REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS
Maturín, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-013-09
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:
Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Septiembre de 2009, donde CONDENÒ, previa revocación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 13 de Julio de 2004, previa admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376, ejusdem, al ex-Alistado, ANDERSON JOSE PEREZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.050.498, domiciliado en el Barrio el Palotal, Calle Ricaute, Casa Nº 23-41. Barcelona Edo. Anzoátegui, ex-Plaza de la Compañía de Apoyo y Servicio, del Comando Regional Nro. 7, de la Guardia Nacional Bolivariana; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar ordinal 1º, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:
P R I M E R O:
A los fines del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado ex-Alistado, ANDERSON JOSE PEREZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.050.498, primeramente le fue decretada Medida Privativa de Libertad, en fecha 13 de Mayo de 2004, permaneciendo privado de su libertad por el lapso de Dos (02) Meses y posteriormente en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), mediante decisión dictada por el referido Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, donde permanece recluido actualmente; habiendo cumplido hasta la fecha de hoy siete (07) de Diciembre del presente año, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION de la pena impuesta, la cual culminará el día 28 de Noviembre de 2010; naciéndole a partir de la presente fecha el derecho de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, si cumple con los requisitos de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Para los efectos del otorgamiento del beneficio de Ley respectivo, este Tribunal Militar procede de oficio, a realizar los trámites legales correspondientes.
S E G U N D O
De igual forma se procede a ejecutar la pena accesoria de Ley establecida en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1º) Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, a tales efectos se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral y al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la Divisicion de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, remitiéndose copia certificada del auto de Ejecución de la sentencia condenatoria, a los fines del Registro y control correspondiente.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas, y ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, A/C. División de Antecedentes Penales, a la Coordinadora Regional de Reinserción Social Región Oriental, al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente y al Circuito Judicial Penal Militar, remítanse copias certificadas del presente Auto de Ejecución y manténgase la Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena del prenombrado sub-judice. HAGASE COMO SE ORDENA.