REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-000312
PARTE ACTORA: ATILIO LARA, REINALDO ELORZA y RAMON VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.080.858, V-3.139.745 y V-10.772.179, respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: YIORLI ANDREINA ALVAREZ APOSTOL, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 108.630.
PARTE DEMANDADA: AMBULANCIAS SAN JUAN C.A., LABORATORIO CLINICO LARA C.A. y ENRIQUE JOSE ESCOBAR
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY ABREU, ERNESTO RODRIGUEZ y JOSE COLMENARES, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo LOS N° 62.623, 60.337 y 8173, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de agosto de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM). Comparecen voluntariamente por la demandante la abogado apoderada YIORLI ANDREINA ALVAREZ APOSTOL. Por la demandada comparecen sus apoderados judiciales abogados ERNESTO RODRIGUEZ y JOSE COLMENARES. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden a los trabajadores los cuales arrojan el monto total de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.21.238,86) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:

1) Atilio Lara, monto a pagar Bs. 3.155,72 en una forma de pago único el día 13-08-2010, mediante cheque Nº 38-36255058, a nombre del trabajador, contra el banco fondo común.

2) Reinaldo Elorza, monto total a pagar Bs. 9.445,04, el día de hoy 13-08-2010, se ofrece pagar Bs. 3.200, mediante cheque Nº 08-38145315, a nombre del trabajador, contra el banco fondo común y el saldo restante de Bs. 6.245,04, en dos cuotas iguales de Bs. 3.122,52 y consecutivas en fechas 20 de Septiembre del 2010 y 20 de Octubre del 2010.

3) Jesús Vásquez, monto a pagar total a pagar Bs. 8.638,10, el día de hoy 13-08-2010, se ofrece pagar Bs. 2.900, mediante cheque Nº 90-38145316, a nombre del trabajador, contra el banco fondo común, el saldo restante de Bs. 5.738,10, en dos cuotas iguales de Bs. 2.869,05 y consecutivas en fechas 20 de Septiembre del 2010 y 20 de Octubre del 2010.


SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo los montos y las formas de pago ofrecidas en este acto que engloba un monto total de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.21.238,86) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan o de los que se entregaran, o el incumplimiento de alguna de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO LA SECRETARIA

ABG. MARIELENA PEREZ SANCHEZ


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,