REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-000778

AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE DEMANDANTE: SAMIR DANIEL RODRIGUEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.963.325.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MATILDE D’ ORAZIO, Inpreabogado Nro. 104.069.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS AA C.A. representada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO AGUILAR GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.425.826.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOY PARRA VALERA, Inpreabogado bajo el Nro. 14.071.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de Agosto de 2010, siendo las doce del medio día (12:00 .m.) comparecen la parte actora, SAMIR DANIEL RODRIGUEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.963.325 asistido por la abogada ANA MATILDE D’ ORAZIO, Inpreabogado Nro. 104.069 y por la parte demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS AA C.A. ciudadano GREGORIO ANTONIO AGUILAR GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.425.826 asistido por el abogado ANDRES ELOY PARRA VALERA, Inpreabogado bajo el Nro. 14.071. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandante debidamente asistido conviene en recibir de la codemandada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO AA, C.A., empresa ésta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara anotada bajo el Nº 28, Tomo 17-A, de fecha VEINTITRÉS (23) DE FEBRERO DE 2006, representada en este acto por su Presidente ciudadano GREGORIO ANTONIO AGUILAR GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.425.826, asistido por el abogado ANDRÉS ELOY PARRA V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.071, quien asume la responsabilidad del pago de los conceptos reclamados en el presente Juicio, excluyendo a la codemandada Destilerías Unidas S.A.,; la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 22.000,00), mediante Cheque signado bajo el Nº 00014285 girado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-2419-230100015018 de la Entidad Bancaria BBVA Banco Provincial de fecha NUEVE (09) DE MARZO DE 2010 emitido a mi nombre; como indemnización total, única, exclusiva y definitiva, por todos los conceptos que pudieran corresponderme, derivados de la relación laboral que existió entre mi persona y la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO AA, C.A. desde el PRIMERO (1º) DE AGOSTO DE 2006 hasta el NUEVE (09) MARZO DE 2010.
Con el pago que declaro aquí recibir a mi entera satisfacción, nada queda a deberme la codemandada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO AA, C.A., por ningún concepto, sea Prestación de Antigüedad Mensual, Anual (Adicional) y Final (Complemento de Antigüedad) (Artículo 108 L.O.T../ Parágrafo Primero), Intereses s/Prestación de Antigüedad (Artículo 108 Lit. c) L.O.T.), Vacaciones Completas y Fraccionadas (Artículo 219 y 225 L.O.T.), Bono Vacacional Completo y Fraccionado (Artículo 223 y 225 L.O.T.), Utilidad Completa y Fraccionada (Artículo 174 L.O.T.), Preaviso (Artículo 107 L.O.T.), Bonificación Especial; o por concepto de cualquier otro relacionado con el tiempo trabajado en dicha empresa. Los conceptos discriminados con anterioridad, se reflejan en el Cuadro Resumen General que sigue a continuación, adaptado al Régimen Monetario Vigente, es decir, en Bolívares Fuertes (Bs. F.), con las cantidades descritas en el mismo:



CUADRO RESUMEN GENERAL
EXPRESADO EN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.)




Igualmente, reconozco que nada me corresponde ni tengo que reclamar por ninguno de los conceptos siguientes: Salarios devengados hasta el día NUEVE (09) DE MARZO DE 2010, fecha de culminación de la relación laboral, Complementos de Salarios, Diferencia de Salarios, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidad, Horas Extraordinarias Diurnas o Nocturnas, Bono Nocturno, Bono Compensatorio, Salarios Caídos, Pago de días Domingos, de Descanso y/o Feriados, de Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Fideicomisos, Comisiones, Gastos de Transporte, Viáticos, Reintegro de Gastos, Aumentos de Salarios, Daños y Perjuicios, Daños Morales y/o Materiales, Primas por Beneficios derivados de Contrato de Trabajo y, en general, por ningún otro concepto o beneficio, legal o convencional.
Es entendido que la anterior relación de conceptos, no implica la obligación ni el reconocimiento de pago, ya que expresamente convengo que nada me corresponde ni tengo que reclamar por ninguno de ellos. A los fines legales consiguientes, declaro que el motivo de la terminación de la relación laboral es por mi RETIRO VOLUNTARIO DE MANERA IRREVOCABLE. Mi último Salario Diario devengado fue de TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 39,00); siendo la fecha de Inicio de la relación laboral el día PRIMERO (1º) DE AGOSTO DE 2006 y la de su finalización el día NUEVE (09) MARZO DE 2010. Para el caso de que como consecuencia de la relación de trabajo o contrato de trabajo que existió entre mi persona con la codemandada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO AA, C.A., apareciera cualquier otra cantidad, derecho o beneficio a mi favor con el recibo de la anterior suma de dinero, arriba ya mencionada, la doy por satisfecha quedando así terminadas y/o canceladas, con carácter transaccional y en forma total y definitiva cualquier diferencia que tenga o pudiera tener con la parte demandada en el presente proceso judicial signado bajo el Asunto Nº KP02-L-2010-000778. Convengo y reconozco que la suma antes señalada que en este Acto declaro recibir, constituye un FINIQUITO TOTAL Y DEFINITIVO que ha sido efectuado para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y para poner fin a diferencias entre ambos y que cualquier cantidad de menos o de más, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía de acuerdo transaccional aquí escogida.

SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan del ciudadano JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en materia transaccional de su Reglamento, le imparta la homologación correspondiente a la presente acuerdo transaccional Laboral contenida en esta escritura, para que tenga efectos de Cosa Juzgada. Barquisimeto a la fecha de su presentación.

TERCERO: La falta de fondos en el cheque otorgado darà lugar a la ejecución forzosa.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.



La parte demandante. La parte demandada.