REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de Diciembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2009-000439
Resolución Nº


Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 188 y 762 del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ROGELIO EDUARDO SOTO TOVAR e ISAURA YANNNI ORTIZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 10.047.745 y V- 8.881.522 y domiciliados en la Población de San José de Tocomita, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, debidamente asistidos por la ciudadana: OMAIRA TERESA CARETT abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.595, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

Que los ciudadanos: : ROGELIO EDUARDO SOTO TOVAR e ISAURA YANNNI ORTIZ, arriba identificados, fijaron su domicilio conyugal en la Población de San José de Tocomita, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, cuestión por la cual, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y Declina la competencia por el Territorio, al Juzgado del Municipio Raúl Leoni, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Piar, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y se ordena remitir el presente asunto, una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer (01) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria T,
Abg. Helene Lan Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

La Secretaria T,
Abg. Helene Lan Golding