REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
200º y 151º
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-00000175
PARTE ACTORA: JOSE MOLLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº: 35.713.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ASCANIO, Abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA bajo los Nº: 132.382.
PARTE DEMANDADA: AGUA MINERAL LUSO, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL CASTILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.962.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
CONTINUACION DE AUDIENCIA
En el día de Hoy, Ocho (08) de Diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.382, quien actúa como CoApoderado Judicial de la parte actora y por la otra comparece el ciudadano MANUEL CASTILLO CABELLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 113.962, quien actúa como CoApoderado Judicial de la empresa demandada AGUA MINERAL LUSO, C.A., tal como se evidencia del Instrumento Poder que riela al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes por haber hecho uso de los medios alternativos de solución de conflictos, lo cual les permitió alcanzar resultados satisfactorios y poner fin a la controversia. La parte demandada para cumplir con las obligaciones laborales convenidas propone la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 5.000,00) a la parte Actora pagaderos el día Quince (15) de Diciembre de 2010, para poner fin al conflicto planteado. Seguidamente el Apoderado Actor manifiesta: Informó al Tribunal y a la parte demandada que en nombre de mi representado manifiesto la aceptación a la propuesta y la fecha de pago indicado, por lo que al recibirlo quedan satisfechas las peticiones explanadas en el libelo con lo cual se pone fin a la controversia, sin que quede ningún otro concepto pendiente. Es Todo. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación del presente Acuerdo, el cierre y archivo definitivo del Expediente una vez se haya efectuado el pago el día 15 de Diciembre de 2010, Es Todo. Por las consideraciones antes expuestas se observa que se ha resuelto el caso planteado a través de la MEDIACION POSITIVA, siendo así este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el ACUERDO otorgándole efecto de Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo conforme al cronograma del Archivo Judicial, una vez conste en autos se haya efectuado el pago convenido en esta Acta para el día 15 de Diciembre de 2010. De igual manera, se procede a devolver las pruebas promovidas a las partes y se ordena dar por terminado el presente asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.)
La Juez
Abg. Olga Vede
El Apoderado Judicial de la parte Actora
El Apoderado Judicial de la parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Magly Mayol
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