REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Anos 200° y 151°


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000188

PARTE ACTORA: AYARIS DEL VALLE MACHADO SANCHEZ, venezolana titular de la Cedula de Identidad. Nº 10.801.388

ABOGADO APODERADO: GUSTAVO ALFONSO CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 61.758.

PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSINA ANKA IBRAHIM, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.024.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 09 de Agosto de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana AYARIS DEL VALLE MACHADO SANCHEZ y su abogado GUSTAVO ALFONSO CARDOZO y por la demandada la abogada ROSINA ANKA IBRAHIM, así como los expertos contables Elba Pérez y José López, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos Nº 40.313 y 54.195, respectivamente; a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: presento en este acto el monto de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.61.705,97) cantidad que le corresponde al trabajador por sentencia definitivamente firme de fecha 11 de febrero de 2010, proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declara la validez del informe pericial por el monto de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIIMOS (Bs.55.379,36), más la actualización monetaria de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.6326,61); lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy, mediante cheque Nº 03791468, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la trabajadora, AYARIS DEL VALLE MACHADO SANCHEZ.

La parte demandada manifiesta que con respecto a los honorarios profesionales a ser cancelados a los expertos contables: FRANCY PEÑA, ELBA NILAMA PEREZ PUERTA, LUZ MARIA ESCALONA y JOSE GREGORIO LOPEZ, que engloba el monto total de Bs. 11.375,00, procederá a transmitir la información a la empresa a los fines de su discusión.


SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.61.705,97) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

La Secretaria


Abg. Marielena Pérez Sánchez



Parte Demandante Parte Demandada




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