En horas de despacho del día de hoy, miércoles 11 de agosto de 2010, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por la parte demandante, su apoderado judicial Abogado MARCOS RODRÍGUEZ ARISPE y por CONSTRUCTORA PEGARCA C.A. la Abogada INGRID GUTIERREZ, y solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación, lo cual el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso. Dándose inicio a la Audiencia Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00), cantidad esta que se ofrece cancelar de la siguiente manera, Bs. 25.000,00 en este acto mediante cheque signado 42-34315929, de fecha 09-08-2010, girado contra el Banco Fondo Común a nombre del demandante; la suma de Bs. 30.000,00 para el día 06 de septiembre de 2010; y la suma de Bs. 30.000,00 para el día 27 de septiembre de 2010;. Tal cantidad comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en tal virtud, con el pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con las demandadas y solicita que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El tercer y último pago acordado se realizará por ante la Urdd Civil

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado que constituye en el incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.