REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 07 de Diciembre del año 2010
200° y 151°
CAUSA: CJPM-TM4ES-002-09

JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER PULIDO CHACON

PENADO: ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 19.612.679.

DELITO: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES.

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO.

DEFENSOR: TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES, DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE SAN CRISTOBAL.

FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFERSON DUEÑEZ MARQUEZ

Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:

En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 19.612.679, con domicilio y residencia en la Urbanización La Concordia, calle El Progreso, Casa Nº 37-70, Barinas, Estado Barinas; quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, como autor responsable del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; quien se encuentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira.

Por otro lado, se observa que en fecha diecinueve de febrero del año dos mil nueve, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha veintidós de enero del año dos mil nueve, dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, en contra del penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, posteriormente, en fecha tres de junio del año dos mil nueve, se le revocó las condiciones dictadas al penado en fecha diecinueve de febrero del año dos mil nueve en el Auto de Ejecución de Sentencias y Libró orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, y en esa misma fecha se ofició lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal a los fines de que se realizará la captura del referido penado.

El ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, fue capturado en fecha 29 de septiembre de 2010, por una comisión de la Comisaría Policial del Estado Barinas, y presentado, el día once de octubre del año dos mil diez, por una Comisión de la Policía del Estado Táchira, la cual lo trasladó desde el reten de la Policía del Estado Táchira, donde se encontraba, en virtud de haber sido recluido según Oficio Nº 16215 de fecha 09 de octubre del año 2010, emanado de la Sub. Delegación San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, hasta la sede de este Tribunal Militar.

En fecha once de octubre del año dos mil diez se realizo audiencia especial de presentación del penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, en la cual este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias decidió Ratificar la REVOCATORIA de las condiciones dictadas al penado en fecha 19 de febrero de 2009 en el Auto de Ejecución de Sentencia y ORDENO su reclusión de inmediato al Departamento de Procesados Militares de santa Ana; Estado Táchira.

Posteriormente, en fecha dieciocho de octubre del año dos mil diez, este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, efectuó computo de oficio y se determinó el tiempo de pena cumplido y el tiempo de pena que le faltaba por cumplir el penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, y se estableció que el Imsa cumpliría la pena el día siete de diciembre del año dos mil diez (07-12-2010).

Ahora bien, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se infiere que el penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ terminó de cumplir la pena impuesta el día de hoy siete de diciembre del año dos mil diez (07-12-2010), estando recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; en consecuencia es criterio de este Despacho Judicial que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone textualmente lo siguiente: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 19.612.679, con domicilio y residencia en la Urbanización La Concordia, calle El Progreso, Casa Nº 37-70, Barinas, Estado Barinas; quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, como autor responsable del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; quien se encuentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira.

Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM4ES-002-09, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM TM4ES-002-09, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes, se libró la correspondiente Boleta de Excarcelación, y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Circuito Judicial Penal Militar y se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar en funciones de Ejecución.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO