asunto Nº FP02-V-2009-001635, contentivo del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por el ciudadano BRAHIM NAKOUL KHOURI AGUILERA contra la ciudadana MARÍA FERNANDA ARAY RAMOS, subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 795, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 03 de diciembre del presente año, se recibió el expediente dándole entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O
Cursa al folio uno (1), Acta de Inhibición de fecha 04 de noviembre del corriente año, mediante el cual el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expuso: “..Por cuanto una de las partes actúa como interesado es el Dr. Pedro Luís Solórzano Sánchez, quien manifestó su enemistad con este Juez de Sala, causa por la cual debo inhibirme, tal como ha quedado evidenciado en sucesiva inhibición declarada sin lugar, como el expediente Nº FP02-V-2009-001371 entre otros, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la presente Causa, de conformidad con el artículo 82 Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil…”.-

En ese sentido establece el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".

De la lectura de las actas procesales se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido, que esa enemistad manifiesta en contra de su persona, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.-

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, propuesta en el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por el ciudadano BRAHIM NAKOUL KHOURI AGUILERA contra la ciudadana MARÍA FERNANDA ARAY RAMOS.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, para su distribución al Juzgado de Protección que resulte designado.-
La Juez,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Dr. Franklin Granadillo Paz, constante de once (11) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal




FH0C-X-2010-000064(8000)
HFG/Mac/Alejandra