REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001244
PARTE ACTORA: DOREYES IRAIDA ROJAS OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.503.496, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.135, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALVARO SOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta ante la URDD CIVIL, en fecha 27 de Julio de 2009, por la ciudadana DOREYES IRAIDA ROJAS OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.503.496, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LISBELSY GOMEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.135, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, en la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos, así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 02 al 04).
Recibida y admitida en fecha el día 29 de Julio de 2009, se ordenó notificar a la demandada Ciudadano ALVARO SOSA, en su condición de EMPLEADOR, para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 19 de Marzo de 2010, la Secretaria de este Juzgado, Abogada Marielena Pérez Sánchez, deja constancia que no se pudo practicar la notificación del demandado, por cuanto el alguacil no logro localizar al ciudadano ALVARO SOSA.
En fecha 09 de abril de 2010, la parte actora solicita mediante diligencia que se notifique al demandado en la nueva dirección que suministra a partir de las 6:00 de la tarde, la cual es acordada por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2010, para lo cual se libran nuevos carteles de notificación.
En fecha 26 de mayo de 2010, la secretaria adscrita a este Juzgado consigna la notificación, efectuada por el Alguacil Jean L. Tua, dejando constancia de las mismas (folios 32 al 34), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.
El día 06 de Julio de 2010, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar compareció, por la parte actora la ciudadana DOREYES IRAIDA ROJAS OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.503.496, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARCIA TORREALBA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.135, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara. Dándose así inicio a la Audiencia. El Tribunal deja constancia la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Ciudadano ALVARO SOSA, ni por medio de apoderado judicial, ni por medio de representante legal alguno, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS MORON encargado de anunciar la audiencia, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: La existencia de la relación laboral entre PARTE ACTORA: DOREYES IRAIDA ROJAS OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.503.496, de este domicilio y la demandada: Ciudadano ALVARO SOSA.
Segundo: Que la relación laboral entre la demandante y el demandado inició en fecha: 20 de Marzo de 2005 y concluyo la relación laboral en fecha 25 de Octubre de 2008.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba la trabajadora en la empresa fue de: “COCINERA”.
Cuarto: Que la relación de Trabajo terminó por renuncia
Quinto: Que la prestación de servicios desarrollada por la trabajadora se hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por la accionante en el escrito libelar.
En virtud de todos los hechos alegados, la actora reclama en el libelo de la demanda la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.F 10.888,06) por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades.
MOTIVA
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.
A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.
Los salarios base cálculo a utilizar para la prestación de antigüedad, son los indicados por el actor en el libelo de demanda, así como los salarios integrales, las alícuotas de los bonos vacacionales, y alícuotas utilidades. Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:
• Por concepto de Antigüedad e Intereses sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 215 días de salario integral por cada mes laborado. En el periodo laborado equivale a SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 6.452,34).Y así se establece.
• Por concepto de Vacaciones conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a vacaciones anuales de 15 días hábiles con pago del salario correspondiente, correspondiéndole 58.5 días, en el periodo laborado lo que equivale a la cantidad de DOS MIL CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 2.005,71) y Así se establece.
• Por concepto de Bono Vacacional vencido y fraccionado: En vista de la no cancelación, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora reclama en el periodo laborado, correspondiéndole 34 días, la cantidad de MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 1.165,71) y Así se establece.
• Por concepto de utilidades, correspondiente al periodo laborado, conforme a lo establecido en los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora reclama la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 1.264,29) y Así se establece.
En consecuencia, se condena al demandado a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.F. 10.888,06).Y Así se establece.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por DOREYES IRAIDA ROJAS OLLARVES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.503.496 contra el ciudadano ALVARO SOSA. Y Así se establece.
SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs.F. 10.888,06), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro del trabajador indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, utilidades etc.) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por este despacho, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez
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