En acatamiento a la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara, en fecha 30 de Junio de 2010, mediante la cuál ordena a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarar la homologación del desistimiento presentado por la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, en su carácter de apoderada actora con respecto al ciudadano FIDEL HONORIO CASTILLO VARGAS como tercero interviniente; así como pronunciarse sobre la admisión de los hechos de la demandada.
Este Juzgado, a los fines de cumplir con lo ordenado pasa a decidir en primer lugar sobre el desistimiento, tal como se acuerda en auto dictado en fecha 04 de agosto de 2010.

BREVE RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 24 de Septiembre de 2008, se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, intentada por el ciudadano ARGENIS RAMON CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.803.593, contra TRANSPORTE GANADERO LORENZO C.A., siendo recibida ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Septiembre de 2008, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en esa misma fecha se admite la demanda, librándose los respectivos carteles de notificación.
En fecha 25 de Junio de 2009, la Secretaria adscrita a este Juzgado certifica la notificación de la empresa demandada, siendo positiva dicha notificación.
En fecha 07 de Julio de 2009, la parte demandada solicita mediante diligencia la notificación del ciudadano FIDEL HONORIO CASTILLO como tercero interviniente. Solicitud que fue admitida por éste Tribunal en fecha 09 de Julio de 2009, librando los respectivos carteles de notificación.
En fecha 14 de Octubre de 2009, la Secretaria adscrita a este Juzgado certifica la notificación del tercero interviniente, siendo positiva dicha notificación.
Ahora bien en fecha 12 de abril de 2010, se recibe diligencia presentada por la abogado DEISY MUÑOZ, en su carácter de apoderado del demandante la cuál desiste de la acción y del procedimiento instaurado contra el ciudadano FIDEL HONORIO CASTILLO VARGAS, como tercero interviniente, el cual se declaró improcedente por éste Tribunal en fecha 16 de Abril de 2010 y se ordena la remisión del asunto a los Tribunales de Juicio. Decisión que fue apelada por la apoderada actora en fecha 26 de Abril de 2010 y admitida por este Tribunal en un solo efecto en fecha 28 de Abril de 2010, remitiendo las copias señaladas al Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara, en fecha 05 de Mayo de 2010.
Recibido como fue el Recurso de Apelación (KP02-R-2010-471), en fecha 27 de Mayo por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Lara y decidido en fecha 30 de Junio de 2010, en le cual se declaró Con Lugar la apelación y Revocada el auto recurrido, dictado por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara y ordenando la homologación del desistimiento y la pronunciación con respecto a la admisión de los hechos de la demandada.
En fecha 20 de Junio de 2010, el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Lara dictó sentencia en la cual acata la decisión dictada por el Juzgado Superior y ordena la devolución del asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara
Este Tribunal luego de haber revisado el desistimiento efectuado por la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, arriba identificada en contra del ciudadano FIDEL HONORIO CASTILLO VARGAS como Terceros interviniente en el presente asunto y en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara, acuerda la homologación del desistimiento presentado y en cuanto a la admisión de hecho, este Tribunal se pronunciará dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Así se declara.
D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la acción y el procedimiento intentado contra el ciudadano FIDEL HONORIO CASTILLO VARGAS como Tercero interviniente, acordando homologar el desistimiento presentado por la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, en su carácter de apoderada actora.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (10) días del mes de Agosto de los 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. Abg.Yraima Betancourt Rondon
Juez

La Secretaria

Abg. Jenny Nieto

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Secretaria

Abg. Jenny Nieto