REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2009-0001469

PARTE DEMANDANTE: FREDDY USECHE ARRIETA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.036.892 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: KRISNLAR RODRIGUEZ SANCHEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 14.396.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
.

I
RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia la presente causa por demanda por cobro de prestaciones sociales el 17 de Septiembre de 2009, presentada por el ciudadano. Debidamente asistido por el abogado ALBERTO TORRES QUINTERO debidamente por la abogada KRISNLAR RODRIGUEZ SANCHEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 14.396, En contra de INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 21 de Septiembre de 2009.

Es el caso que en fecha once (11) de Agosto de 2010, el ciudadano FREDDY USECHE ARRIETA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.036.892 de este domicilio. Debidamente asistido por el abogado JIMARI RONDON PEREZ. En escrito de UN (01) folios, específicamente cursa al folio 37, toma la palabra y expone: Desisto del presente procedimiento judicial incoado ante este honorable tribunal.

En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento contra la INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Así se decide.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano FREDDY USECHE ARRIETA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.036.892 de este domicilio. En contra de la Como consecuencia de ello la extinción del proceso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Abg. Yesenia Vázquez Rodríguez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria
Abg. Yesenia Vázquez Rodríguez