En fecha veintitrés (23) de Junio de 2010, se recibió por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO (DAÑOS Y PERJUICIOS), incoada por la ciudadana LIZMARY BEATRIZ PERNALETE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.700.071, asistida por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 3.487, contra CENTRO DE INSEMINACION ARTIFICIAL CARORA C.A., efectuándose su revisión conforme a lo previsto en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Es el caso que este tribunal, por auto motivado en veintitrés (23) de Junio de 2010, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 3º del artículo 123 ejusdem, ordenándose la notificación de la demandante, a los efectos de que indicara los conceptos a demandar y expresarlos en forma numérica, para lo cuál se le concede un lapso de dos (02) días, a los fines de la corrección del libelo.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente observa este juzgado; que en fecha 14 de Julio de 2010, se recibió escrito de corrección de la demanda presentado ante la URDD CIVIL por el abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ, del cual se evidencia que la parte actora no señaló, ni corrigió lo solicitado por el Tribunal en auto de fecha (23) de Junio de 2010.
En razón de lo antes expuesto, se hace forzoso para esta Juzgadora, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar inadmisible la presente demanda, por no haber dado cumplimiento a lo previsto en el auto de fecha (23) de Junio de 2010, donde se ordena la respectiva subsanación. Y Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente acción.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años; 200º y 151º
La Juez,
Abg Abg.Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Jenny Nieto
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
Abg. Jenny Nieto
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