REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 09 de Diciembre de 2010
200º y 151º


REFORMULACION DEL CÓMPUTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

CAUSA 588-10

Visto el escrito interpuesto en esta misma fecha por la Fiscal 117° del Ministerio Público VERONICA FLORES, mediante el cual solicita la reformulación del cómputo de la medida de Libertad Asistida del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa ante este Tribunal, signada bajo el N° 588-10; por cuanto del computo practicado en fecha 29-11-10 se evidencia que el sancionado de autos tiene como sanción Libertad Asistida por el lapso de 01 año y 06 meses y tiene como fecha de receptoria ante el Complejo “Luces del Alba” el día 16-11-10, por lo que se establece como fecha de cumplimiento de la sanción el día 16-05-2012 y no el 16-06-2012; es por lo que se acuerda practicar la respectiva reformulación del cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ


ELENA BAENA
EL SECRETARIO

ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ

Quien Suscribe, ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar la reformulación del cómputo relativo a la medida de Libertad Asistida, que le fue impuesta al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 01 año y 06 meses, tomándose como fecha de su receptoria ante la Entidad de Formación Integral Complejo “Luces del Alba”, el día 16-11-10, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 16-05-2012.

EL SECRETARIO

ARIS JOSE LA ROSA ALVAREZ

Causa N° 588-10
EB/AL/jch