Se puede observar que a partir de la fecha en que el apoderado judicial de la parte actora hasta la presente fecha, han transcurrido con creces los dos días a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral sin que se presentara escrito alguno mediante el cual la parte cumpliera con la carga impuesta. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta de subsanación en el lapso otorgado. Es todo. Así se decide.-