REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, uno de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FH0C-X-2010-000060(7994)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172010000222
Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar; en el asunto Nº FP02-V-2010-001608, contentivo del juicio de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD interpuesto por el ciudadano: MERVIN JOSÉ GONZALEZ MACHADO contra la ciudadana: YANETH DEL CARMEN NUÑEZ, subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 777-2, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-
En fecha 30 de Noviembre del presente año, se recibió el expediente dándole entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.
U N I C O
Cursa al folio tres (3), Acta de Inhibición de fecha 11 de Noviembre del corriente año, mediante el cual el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expuso: “..Por cuanto de la previa revisión de la presente acción intentada por Impugnación de reconocimiento Paternidad, este Tribunal observa que en la misma actúa el ciudadano: Julio Tomas Romero, como abogado asistente de una de las partes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.607; abogado al cual me le he inhibido, en diferentes causas, quien ha manifestado su enemistad con mi persona, lo cual es un hecho ya alegado y probado en sucesivas Inhibiciones propuestas, el cual, apreciado sanamente hace sospechable, la imparcialidad de esta Juez, en razón por la cual procedo a inhibirme de conocer la presente causa, manifestación que hago de conformidad con lo previsto en el Artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil…”
En ese sentido establece el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".
De la lectura de las actas procesales se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido, que esa enemistad manifiesta en contra de su persona, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.-
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, propuesta en el juicio de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD presentado por el ciudadano: MERVIN JOSÉ GONZALEZ MACHADO contra YANETH DEL CARMEN NUÑEZ.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, para su distribución al Juzgado de Protección que resulte designado.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Dr. Franklin Granadillo Paz, constante de diez (10) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
FH0C-X-2010-000060(7994)
HFG/Mac/Alejandra
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