REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-001850
PARTE ACTORA: ROBERT MORA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.267.272.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDCY CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.004.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE IKA C.A. Y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A.
APODERADOS JUDICIAL DE TRANSPORTE IKA C.A.: JUDITH PALMERA y ELIO LANDAETA, IPSA Nros. 108.633 y 108.610.
APODERADO JUDICIAL DE PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A.: FRANCISCO LLAMOZAS, IPSA Nro. 102.285.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de agosto de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial abogada FREDCY CASTILLO, por la parte demandada TRANSPORTE IKA C.A. el abogado ELIO LANDAETA apoderado judicial y por PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., el abogado FRANCISCO LLAMOZAS, apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. , Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La representación judicial de la empresa demandada TRANSPORTE IKA C.A., declara que reconoce la relación laboral que sostuvo con el ciudadano ROBERT MORA SALCEDO por lo cual no hubo relación obrero patronal alguna con la empresa PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A., por lo cual a los fines de dar por terminado el presente asunto una vez revisados los conceptos reclamados ofrece cancelar la suma DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), los cuales serán cancelados por ante la URDD civil el día 13 de Agosto de 2010.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y luego de una revisión de los adelantos recibidos por mi representado y una vez realizados los recálculos respectivos aceptamos el planteamiento de la empresa TRANSPORTE IKA C.A., aceptando el monto DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00),y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto. Reconociendo que no hubo relación laboral alguna con la empresa PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A.,
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 49.152,98 y por los conceptos de prestaciones sociales, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidas y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, días feriados, días libres, domingos , horas de descanso otras indemnizaciones , luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. . Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 10:15 a.m. Se elaboran cuatro (4 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
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La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez
Parte Demandante
Parte Demandada
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