REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 09 de Diciembre del año 2010
200º y 151°



CAUSA: CJPM-TM4ES-014-07

JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO JUDICIAL: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON

PENADO: JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 20.430.008.

DELITO: LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES Y ABUSO DE AUTORIDAD.

PENA IMPUESTA: UN AÑO, OCHO MESES Y DOCE DIAS DE PRISION.

DEFENSOR: ABOGADA FREDYAMIL COROMOTO COLMENARES CHAVEZ, DEFENSORA PUBLICO MILITAR DE SAN CRISTOBAL.

FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFERSON DUEÑEZ MARQUEZ

BENEFICIO SOLICITADO: REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO
Y ESTUDIO



De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479 ordinal 1°; 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de los dispuesto en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-14-07, seguida al ciudadano JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 20.430.008, con domicilio y residencia en Carmania, Sector Agua Clara, Casa Nº 24, frente al Domo Bolivariano, Valera, Estado Trujillo; quien fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, ocho (08) meses y doce (12) días de prisión, como autor responsable de los delitos militares de Lesiones Personales entre Militares, previsto en el artículo 576, ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 509, ordinal 3º ejusdem; quien se encuentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; y en este sentido observa lo siguiente:

PRIMERO: Según Oficio N° AJ/1032 de fecha veintinueve de octubre del año dos mil diez, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, reunida en Santa Ana, Estado Táchira, emitió pronunciamiento favorable, después de la evaluación de la documentación legal requerida para el reconocimiento del trabajo y estudio cumplido a los efectos de redimir la pena por trabajo y/o estudio realizado por parte del penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, documentación en la cual consta que el mencionado ciudadano ha efectuado actividades laborales en el Centro Penitenciario de Occidente desde el veinticuatro de abril del año dos mil diez hasta el veintiocho de octubre del año dos mil diez, en horario de cuatro (04) horas diarias de lunes a viernes, desempeñando la actividad de Aseo y Mantenimiento en el Edificio 03, Letra “F”, según se infiere de la constancia laboral de fecha veintiocho de octubre del año dos mil diez; y desde el veinticuatro de abril del año dos mil diez hasta el veintiocho de octubre del año dos mil diez, en horario de cuatro (04) horas diarias de lunes a viernes, cursando estudios de educación de adultos, según se infiere de la constancia educativa de fecha veintiocho de octubre del año dos mil diez.

SEGUNDO: Este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución, conforme a lo señalado en el artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en los Artículos 479, ordinal 1°; 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se dan las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que decide otorgarle el Beneficio de la Redención de la Pena por Trabajo y el Estudio al mencionado ciudadano en los siguientes términos: 1. El Penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, ingresó al Centro Penitenciario de Occidente el dieciocho de febrero del año dos mil diez. 2. En el último computo de oficio efectuado por este Tribunal Militar en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil diez se computó que el penado cumpliría la pena el quince de octubre del año dos mil once (15-10-2011). 3. El penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, durante el tiempo de su reclusión efectuó actividades laborales en el Centro Penitenciario de Occidente desde el veinticuatro de abril del año dos mil diez hasta el veintiocho de octubre del año dos mil diez, en horario de cuatro (04) horas diarias de lunes a viernes, desempeñando la actividad de Aseo y Mantenimiento en el Edificio 03, Letra “F”, según se infiere de la constancia laboral de fecha veintiocho de octubre del año dos mil diez; y desde el veinticuatro de abril del año dos mil diez hasta el veintiocho de octubre del año dos mil diez, en horario de cuatro (04) horas diarias de lunes a viernes, cursando estudios de educación de adultos, según se infiere de la constancia educativa de fecha veintiocho de octubre del año dos mil diez; dando como resultado un total de ciento doce días, en consecuencia, aplicándole lo establecido en el artículo 3, de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece que podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad; se redime la pena del penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS en cincuenta y seis días o lo que es lo mismo, un (01) mes y veintiséis (26) días de prisión, y en consecuencia se deduce que el penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, terminará de cumplir la pena el día diecinueve de agosto del año dos mil once (19-08-2011).

TERCERO: Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que puede optar el penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena que le corresponde:

FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 4. Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.

Asimismo, el penado arriba identificado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 508 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado JESUS ANTONIO VERGARA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 20.430.008, con domicilio y residencia en Carmania, Sector Agua Clara, Casa Nº 24, frente al Domo Bolivariano, Valera, Estado Trujillo; quien fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, ocho (08) meses y doce (12) días de prisión, como autor responsable de los delitos militares de Lesiones Personales entre Militares, previsto en el artículo 576, ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 509, ordinal 3º ejusdem; quien se encuentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; todo ello de conformidad con lo previsto en el en el artículo 593 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en los Artículos 479, ordinal 1°; 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones a las partes, quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de cinco (05) días. Particípese al Departamento de Procesados Militares y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,



RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO


EL SECRETARIO JUDICIAL,



JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se libró Oficio dirigido al Departamento de Procesados Militares y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal.






EL SECRETARIO JUDICIAL,



JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO