REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
200º y 151º

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-00000180

PARTE ACTORA: JONAS ALIS RONDON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 15.617.921.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ASCANIO, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº:132.382.
PARTE DEMANDADA: AGUA MINERAL LUSO, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL CASTILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.962.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy, Ocho (08) de Diciembre de 2010, siendo las 10:30 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.382, quien actúa como Apoderado Judicial tal como se evidencia en Instrumento Poder que riela al expediente por la parte actora y por la otra comparece el ciudadano MANUEL CASTILLO CABELLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.962, quien actúa como CoApoderado Judicial de la empresa demandada AGUA MINERAL LUSO, C.A., tal como se evidencia del Instrumento Poder que riela al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. La parte demandada para cumplir con las obligaciones laborales convenidas propone la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 25.000,00) a la parte Actora pagaderos en las siguientes fechas: el día Quince (15) de Diciembre de 2010, cancelará la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bsf. 17.500,00) y para el día DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2011, cancelará la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS para poner fin al conflicto planteado. Seguidamente el Apoderado Actor manifiesta: Informó al Tribunal y a la parte demandada que en nombre de mi representado manifiesto la aceptación a la propuesta y las fechas de pago indicadas, por lo que al recibirlo quedan satisfechas las peticiones explanadas en el libelo con lo cual se pone fin a la controversia, sin que quede ningún otro concepto pendiente. Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación del presente Acuerdo, el cierre y archivo definitivo del Expediente una vez se hayan efectuado los pagos los días 15 de Diciembre de 2010 y 18 de Febrero de 2011, Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas se observa que se ha resuelto el caso planteado a través de la MEDIACION POSITIVA, siendo así este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el ACUERDO otorgándole efecto de Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo conforme al cronograma del Archivo Judicial, una vez conste en autos se haya efectuado el pago convenido en esta Acta para los días 15 de Diciembre de 2010 y 18 de Febrero de 2011. De igual manera, se procede a devolver las pruebas promovidas a las partes y se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)
La Juez


Abg. Olga Vede
El Apoderado Judicial de la parte Actora



El Apoderado Judicial de la parte Demandada

La Secretaria,


Abg. Magly Mayol