Hoy, 02 de agosto de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial, abogada DEISY YVETTE MUÑOZ ORTEGA; y por la parte demandada C.A SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA (CASELA su apoderada judicial, abogada EDILMAR MENDOZA, quienes manifiestan: Con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos ante este honorable despacho a fin de solicitar se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación a los fines de llegar a un acuerdo en presencia de la Juez y en tal virtud, renunciamos a la fijación de la audiencia en esta causa. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso.

Dándose inicio a la audiencia; luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones del actor, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), cantidad esta que se ofrece cancelar de la siguiente manera, Bs. 2.000,00 en este acto mediante cheque signado 34500335 de esta misma fecha, a nombre del demandante y girado contra Banesco Banco Universal; la cantidad restante se ofrece pagarla dentro de quince dìas a la presente fecha. Tal cantidad comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en tal virtud, con el pago ofrecido, mi representado nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicito que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El pago acordado se realizará por ante la Urdd Civil

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON




POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ