Hoy, 11 de agosto de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora JUAN CARLOS PEREIRA GUARENAS su apoderado judicial Abogado BRIAN MATUTE; y por la parte demandada, su apoderada judicial, Abogada LUISA FERNANDA AGUILAR. Luego de varias deliberaciones las partes manifiestan haber llegado a un arreglo acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Persisto en el despido del demandante y a tal efecto consigno: a.-) Las prestaciones sociales del demandante mediante cheque signado 05527331, por la cantidad de Bs. 46.405,69, a su nombre, girado contra el Banco Provincial, de fecha 21-12-2009, del cual pido en virtud de haber caducado, se oficie a la entidad bancaria para que sustituya dicho cheque y pague dicha cantidad al demandante; b.-) Salarios caìdos mediante cheque signado 05624491, por la cantidad de Bs. 16.332,75, a su nombre, girado contra el Banco Provincial, de fecha 10-08-2010; y c.-) copia de cheques signados 29272672 y 29272660 ya consignados en la instalación de la audiencia preliminar de fecha 07-12-2009 por Bs. 3.055,78 y 212,32 respectivamente, que complementan la totalidad de las prestaciones sociales que corresponden al trabajadores, dando un total a pagar de Bs. 66.006,54.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: en primer lugar; acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, que corresponde al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios sociales de mi representado; en tal virtud, solicito al Tribunal provea lo conducente para el cobro de los cheques caducados; en segundo lugar, con el pago ofrecido y entregado, nada queda a reclamar mi representado a la demandada ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les uniera; y en tercer lugar, solicito que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El Tribunal, vista la caducidad del cheque signado 05527331, por la cantidad de Bs. 46.405,69, a nombre del demandante, girado contra el Banco Provincial, de fecha 21-12-2009, acuerda oficiar a dicha entidad Bancaria a los fines de que canjeé y pague la referida cantidad al actor; por otra parte, revisado el sistema informático Iuris 2000, se pudo constatar que la oficina de Control de Contabilidad, ofició al Banco Provincial para el cambio de los cheques signados 29272672 y 29272660 y hecho esto, procedió a oficiar al Banco Bicentenario Banco Universal remitièndole cheques 00124085 y 00124098 a los fines de que procediera a la apertura de una cuenta de Ahorros a nombre del demandante; en tal virtud, ofíciese ala OCC para que proceda a la entrega de la cuenta de ahorro respectiva.
CUARTO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados y por entregar, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON



POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ