REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º

PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2932-2010

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Quincuagésima Novena Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Moira Aseret Vieira, en su carácter de defensora de la penada JEANNI YURUANI RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “NIEGA, la medida de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada JEANNI YURUANI RODRÍGUEZ… de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”.

En fecha 10 de diciembre de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2932-2010 y en esa misma fecha se designó como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

-I-
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

La Defensora Pública Quincuagésima Novena Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Moira Aseret Vieira, en su carácter de defensora de la penada JEANNI YURUANI RODRÍGUEZ, presentó el recurso de apelación el 19 de noviembre de 2010, ante el Juzgado de Ejecución, por lo que se deprende de los autos, que lo consigno al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión de fecha 8 de noviembre de 2010, que decretó la negativa de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena a la penada JEANNI YURUANI RODRÍGUEZ, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución y conforme con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.


-II-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN



El abogado Robert Ochoa Salazar, actuando en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa de la penada JEANNI YURUANI RODRÍGUEZ, el 30 de noviembre de 2010, como se desprende a los folios 147 al 182 de la 2ª pieza del expediente.


En tal sentido, se evidencia de los autos, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.


-III-
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Quincuagésima Novena Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Moira Aseret Vieira, en su carácter de defensora de la penada JEANNI YURUANI RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “NIEGA, la medida de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada JEANNI YURUANI RODRÍGUEZ… de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por el abogado Robert Ochoa Salazar, actuando en su carácter de Fiscal Octogésimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ



DRA. FRENNYS BOLÍVAR
LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2932-2010 (Aa).-