En fecha veintiocho 10 de Agosto del Dos Mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se anuncio la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la actora, su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores, Abogada AVIANNY CAROLINA GARCIA CORDERO. El Tribunal deja constancia que la parte demandada TASCA RESTAURANT EL DRAGO y JOSE GREGORIO MONTILLA, no hicieron acto de presencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o legal alguno, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por la demandante y en tal sentido, la Juzgadora se reserva cinco (05) días hábiles para reproducir el fallo por escrito de manera motivada, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consisten en, considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.

En este orden de ideas, la ciudadana YANETH DEL CARMEN SANCHEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.269.683, manifiesta en su escrito libelar, haber prestado sus servicios en calidad de Cocinera para la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL DRAGO, desde el día 31 de Noviembre del año 2008 hasta el día 01 de Junio del año 2009, fecha en la cual culmina la relación laboral por despido injustificado, devengando un salario de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con 30 Céntimos (Bs. 879,30) mensuales.

Reclama la trabajadora:

 Por concepto de Antigüedad, más intereses, más días adicionales: solicita la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.258,91).

 Por concepto de Vacaciones vencidas y Fraccionadas, solicita la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 219,83).
 Por concepto de Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 102,59).

 Por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 219,83).

Solicitando como suma total la cantidad de MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVAR CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.801,15), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual solicita la parte actora, a los fines de determinar los intereses sobre prestaciones sociales, costas y costos del proceso.
II
MOTIVA

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, (…)”, colocando el legislador adjetivo laboral sobre los hombros del juez, la obligación de examinar las peticiones proferidas por la parte accionante en su escrito libelar, contrastándolas con las normas jurídicas que abracen dichas pretensiones.

En consecuencia para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.258,91) por concepto de ANTIGÜEDAD, calculada al Salario Integral, desde el 31 de Noviembre del año 2008 hasta el día 01 de Junio del año 2009, fecha en la que finalizo la relación laboral con la demandada, cuya Antigüedad le corresponde a razón de cinco (05) días por mes al salario generado en ese mes con la incidencia de las utilidades y el Bono vacacional como lo preceptúa el artículo 108, parágrafo Quinto, y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.

SEGUNDO: la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 219,83), por concepto de 7.5 días de Vacaciones vencidas y Fraccionadas, correspondiente al periodo (2008) de conformidad con el artículo 219 de la Ley orgánica del Trabajo, multiplicados al salario diario de Bs. 29,31. Y así se decide.

TERCERO: La cantidad la cantidad de CIENTO DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 102,59), por concepto de 3.5 días de Bono Vacacional Vencido y Fraccionado correspondiente al periodo (2008), de conformidad con el artículo 233 de la Ley orgánica del Trabajo, multiplicados al salario diario de Bs. 29,31. Y así se decide.

CUARTO: La cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 219,83), por concepto de 7.5 días de Utilidades vencidas y fraccionadas, correspondiente al periodo 2008, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados al salario diario de Bs. 29,31. Y así se decide.

QUINTO: Las Costas y Costos del presente procedimiento, calculados a la fecha en que se interpone la presente demanda, a razón del 30% sobre el monto que se reclama y que sean actualizadas sobre la totalidad de lo que arroje el resultado, luego de practicarse la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del fallo.

III
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana YANETH DEL CARMEN SANCHEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.269.683 contra la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL DRAGO.

SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados el monto total de MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVAR CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.801,15).

TERCERO: Se condena al pago de Intereses moratorios y corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante experticia complementaria del fallo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) día del mes de Septiembre del Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abg. Yraima Josefina Betancourt Rondón
La Secretaria


Nota: Publicada en su fecha, siendo las 4:00 p.m.


La Secretaria