REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° KP02-L-2010-403
PARTE DEMANDANTE: NOE ELPIDIO ALVARADO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 9.606.267
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTO CARRERO MUÑOZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 92.409
PARTE DEMANDADA: PROTECCION, SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (PROSEVIPCA) y SILVESTRO CARMELO STIVALA MUSCOLINO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA TIMAURE, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 131.388
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de agosto de 2010, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana comparecen voluntariamente por la parte demandante, el ciudadano NOE ELPIDIO ALVARADO GUTIERREZ asistido por el abogado ROBERTO CARRERO y por la demandada la abogada ANA CRISTINA TIMAURE, apoderado judicial, quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregado a los autos. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Iniciada la, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:


PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque signado con el Nº 34726780, de fecha 03-08-2010 a nombre del ciudadano NOE ALVARADO arriba identificado.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.7.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 22.984, 43 por los conceptos de antigüedad y de los dias acumulativos por la antigüedad, los intereses de fideicomiso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, pago de bono de alimentación, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:00 a m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,


Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria,

Abg. Yesenia Vásquez Rodríguez

Parte Demandante
Parte Demandada