REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control de fecha 23 de Noviembre de 2010, la cual corre inserta a los folios del ciento siete (107) al ciento once (111) de la Causa No. CJPM-TM7C-043-10, pieza No. 2 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano Sargento Mayor de Tercera JUAN CARLOS JARDINE ALVARADO titular de la Cédula de Identidad No. V-12.076.571, plaza del Grupo de Policía Aérea, acantonada en la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil”, en Barquisimeto, estado Lara, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE CONSIGNA Y ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en su numeral 1º y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo. Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias procede de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la referida sentencia condenatoria y en consecuencia realizar el computo del cumplimiento de la pena y sus beneficios procesales de ley, en los siguientes términos: Así tenemos, que corre inserta a los folios ciento siete (107) al ciento once (111) de la Causa No. CJPM-TM7C-043-10, segunda pieza, acta de Audiencia Preliminar, de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que el Tribunal Militar Séptimo de Control, vista la Admisión de los Hechos efectuada por Sargento Mayor de Tercera JUAN CARLOS JARDINE ALVARADO titular de la Cédula de Identidad No. V-12.076.571, en base a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE CONSIGNA Y ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en su numeral 1º y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo y ordenó continuara el penado de marras recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda.

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el penado Sargento Mayor de Tercera JUAN CARLOS JARDINE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.076.571, en fecha 23 de Noviembre de 2010, fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE CONSIGNA Y ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en su numeral 1º y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo se evidencia en autos que el penado de marras, fue privado de su libertad en fecha 15 de septiembre de 2010, según acta de investigación que corre inserto al folio Uno (01) de la pieza Dos, lográndose evidenciar que el penado lleva Dos (02) meses y Veintitrés (23) días privado de libertad, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar y conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se obtiene una pena por cumplir igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES y SIETE DÍAS de Prisión, esto es hasta el día 15 de Enero de 2012 , fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta. Ahora bien, en lo que respecta a las fechas en que le nace cada uno de los Beneficios de Ley al Sargento Mayor de Tercera JUAN CARLOS JARDINE ALVARADO titular de la Cédula de Identidad No. V-12.076.571, tenemos que: 1) El beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nace a partir de la presente fecha 08 de Diciembre de 2010, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) El Beneficio de Libertad Condicional, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de Diez (10) meses y Veinte (20) días de la pena impuesta, esto es a partir del día 04 de Agosto de 2011. El Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir a partir del cumplimiento de Cinco (05) meses y Dos (02) días de la pena impuesta, esto es a partir del día 25 de Febrero de 2011. El Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento en que cumpla la 1/4 parte de la pena impuesta, a partir del cumplimiento de Cuatro (04) meses, esto es a partir del día el 15 de Enero de 2011, todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en el referido artículo. De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, impuesta por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, al penado Sargento Mayor de Tercera JUAN CARLOS JARDINE ALVARADO titular de la Cédula de Identidad No. V-12.076.571, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Comandancia General del Ejercito A/C de la Dirección de Personal Departamento de Tropas Profesionales, a los fines de dar cumplimiento a dichas penas accesorias de ley. Así se Decide.

D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Queda EJECUTADA, la Sentencia emitida por el Tribunal Militar Sétimo de Control de Barquisimeto en contra del Sargento Mayor de Tercera JUAN CARLOS JARDINE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.076.571, en fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de QUEBRANTAMIENTO DE CONSIGNA Y ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 551 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en su numeral 1º y 2° del Código Orgánico de Justicia Militares, siendo la fecha de finalización probable el 15 de Enero de 2012, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Sétimo de Control de Barquisimeto, al ciudadano penado a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia General de la Aviación a los fines de la separación del Servicio Activo y al Consejo Nacional Electoral para la Inhabilitación Política. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, 08 de Diciembre de 2010, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria se ORDENA DE OFICIO, librar comunicación a la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, de Caracas, Distrito Capital, a los fines que les practiquen con carácter urgente el PRONOSTICO DE CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda, sitio donde se encuentra detenido el Sargento Mayor de Tercera JUAN CARLOS JARDINE ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.076, a los fines que efectúe el traslado hasta la respectiva Unidad Técnica en su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, de igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para que remita los posibles antecedentes penales y/o correccionales que pudiera registrar el referido penado. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio a la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, de Caracas, Distrito Capital, al Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda, al Fiscal Militar y al Defensor Publico Militar, asimismo se ordena remitir copia certificada del presente auto, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, al Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, a la Comandancia General de la Aviación A/C de la Dirección de Personal Departamento de Tropas Profesionales, de igual forma se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. Asimismo se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA.