REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2010-001126
PARTE DEMANDANTE: WISTON ADRIAN RODRIGUEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.784.449
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNY LINAREZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 89.161.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA RH, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARELYS BARRETO, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 102.118.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de agosto de 2010, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50AM), comparece voluntariamente por la parte demandante el ciudadano WISTON ADRIAN RODRIGUEZ BARRIOS asistido por el abogado DANNY LINAREZ y por la demandada comparece la abogada MARELYS BARRETO apoderada judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos, En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada a, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone; Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 51.186,25) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 21378745 girado contra la cuenta N° 04100021020211018768 del BANCO CASA PROPIA, a nombre del ciudadano WINSTON ADRIAN RODRIGUEZ BARRIOS ya identificado. -
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 51.186,25) que incluye todos los conceptos reclamados, así como otros beneficios sociales, incidencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.-
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 75.419,77 y por los conceptos de antigüedad, bono vacacional fraccionado, utilidades, vacaciones fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y vacaciones, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 12:20 A.M. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez
Parte Demandante
Parte Demandada