REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-000116

PARTE DEMANDANTE: MAURO RAFAEL GUEDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.616.220.

ABOGADA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA Nº 36.491.

PARTE DEMANDADA: EURO REPUESTOS GRUPO NUZZO C.A.

ABOGADO PARTE DEMANDADA: SILENY BRITO MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.227.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 05 de Agosto de 2010, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA Nº 36.491 y la por la parte demandada comparece su apoderada judicial abogada SILENY BRITO MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.227. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por diferencia de prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), que serán cancelados el día lunes 09 de agosto de 2010 a las 11:00 a.m. por ante la URDD Civil de esta Ciudad.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados, una vez que conste en autos el pago acordado.

TERCERO: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presenta acta y las costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se ordena la devolución de las partes consignadas. Emítase copias a las partes



EL JUEZ


ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA LA SECRETARIA


ABG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA