REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199° y 200°
PARTE DEMANDANTE: AURA CELINA OLIVEROS NIÑO venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.557.204, en su carácter de heredera y en representación de los coherederos de la ciudadana NIÑO DE OLIVEROS AURA TERESA representado(a) por el abogado ALI SALOMON MEDINA CHACON inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 26.190.
PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO CHACON ROLON (a)s, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cedula(s) de identidad N° V-4.635.142 representado por el(a) abogado(a) CARMEN SANCHEZ, inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 131849.
MOTIVO: DESALOJO. EXPEDIENTE: 6203-2010.
Vista la diligencia de fecha 30-11-2010, suscrita entre los abogados CARMEN SANCHEZ y ALI SALOMON MEDINA apoderados de la parte demandada y demandante del presente juicio, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos establecidos, solicitando se de por terminado el presente proceso y se le imparta la homologación correspondiente.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SE ORDENARÁ UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 200° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

GR




La suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada computarizada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6203-2010 de desalojo, que cursa por ante Tribunal. Táriba, 06-12-2010.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
GR